Polémica por plazos judiciales: los dos fallos que debe revisar el TSJ de Neuquén
Con el debate en plena ebullición, la sala penal del Tribunal Superior de Justicia volverá a sumergirse en la discusión sobre los plazos procesales. Esta vez, en dos casos de abuso sexual.
El debate por la declaración de inconstitucionalidad de un artículo clave del Código Procesal Penal de Neuquén tendrá su segunda temporada. La sala penal del Tribunal Superior de Justicia ya fijó fecha para la audiencia oral en la que escuchará argumentos antes de decidir si ratifica su criterio, esta vez en dos casos de abuso sexual en los que los imputados fueron sobreseídos por vencimiento de los plazos.
Como informó diario RÍO NEGRO, el 26 de septiembre pasado la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia declaró inconstitucional el artículo 87 del Código Procesal Penal, que fija en 3 años la duración total del proceso. Vencido ese plazo, corresponde declarar extinguida la acción penal, y en consecuencia, sobreseer al o los imputados. El fallo fue en un caso de homicidio culposo (en un accidente de tránsito).
La declaración de inconstitucionalidad se decretó de oficio y provocó críticas desde todos los sectores. Generó un fuerte debate interno, despertó reacciones de organizaciones nacionales, también de la defensa pública, motivó una directiva del fiscal general y un candidato a juez utilizó una metáfora: «teníamos una Ferrari y le pusieron un motorcito».
La tónica general de las críticas fue que sin la obligación de cumplir un plazo de 3 años, los procesos podrían tener duración ilimitada.
Dos casos atravesados por la pandemia
Con el debate abierto, el 26 de octubre habrá dos audiencias orales para tratar sendos casos de abuso sexual en los que el Tribunal de Impugnación, con distinta integración, declaró cumplido el plazo de 3 años y sobreseyó a los imputados.
Ambos legajos estuvieron atravesados por la pandemia, entre otras vicisitudes.
El plazo de los 3 años empezó a correr para ambos casos en fechas similares. A uno de los imputados, C.P., le formularon cargos el 21 de febrero del 2020 y al otro, J.H., el 12 de febrero del 2020.
En el caso de C.P., lo declararon responsable el 2 de diciembre del 2022 y le impusieron 8 años de prisión el 24 de abril del 2023.
El Tribunal de Impugnación integrado por Richard Trincheri, Nazareno Eulogio y Florencia Martini dispuso el sobreseimiento el 23 de agosto pasado. Dijo que el plazo de los 3 años para juzgarlo había vencido el 21 de febrero.
Las causas de la dilación del proceso
El Tribunal contabilizó los 121 días de suspensión de plazos dispuestos por el Tribunal Superior de Justicia debido a la pandemia, que según la jueza Estefanía Sauli fueron 166.
El fiscal jefe Maximiliano Breide Obeid y la fiscal del caso Silvia Moreira presentaron un recurso ante la sala penal del TSJ en el cual argumentaron que no hubo una transgresión al plazo razonable, invocaron el deber de interpretar los acontecimientos con perspectiva de género, y enumeraron las causas de tan dilatado proceso: la pandemia; cambio de querellante; ausencia de la querella por enfermedad en una audiencia; ausencia del juez al momento de fijarse el juicio; imposibilidad de una testigo trascendente (la psicóloga) de asistir al juicio en la fecha agendada, lo que obligó a reprogramarla.
Dos juicios
Respecto del legajo que involucra a J.H., fue sometido a juicio y el 6 de septiembre del 2021 lo absolvieron. El 1 de febrero del 2021 el Tribunal Superior de Justicia anuló esa decisión y dispuso el reenvío, es decir, hubo que juzgarlo otra vez.
Ese segundo juicio se llevó a cabo recién en noviembre del 2023, más de 9 meses después. Se lo declaró responsable y el 10 de mayo del 2023, más de cinco meses después, le impusieron la pena de 5 años de prisión.
El 24 de agosto pasado el Tribunal de Impugnación, esta vez con los votos de Nazareno Eulogio y Richard Trincheri, sobreseyó al imputado por aplicación del artículo 87: ya habían pasado más de 3 años desde la formulación de cargos. También en este caso los jueces consideraron los 121 días de suspensión de actividades por la pandemia, que para la jueza Sauli fueron 166.
La fiscalía cita a Price
Esta decisión fue cuestionada por el fiscal jefe Pablo Vignaroli y la fiscal del caso Rocío Rivero. Paradójicamente, invocaron el denostado fallo Price de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: «el Tribunal de Impugnación (…) desconoce (…) la interpretación dada en la materia por el máximo tribunal del país (Fallo Price) (…) violando –asimismo- el derecho de tutela efectiva que le asiste a la víctima, su interés superior y la perspectiva de género».
«La resolución del Tribunal de Impugnación consagra lisa y llanamente la impunidad, vulnerado así el derecho a la tutela judicial efectiva, los derechos de la niña y los derechos de la mujer, al extinguir lisa y llanamente la acción», añade el escrito de la fiscalía.
Las consecuencias de no tener plazos
Para explicar lo pernicioso que resulta no tener la obligación de cumplir plazos, el candidato a juez antes citado por la metáfora de la Ferrari, Ignacio Pombo, aludió durante su visita a la comisión de Asuntos Constitucionales de la Legislatura a un icónico fallo de la Corte Suprema de Justicia de abril pasado.
El caso, conocido como «N.O.A.», se inició el 22 de agosto del 2002 contra un policía que declaró como testigo de la «Masacre de Ramallo», por presunto falso testimonio. El hombre estuvo sometido a proceso durante 21 años, hasta que la Corte Suprema consideró que ya era suficiente y ordenó que dicten una nueva sentencia y lo sobresean, porque afectaron su garantía constitucional a ser juzgado en un plazo razonable.
En la justicia federal no existen plazos, por eso los jueces manejan los tiempos a su antojo. Salvando las distancias, ya que son casos muy diferentes, la fiscal provincial Inés Gerez demoró 20 días en resolver que le formulará cargos a la conductora del camión del Ejército que volcó con el resultado de cuatro víctimas fatales, mientras que el juez federal Hugo Greca lleva cuatro meses y medio investigando la muerte de dos balazos en la cabeza del soldado Pablo Córdoba en Zapala y aún tiene caratulado el expediente como muerte dudosa. A Greca ningún plazo lo apura.
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