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Por instrucción del Procurador se caen las domiciliarias en Río Negro

Jorge Crespo reunió a los fiscales jefes de Río Negro para fijar criterios. Días atrás el gobernador cuestionó el uso de las tobilleras electrónicas.

El embate del gobernador Alberto Weretilneck contra las prisiones domiciliarias tuvo su efecto dominó. Después de las declaraciones del mandatario el procurador Jorge Crespo reunió a todos los fiscales y les ordenó revocarlas. El primer caso se dio en Cipolletti con un condenado que, por orden de una jueza de juicio, pasaba sus días en el domicilio.


El fiscal jefe Gustavo Herrera fue el primero en patear el tablero. Así lo revela un fallo del juez de ejecución de Cipolletti Lucas Lizzi. Por orden de Jorge Crespo, el Ministerio Público pidió audiencia y solicitó que se dejara sin efecto la resolución de la jueza de juicio Florencia Caruso, que además es la presidenta del Foro de Cipolletti.


Herrera explicó: “El hecho ocurrió el 27/6/2022, el juicio el 28/4/2023. Se lo condenó, por parte de la jueza Florencia Caruso Martín y unificó pena en dos años y seis meses. Transitó todo el proceso con preventiva. Luego esa sentencia fue revisada y confirmada por impugnación. Lo mismo con el STJ y la corte. En el ínterin la defensa planteó respecto a que se morigere la preventiva. Pasó a ser domiciliaria. Hoy esa sentencia está firme y según cómputo agota el 17/03/2025. Las razones por las que se morigeró la preventiva fueron excepcionalísimas, por un acuerdo. Pero hoy, por instrucción del Procurador ya no las hace más. Debe cumplir el plazo que queda hasta el agotamiento en un penal”, sostuvo el fiscal jefe.

La defensora Cecilia Ibález, cuyo jefe también es el procurador, consintió el cambio de modalidad. El preso agradeció haber transitado en esta situación, sabe que le quedan cinco meses y quiere finalizar. Lizzi, en consecuencia, lo mandó al penal 5.

Abrieron los penales en Río Negro

Cuando estalló la polémica desde el Ministerio de Seguridad y Justicia de la provincia informaron que se encontraban 285 dispositivos monitoreados en la provincia. Indicaron que 141 corresponden a personas que cumplen prisión domiciliaria; 44 con libertad condicional; 13 con libertad asistida y 87 imputados a los que se les impuso el dispositivo para cumplir medidas cautelares.


Las tobilleras o pulseras electrónicas fueron una solución impulsada desde el propio gobierno de Alberto Weretilneck como solución al colapso de los penales. Es que el cambio del código procesal en 2017 aceleró los plazos y el Poder Judicial genera mucho más presos: los tiempos de investigación se acortaron y la tropa de fiscales para investigar delitos creció de manera exponencial. Pero los penales en Río Negro siguen siendo los mismos, hace décadas.


De un tiempo a esta parte, los penales estaban cerrados por falta de espacio y el Servicio Penitenciario no recibía presos. Entonces terminaban en comisarías o con prisiones domiciliarias. Las comisarías de Cipolletti llegaron a tener hasta cuatro detenidos por celda, sin ventilación y sin luz natural. El tema cayó en el absurdo de que en un caso estuvieron detenidos el imputado y el testigo, en la misma celda.

Hubo defensores particulares que impulsaron recursos de habeas corpus no solo por las condiciones sino por la violencia. Esta última semana, el Servicio Penitenciario comenzó a regularizar los ingresos, entre ellos el condenado del fallo de Lizzi.

Otra causa con domiciliaria en Cipolletti


El 20 de septiembre, un día después de que Weretilneck dijo en Bariloche ”yo prefiero que estén hacinados en una cárcel que libres con una tobillera”, otro fallo de Cipolletti dictó una condena con prisión domiciliaria.


La sentencia condenó a un hombre a cuatro meses de prisión efectiva por lesiones leves con arma de puño, tras un acuerdo de juicio abreviado entre la fiscalía y la defensa. En la misma audiencia, el acusado fue sobreseído en otra causa de amenazas, porque no se encontraron pruebas suficientes para sostener esa acusación.

La decisión fue dictada por la jueza Florencia Caruso, quien homologó el acuerdo en el marco de la causa y resolvió el sobreseimiento en relación al segundo hecho. También avaló la domiciliaria con tobillera GPS.


Los hechos ocurrieron en mayo de 2024 y fueron denunciados por la misma víctima, quien estuvo involucrada en ambos incidentes. En el primero de ellos, ocurrido el 14 de mayo, el acusado llegó al lugar donde la víctima se encontraba buscando trabajo, en un corralón de la localidad de Balsa Las Perlas.

Según lo que se expuso en la audiencia, el imputado, que había tenido conflictos previos con la víctima, se acercó en su vehículo y, luego de un breve intercambio, lo agredió con un objeto punzante, similar a un destapador, provocándole una lesión en el costado izquierdo. Tras la agresión, el imputado se retiró del lugar, mientras la víctima fue socorrida por una transeúnte y trasladada al hospital.


El ataque causó una herida en el tórax de la víctima, que, de acuerdo con los informes médicos, le produjo un neumotórax masivo y lo dejó incapacitado para trabajar durante tres semanas. En la audiencia, se presentaron varias pruebas, incluidas las declaraciones de la víctima, la testigo que lo asistió tras la agresión, el dueño del corralón que observó parte del hecho, y los informes médicos y de cámaras de seguridad.

La Fiscalía destacó que, aunque no se pudo secuestrar el arma utilizada en el ataque, la evidencia era suficiente para sostener la imputación por lesiones leves con arma blanca. El imputado reconoció los hechos y prestó conformidad con la pena acordada.


El segundo hecho, ocurrido días después del primero, involucró una supuesta amenaza hacia la misma víctima. Según la denuncia, el 18 de mayo, el acusado habría intentado atropellar a la víctima con su vehículo y luego lo habría amenazado verbalmente. Sin embargo, en este caso, la Fiscalía solicitó el sobreseimiento debido a la falta de pruebas que corroboraran la versión de la víctima. No se encontraron testigos presenciales ni registros en las cámaras de seguridad que permitieran sostener la acusación por amenazas.


Al no haber evidencia adicional, la jueza Caruso dictó el sobreseimiento del imputado respecto a este segundo hecho, en cumplimiento con el artículo 155 inciso 6 del Código Procesal Penal, que establece el sobreseimiento cuando no hay elementos probatorios suficientes para llevar adelante una acusación.


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