Plazos para investigar: la fiscalía dice que están vigentes y no aplicará el fallo del TSJ de Neuquén

Es el primer paso concreto desde adentro del Poder Judicial de la provincia contra la polémica decisión de la sala penal del TSJ. Las y los fiscales deberán dar "estricto cumplimiento a los plazos" que fija el Código Procesal.

Fiscal general Gerez (a la izquierda) y detrás el vocal Elosu Larumbe. (Archivo/Florencia Salto)

El fiscal general José Gerez interpretó que los plazos del proceso penal en Neuquén «están plenamente vigentes», porque el fallo que declaró inconstitucional los tres años de duración máxima «no tiene alcance general».

En una resolución difundida este miércoles, dispuso «exhortar a todos los representantes del Ministerio Público Fiscal a dar estricto cumplimiento al plazo máximo de duración de todo procedimiento, como así de los demás plazos» que establece el Código Procesal Penal.

El fallo de la sala penal del Tribunal Superior de Justicia, firmado por Alfredo Alejandro Elosu Larumbe y Evaldo Darío Moya, declaró la inconstitucionalidad del artículo 87 del Código Procesal Penal que fija en 3 años la duración máxima que puede tener todo el proceso. Lo hizo invocando un precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación conocido como «Price», aplicado a un caso parecido con el Código de Chubut.

Gerez emitió la instrucción general 24 del 2023 en la que señala que «la garantía del ‘plazo razonable de duración del proceso penal’ se encuentra reconocida en nuestra Constitución Nacional a través de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos» que «a pesar de no establecer un plazo específico, hacen referencia a la necesidad de un juzgamiento en un plazo breve o razonable, términos que tienden a ser indeterminados».

Para evitar que la duración de los procesos sea indeterminada, en la redacción del Código Procesal de Neuquén los legisladores «establecieron en el artículo 87 un plazo máximo de tres años» para casos ordinarios.

Críticas al fallo Price de la Corte


Respecto del fallo «Price» de la Corte, el fiscal Gerez reitera el cuestionamiento que le hizo apenas se conoció. Y añade que «ha sido objeto de críticas en la doctrina por su impacto en las autonomías provinciales, su afectación a la garantía del plazo razonable y celeridad del proceso, y por implicar un retroceso en el avance que habían evidenciado las provincias en materia de regulación de plazos de duración de procesos».

También remarca que «carece de unanimidad de fundamentos» por lo que «no proporciona una guía clara y uniforme para su aplicación en otros casos, dificultando su uso como precedente». Por otra parte, «el sistema de precedentes obligatorio es ajeno a nuestro derecho, ya que la Corte Suprema decide solo en casos concretos».

El fiscal general indica que «la Sala Penal del Máximo Tribunal de Neuquén se basó en el fallo ‘Price’ sin profundizar en sus argumentos ni considerar las circunstancias específicas del sistema procesal de la provincia del Neuquén».

«Durante casi 10 años de vigencia de nuestro sistema procesal acusatorio, no se planteó la inconstitucionalidad del artículo 87. En este contexto sorprende que la Sala Penal, compuesta por sólo dos miembros del TSJ, declare la inconstitucionalidad de oficio en un caso concreto».

Según Gerez, la declaración de inconstitucionalidad «debe entenderse aplicable únicamente al caso específico y no con alcance general».

«Plenamente vigentes»


Describe que sólo en el caso de aplicar el control de constitucionalidad concentrado, «el Tribunal en pleno tendría la facultad de declarar la inconstitucionalidad de una norma legal con alcance general y, por lo tanto, abrogarla. No es esta la situación con relación al artículo 87 del Código Procesal Penal».

En consecuencia, «este Ministerio Público interpreta que el artículo 87 del Código Procesal Penal y cualquiera otra disposición reguladora de plazos, como el artículo 158 que establece la duración máxima de la etapa preparatoria, están plenamente vigentes y deben ser cumplidas estrictamente» por las y los fiscales.


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