Otra comisaría en crisis en Río Negro: un interno de Bariloche con discapacidad orinaba en una botella
La jueza de Garantías hizo lugar al habeas corpus y ordenó al Servicio Penitenciario que lo traslade a un penal.
Las condiciones de detención en una comisaría de Bariloche acentúan la crisis del sistema carcelario de Río Negro. Un interno, según la denuncia de su abogado, tenía que orinar en una botella a ciegas, porque en el calabozo de la Comisaría 28 no había luz. La jueza que intervino en el proceso se distanció de su par de Villa Regina y sí hizo lugar al habeas corpus. Como planteó luego el Superior Tribunal de Justicia con la causa del Alto Valle.
La jueza de Ejecución Sandra Ragusa resolvió ordenar el traslado inmediato de un interno que cumplía una condena firme en la Comisaría 28. Política que utiliza el ministerio de Seguridad a pesar de las restricciones del STJ que restringe la estadía de internos en destacamentos, incluso sin condenas.
El fallo desnudó aún más las falencias del Estado provincial que no solo no cumple con las leyes que promueve sino que no acata las órdenes judiciales. En el fallo se desprende que la justicia ya había dictado sentencia en la misma sintonía en julio pasado, pero el Servicio Penitenciario «guardó silencio».
La medida se tomó en respuesta a una acción de hábeas corpus presentada por la defensa del detenido, quien denunció que su cliente se encontraba detenido en condiciones inhumanas y degradantes.
El defensor del interno, Sebastián Arrondo, argumentó que su defendido, identificado como H.R.M., permanecía recluido en un calabozo sin acceso a luz natural, baño adecuado, tratamiento médico y calefacción.
Además, compartía el espacio con hasta ocho personas, lo que, según el abogado, atentaba contra la dignidad y la vida del detenido. Arrondo también adjuntó un certificado de discapacidad que demostraba que H.R.M. padecía artritis reumatoidea, enfermedad que agravaba su situación en un ambiente húmedo y frío.
La jueza al analizar el caso, consideró que las condiciones de detención en una unidad de orden público no cumplían con los estándares mínimos establecidos para el cumplimiento de penas privativas de la libertad.
Además, sostuvo que mantener a un interno en esas condiciones implicaba negarle derechos fundamentales, como el acceso a sanitarios, servicio de salud permanente y el derecho de visitas.
En su resolución, la jueza ordenó a la Dirección Provincial del Servicio Penitenciario de Río Negro que, en un plazo no mayor a 24 horas, trasladara a H.R.M. a un establecimiento carcelario cerrado de la provincia. La magistrada recordó que esta orden ya había sido emitida el 5 de julio del corriente año, pero no había sido ejecutada por las autoridades competentes.
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