Por orden judicial, el municipio de Roca deberá limpiar un desagüe con desbordes cloacales
El recurso de amparo que sentenció el STJ fue iniciado por un grupo de vecinos del barrio 60 viviendas. El municipio de Roca intentó apelar el fallo, pero la Justicia lo desestimó.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó la sentencia de amparo y ordenó al municipio de Roca a arbitrar «todos los medios necesarios» para evitar futuros desbordes del desagüe que corre paralelo a la calle José Ingenieros e inundaciones que sufren las familias del barrio 60 Viviendas.
El pedido del recurso surge a partir de una demanda vecinal, producto de la falta de mantenimiento en el sistema de drenaje pluvial.
Un fallo, avalado por el STJ, declaró que el municipio de Roca deberá hacerse cargo de la prevención, respecto de los daños que puedan causar los desbordes cloacales en ese desagüe de la calle José Ingenieros entre Mendoza y Viedma.
A su vez, aclaró que serán responsables, incluso, cuando las obras estructurales para resolver el problema dependan del estado provincial, el Departamento Provincial de Aguas (DPA) o de la empresa ARSA, concesionaria del servicio público.
Según surge del expediente, el desagüe que se desborda está destinado a la descarga y escurrimiento del agua de lluvia, pero ha sido utilizado para el vertido de líquidos cloacales. Los vecinos sostienen que la falta de un adecuado mantenimiento de ese desagüe por parte de la municipalidad, ayudó a que los líquidos se desbordaran y llegaran a las casas del barrio.
Al rechazar el recurso de apelación del Ejecutivo municipal, el STJ compartió el argumento de la jueza de primera instancia, en cuanto sostuvo que el municipio “no debe asumir una actitud pasiva y/o limitarse a verificar la infracción a fin del cobro de la multa correspondiente, sino que tiene que adoptar las medidas pertinentes a fin de evitar que el daño se agrave, en forma coordinada con la empresa concesionaria del servicio y/o autoridad concedente -Departamento Provincial de Aguas (DPA)- y/o el gobierno provincial”.
El fallo recalcó que, por mandato constitucional, al municipio le compete “velar por la salubridad, prevenir el daño, poniendo a disposición los recursos y medios técnicos existentes para actuar a través del diálogo y la concertación”.
Demanda de los vecinos
Esta acción de amparo fue iniciada por un grupo de vecinos del barrio. La sentencia definió que, más allá de que los desbordes ocurran por “factores que escapan a su control”, el municipio debe garantizar el saneamiento del desagüe “tantas veces como sea necesario para que no se produzcan daños en la salud y las viviendas del lugar”.
En la apelación original, autoridades municipales reclamaron que el fallo “es arbitrario, toda vez que responsabiliza al Municipio por la violación de obligaciones que no le competen”.
Por otro lado, respondiendo al grupo de amparistas, aclararon que no están reclamando al municipio “acciones vinculadas con el manejo, distribución y tratamiento de los residuos cloacales”, porque no son de su competencia, pero sí le están pidiendo a través del amparo el adecuado mantenimiento del desagüe y “que realice las tareas necesarias para que no haya más desbordes”.
En el mismo sentido, el dictamen del Procurador General recalcó que “no se está responsabilizando a la Comuna por las crecidas de efluentes cloacales, sino por la ausencia de ‘prevención del daño’ que se ocasiona por la falta de limpieza del canal”.
Finalmente, el STJ descartó que la sentencia sea arbitraria ya que no estableció obligaciones que excedan la órbita de competencia municipal, sino que le ordenó arbitrar los medios necesarios para evitar futuras inundaciones.
Amparo colectivo
En otro proceso judicial referido al mismo sector, el Ejecutivo de Roca inició un amparo colectivo contra ARSA y DPA para reclamarles medidas de mitigación de la contaminación ambiental en el sector C19 (calle José Ingenieros e Israel).
En ese expediente, se analiza el origen del vertido de desechos cloacales en el desagüe del barrio 60 Viviendas -entre otros lugares- y se ordenaron medidas cautelares a los organismos provinciales.
Sin embargo, los dos expedientes tramitan por separado, según lo consensuado por todas las partes en una audiencia realizada ante la jueza.
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