Giro en una causa judicial: ordenan revisar la condena a perpetua de Sara Miranda

La mujer fue declarada responsable por un jurado popular. El nuevo fallo no implica una declaración de inocencia.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia ordenó que el Tribunal de Impugnación realice una «revisión integral» de la condena a prisión perpetua de Sara Miranda (47) por el homicidio de Roque Mora (73) ocurrido en Plottier el viernes 10 de julio del 2020.

La resolución la firman la vocal Soledad Gennari y el vocal Alfredo Elosu Larumbe, y hace lugar a un recurso de las defensoras Celina Fernández y Jorgelina Montero.

Las abogadas cuestionaron, entre muchos otros puntos, «la incorporación de pruebas en violación de garantías constitucionales por haberse obtenido cuando (la imputada) carecía de asistencia letrada». Es porque Miranda se autoincriminó mientras declaraba como testigo, y no convocaron de inmediato a la defensa como corresponde.

La mujer fue sometida a juicio por jurados en septiembre del año pasado. La declararon responsable por diez votos contra dos por el delito de homicidio doblemente agravado por ensañamiento y para procurar su impunidad, y culpable además por 8 votos contra 4 por el delito de robo calificado por el uso de armas. En noviembre le aplicaron la pena de prisión perpetua.


Fallo dividido


Las defensoras Fernández y Montero apelaron, y el Tribunal de Impugnación confirmó la condena en un fallo dividido. La mayoría la conformaron Federico Sommer y Diego Chavarría Ruiz, y en minoría quedó la jueza Liliana Deiub. En consecuencia, se presentó un nuevo recurso, esta vez ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia.

En un fallo dictado el miércoles y conocido ayer, la Sala Penal revocó la decisión del Tribunal de Impugnación y ordenó una revisión integral del caso, tal como lo piden las abogadas.

«Al amparo de supuestas falencias del escrito de apelación ordinario, el Tribunal de Impugnación homologó, sin lugar a la doble conformidad judicial, una condena a prisión perpetua», escribieron Gennari y Elosu Larumbe.

Añadieron: «el argumento del cual se vale la postura mayoritaria para denegar aquella revisión integral, referido a deficiencias técnicas de la actividad letrada, tampoco podría ser ratificado en esta Sede pues la potestad de obtener un nuevo pronunciamiento judicial a través de los recursos procesales constituye
una facultad de las personas imputadas y no del defensor».

En consecuencia, ordenaron que el Tribunal de Impugnación, «con otra integración y previa audiencia, dicte nuevo pronunciamiento acorde a derecho».


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