Otoño Uriarte: confirmaron la prisión preventiva a tres de los condenados a perpetua
Sus defensas habían apelado a la medida y este viernes el Tribunal de Imputación rechazó el planteo. Pretendían acceder al uso de tobilleras electrónicas.
El Tribunal de Impugnación de Río Negro ratificó la prisión preventiva de José Hiram Jafri, Néstor Ricardo Cau y Maximiliano Manuel Lagos, condenados el último jueves 20 a cadena perpetua por la privación ilegítima de la libertad agravada de Otoño Uriarte, ocurrida en 2006 en Fernández Oro. La medida había sido dispuesta el 5 de febrero por el tribunal de juicio de Cipolletti, que ayer dictó la sentencia definitiva.
Las defensas de los acusados apelaron la decisión en una audiencia que se llevó a cabo el 26 de febrero, antes de conocerse la condena. Allí solicitaron que sus representados utilicen tobillera electrónica.
A pesar del planteo, el Tribunal de Impugnación rechazó los recursos presentados y sostuvo que la prisión preventiva no representaba un adelantamiento de pena, sino una consecuencia lógica de la nueva situación procesal de los imputados. En su resolución, los jueces detallaron que la existencia de un veredicto de culpabilidad cambia el escenario respecto de la presunción de inocencia que regía durante la etapa previa. Según expusieron, este punto del proceso, el análisis del peligro de fuga debe ponderarse en función de la expectativa de pena, que en este caso es de prisión perpetua. Condena que finalmente se concretó ayer.
El Tribunal de Imputación subrayó también que el delito por el cual fueron condenados está vinculado a una desaparición forzada, lo que refuerza la necesidad de garantizar su permanencia a derecho. También consideró el contexto de violencia de género en el que ocurrió el hecho y recordó la obligación del Estado de garantizar justicia y protección a las víctimas.
El reciente fallo citó antecedentes del Superior Tribunal de Justicia, como los casos Naumovich y Massetta, en los que se estableció que la posibilidad de una condena perpetua justifica la imposición de la prisión preventiva. Además, se recordó que el tribunal de primera instancia ya había evaluado y descartado la aplicación de medidas alternativas por considerarlas insuficientes para evitar el riesgo de fuga.
Finalmente, los jueces concluyeron que la decisión del tribunal de Cipolletti estaba debidamente fundamentada en la normativa vigente y en la jurisprudencia provincial, por lo que confirmaron la prisión preventiva de Jafri, Cau y Lagos, quienes, junto a Ángel Antilaf, fueron condenados a cadena perpetua.
La condena indiscutida
El fallo del jueves 20 que condenó a los cuatro responsables no dejó dudas. Los jueces del caso, Florencia Caruso Martín, Amorina Sánchez Merlo y Juan Pedro Puntel, expusieron que la única pena posible era la de prisión perpetua con accesorias legales y costas del proceso.
“No es posible analizar atenuantes ni agravantes en este caso”, sostuvo Caruso Martin al fundamentar la sentencia. Recordó que, en la fase previa del juicio, el Tribunal determinó que la muerte de Otoño «fue violenta e intencional».
El artículo 142 bis del Código Penal entró en la escena. Este determina que, cuando la privación ilegítima de la libertad resulta en la muerte de la víctima, la pena a reclusión perpetua. Y se falló en consecuencia.
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