Ordenan pagos preventivos a una familia antes de que se resuelva si la niña padeció mala praxis
Una jueza de Roca admitió una "acción preventiva de daños" para evitar perjuicios en la salud de una niña de 15 años y de su entorno directo.
En un caso con pocos antecedentes dentro del país, la Justicia de Río Negro hizo lugar al pedido de una “acción preventiva de daño” presentado por la familia de una niña de Huergo y ordenó el pago de una suma de dinero mensual para garantizar su tratamiento, aun cuando no está resuelta la causa en la que se investiga una presunta mala praxis médica.
El fallo fue firmado la semana pasada por la jueza civil de Roca Verónica Hernández, aceptando el planteo de los allegados a la niña, que actualmente tiene 15 años y padece severos problemas de salud luego de una intervención quirúrgica en la que intentaba avanzar en su recuperación, luego de haber sufrido un siniestro vial.
La magistrada dispuso el pago de una suma de dinero mensual desde septiembre, actualizada cada tres meses, a cargo de la institución donde se realizó la operación en el año 2016, de los médicos anestesistas que intervinieron y de las aseguradoras contratadas por esos actores.
En la resolución, Hernández sostuvo que se trata de “un caso de tutela anticipada que es aquella que apunta a la satisfacción inmediata total o parcial de la pretensión contenida en la demanda, cuando de la insatisfacción puede derivar un perjuicio irreparable”.
“Creo oportuno poner de relieve que corresponde la concesión de la tutela anticipada ante situaciones donde se encuentra en serio riesgo la salud, la integridad física y psíquica de las personas, habida cuenta que es de un valor imprescindible para el desarrollo humano”, amplió la jueza.
Los demandados habían rechazado el pedido, porque no hay sentencia firme en la causa principal, pero también porque consideraron que se trataba de un planteo objetable, al haber sido realizado varios años después de los hechos.
La magistrada dijo que “si bien es cierto que ha pasado mucho tiempo desde el hecho, ello no implica que las consecuencias dañosas que producen los distintos padecimientos se encuentren consolidadas y que ya nada pueda hacerse. Por lo contrario, considero, -por lo que surge de los informes periciales- las consecuencias persisten y se agravan, existiendo distintas acciones que resultan necesarias para una mejor calidad de vida”.
“Asimismo y especialmente de la prueba psicológica puede advertirse que la situación de F. y las necesidades que devinieron tras el hecho, que aquejan directamente al resto de familiares convivientes, con consecuencias dañosas actuales y de modo continuo que afectan la integridad psíquica del grupo familiar”, agregó.
La jueza también citó jurisprudencia de la Corte Suprema, que indica que «en ciertas ocasiones existen fundamentos de hecho y de derecho que imponen a los jueces expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada sin que ello implique incurrir en prejuzgamiento».
Por otra parte, Hernández resaltó que con la reforma de la Constitución Nacional en el año 1994 “se han incorporado numerosos tratados internacionales con jerarquía constitucional mediante los cuales se fomenta su respeto y protección, poniendo un especial énfasis en la defensa de los grupos vulnerables como niños, adultos mayores, personas con discapacidad, entre otros”.
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