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Plazos para investigar: fuerte debate en el Poder Judicial por el fallo del TSJ de Neuquén

La sentencia que declaró inconstitucional un artículo del Código Procesal Penal de Neuquén generó reacciones puertas adentro del Poder Judicial. Qué puede pasar de ahora en adelante.

El fallo de la sala penal del Tribunal Superior de Justicia, que declaró inconstitucional un artículo del Código Procesal Penal de Neuquén referido al plazo máximo de duración del trámite de una causa, es el tema de conversación obligado en todos los niveles del fuero penal. Incluso trascendió las fronteras de la provincia: se debate en Río Negro y en otras provincias que tienen disposiciones gemelas, o al menos, primas.

El «paciente cero» de esta posible epidemia de fallos similares se dio en Chubut, y es conocido como «Price». En agosto del 2021, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional un artículo del Código Procesal Penal de esa provincia.

Por unanimidad, la Corte dijo que las provincias no pueden atribuirse la facultad de ponerle fin a la acción penal porque eso es legislación de fondo que corresponde al Congreso Nacional.

Los «plazos fatales», el gran avance


En Chubut, como en Neuquén y en Río Negro, los Códigos Procesales incluyen los llamados «plazos fatales». Si una investigación fiscal no los cumple, el imputado debe ser sobreseído.

Es el gran avance de estas modernas legislaciones, ya que impiden que un proceso penal se extienda indefinidamente en el tiempo como sucedía antes de la reforma del 2014, y como sucede ahora en la justicia federal, donde las personas se ven sometidas a procesos interminables.

El caso de Neuquén


¿Qué pasó en Neuquén? Un juicio por una muerte en un accidente de tránsito demandó más de 3 años de proceso sin llegar a una sentencia definitiva. El caso se conoce como «Estarli».

La defensa pidió la absolución del imputado invocando el artículo 87, la fiscalía reclamó más plazo para hacer un nuevo juicio, y el Tribunal Superior de Justicia respondió declarando inconstitucional el plazo fatal de 3 años contemplado en el artículo 87.

«Los procesos serán interminables»


Para algunos de los jueces del Tribunal de Impugnación consultados por diario RÍO NEGRO, el fallo es un golpe letal al Código que entró en vigencia en 2014. «Que nadie se engañe. Se terminó el plazo razonable en Neuquén pero no sólo para el imputado sino para toda la ciudadanía. También para las víctimas. A partir de ahora, sin plazos, se divorciará más aun el tiempo judicial del tiempo social y los procesos serán interminables», afirmó el juez Richard Trincheri.

Agregó que «Estarli es hijo de la cultura del trámite. Es producto de la falta de conciencia básica que existe al interior de la justicia penal neuquina sobre la dimensión de los tiempos sociales. Nótese que la misma sala penal del TSJ mantuvo el legajo durante 2022 casi cinco meses cuando debió haber sido despachado en un día. No es el único caso que se demoró innecesariamente en tal sala».

Trincheri añadió que «siempre a la par de la reforma (procesal), existió otro movimiento que resiste la transformación. El movimiento que resiste el cambio (contrarreforma) está integrado en su mayoría por distintos operadores de la justicia penal, practicantes diarios del trámite y con protección del Tribunal Superior de Justicia, sea por acción o por omisión«.

Por el lado del Ministerio Público Fiscal no hubo pronunciamientos públicos. Se dejó trascender que el fiscal general José Gerez les dará una instrucción a todos los fiscales para que, a pesar del fallo del TSJ, trabajen como si el plazo de 3 años estuviera vigente.

«Tarde o temprano Price llegaría a Neuquén»


En el Tribunal Superior, en tanto, hay malestar por la inconstitucionalidad que ellos mismos dictaron pero señalaron que «cuando salió el fallo Price sabíamos que tarde o temprano llegaría a Neuquén».

«Aplicamos el fallo de la Corte dejando a salvo nuestro criterio», explicaron.

Diario RÍO NEGRO comparó esta situación con una metáfora futbolera: El Tribunal Superior de Justicia le concedió a la fiscalía un gol que ni siquiera había reclamado. Un fiscal lo refrendó: «le pedimos al TSJ un tiro de esquina y nos dieron un penal».

La fuente del Tribunal que habló con este medio no estuvo de acuerdo: «la fiscalía nos pidió penal y expulsión por último hombre», dijo.

La fiscalía y el TSJ en sus laberintos


Para entender este juego de metáforas: el fallo de la sala penal fue en respuesta a un recurso en el que la fiscalía mencionó varias veces la posible inconstitucionalidad del artículo 87, pero sin llegar a reclamarla. Por eso se la decretó de oficio.

La fiscalía estaba atrapada en sus propios argumentos: cuando la Corte emitió el fallo Price, el fiscal general José Gerez lo criticó fuertemente: «es una invitación a relajarse, a que las causas duren años».

Mal podía pedir que en Neuquén se aplique esa vacuna que antes cuestionó.

¿Tenía otra opción el Tribunal Superior de Justicia? Ellos dicen que no, porque el fallo Price de la Corte los condiciona.

La defensa pública: hay otra opción


La defensa pública, convidada de piedra en este debate, tiene una postura crítica hacia el fallo del Tribunal Superior de Justicia y piensa que había otra salida.

«Es una mala señal», dijo el defensor jefe Raúl Caferra. «El Tribunal tendría que haber sostenido la validez de una norma provincial (el Código Procesal) como manifestación del ejercicio de la facultad soberana de las provincias».

Caferra, quien fue varios años defensor general subrogante, habló con diario RÍO NEGRO «a título personal», porque el fallo no fue discutido aún en el Ministerio Público de la Defensa, cuya titular Vanina Merlo está de licencia.

Comparó la situación de Neuquén con la de Chubut: el Tribunal Superior de esa provincia defendió la vigencia de su Código. «Aquí tendrían que haber hecho lo mismo, y si la parte disconforme recurre a la Corte, que sea la Corte la que defina. Quizá cambia de opinión, o tiene otra integración y no sostiene lo que se dijo en Price», opinó.

Lo que se viene


El defensor público dio una explicación técnica en base a la cual fundamentó que las provincias tienen facultades soberanas en materia procesal, y el plazo razonable «es una cuestión procesal».

«Si declararon inconstitucional del artículo 87, también tendrían que declarar inconstitucional el artículo 238 de la Constitución de Neuquén», que dice: «Leyes especiales determinarán la competencia, jurisdicción y demás atribuciones de todos los tribunales y establecerán el orden de sus procedimientos (…)».

En su opinión, a partir de ahora «todos los plazos dejarán de ser fatales y pasarán a ser ordenatorios, y el plazo razonable para tener a una persona sometida a proceso se calculará a ojo, como se hacía antes».

Causas de alto contenido político, como la estafa de planes sociales, podrían valerse de esta herramienta para mantener sometidos a proceso a funcionarios o exfuncionarios por años.


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