Interpretó mal un emoji y terminó despedido: el inédito fallo del STJ de Río Negro

Un empleado creyó que sus faltas estaban justificadas porque la empresa le respondió con el clásico pulgar hacia arriba, sin embargo, no era así. El caso llegó al Supremo Tribunal rionegrino, quien se pronunció y habilitó el despido. "No es un signo de manifestación de voluntad", indicó.

Interpretó mal un emoji y terminó despedido: el inédito fallo del STJ de Río Negro

La Justicia de Río Negro determinó que el uso de emojis tiene un «limitado» valor probatorio y debe estar acompañado de otras medidas de prueba. Esa fue la postura que tomó ante el planteo de un empleado que consideró que sus faltas al trabajo estaban justificadas «porque la empresa respondió con el clásico pulgar hacia arriba de la plataforma de WhatsApp«.

En consecuencia, como resultado de las pruebas se habilitó a la empresa para que proceda al despido del empleado, quien había incurrido en nueve inasistencias a sus jornadas laborales.

Para el Superior Tribunal de Justicia la utilización de esos elementos en las comunicaciones digitales «no es un signo inequívoco que exteriorice una manifestación de voluntad».

El empleado despedido arrastraba 47 sanciones y un número importante de faltas injustificadas, según se detalla en el fallo y antes de que se buscara rescindir el vínculo, el trabajador se ausentó por nueve días en el mismo mes. Luego intentó justificar esas faltas y se comunicó con un teléfono corporativo de la firma y le respondieron con el clásico emoji del pulgar hacia arriba.

La empresa promovió un proceso de exclusión de tutela sindical para proceder al despido con justa causa.

En esa instancia, la Cámara Laboral de Viedma rechazó la demanda y consideró desmedida la sanción al entender que se había prestado conformidad a la justificación alegada por el trabajador a través del emoji del pulgar.

El fallo fue revisado por el STJ. En ese ámbito se analizó el alcance de los signos denominados emoticones o emojis. Esa pequeña imagen o ícono digital se usa en las comunicaciones electrónicas para representar una emoción, un objeto, una idea. Son frecuentemente empleados en la comunicación digital para transmitir emociones y conceptos de manera rápida, concisa, visualmente atractiva y sin usar palabras.

Estos íconos no constituyen en sí una expresión de manifestación de voluntad con efectos jurídicos vinculantes».

Parte del fallo del Superior Tribunal de Justicia.

Al revisar la sentencia el STJ sostuvo que su interpretación es subjetiva y puede variar según la cultura y, fundamentalmente, depende del contexto en el que se utilice. Debido a la naturaleza textual de la comunicación en línea, es difícil transmitir y percibir el tono del mensaje con precisión.

Así, un emoji con el pulgar arriba puede sugerir aprobación en un contexto informal, pero también podría interpretarse como ironía, disgusto, desdén, sarcasmo o simplemente una confirmación de recepción.

«Por lo tanto, en la medida que su interpretación puede fluctuar según el contexto y la percepción del receptor, estos íconos no constituyen en sí una expresión de manifestación de voluntad con efectos jurídicos vinculantes» indica el fallo del máximo tribunal.

En el análisis se trazó una analogía entre la comunicación digital y la física, por ejemplo, en una mesa de entradas. Ante la presentación de una notificación de esta índole por mesa de entradas o en formato físico es improbable que se asuma que el sello de recepción de la documentación conlleva, por sí solo, una conformidad con el contenido de la documentación.

«La experiencia y el sentido común jurídico, indican que dicho sello simplemente constituye una constancia de haberla recibido en un momento determinado» indica el fallo.

Se afirmó que el valor probatorio de los emojis en juicio es muy limitado o relativo y debe ser completado con otros medios de prueba: sea testimoniales, del emisor o del receptor, el análisis del contexto o el historial de la cadena de comunicaciones anteriores. Ese signo no necesariamente quiere decir conformidad, una interpretación puede ser recepción pero también admite otras explicaciones, concluyó el máximo tribunal.


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