Ordenan mejor atención de Salud para los presos de Senillosa

El juez Gustavo Villanueva consideró que es deficiente el servicio médico para los presos con enfermedades crónicas, que requieren ser evaluados fuera del complejo. Fijó un plazo para que se regularice la situación.

La defensoría federal de Neuquén presentó un habeas corpus en el que expuso las dificultades para el acceso de «turnos extramuros» que tienen los presos en la cárcel de Senillosa, lo que conlleva un agravamiento de las condiciones de detención. El juez Gustavo Villanueva consideró que esta situación fue constatada y ordenó al gobierno de la provincia que intervenga para su pronta solución.

Entre sus argumentos, la defensoría mencionó que el método utilizado para obtener los turnos por fuera de la unidad, ya sea por el sistema Andes o de modo personal, requieren una «urgente revisión y mejora». Afirmó que de julio a octubre del 2021, de 172 turnos demandados a través de Andes, sólo se obtuvieron 32, lo que representa el 18%.

Las especialidades más requeridas por la población carcelaria son: infectología, urología, dermatología, psiquiatría, diabetología. Las derivaciones se hacen a los hospitales de Senillosa y Heller.

La audiencia para escuchar a las partes se realizó en cuatro tramos. El profesional médico del ministerio de Salud de la provincia que concurrió «reconoció que el nivel de capacitación de los profesionales que llevan adelante las historias clínicas y los que gestionan turnos no ha sido el óptimo, indicando que están procurando dar la capacitación necesaria para que mejore la interrelación entre los nosocomios y la unidad carcelaria.»

La directora del complejo remarcó «que el interno que requiere un turno y es evaluado por un clínico dentro del Complejo, debe ser nuevamente evaluado por un médico clínico extramuros para así obtener la atención del especialista que reclama su dolencia.»

La coordinadora del Programa de Salud en Contextos de Encierro del ministerio de Salud de la Nación explicó que «hay inconvenientes de articulación con la Provincia de Neuquén. Consideró necesario tener un programa o responsable para recibir esas demandas en un ministerio provincial.» La directora del hospital de Senillosa sumó que «la demora en la obtención de turnos, indicó que era una situación generalizada no solo para la población privada de su libertad, sino para el público en general.»

Tanto la defensa como la fiscalía tuvieron por acreditado el agravamiento de las condiciones de detención consistente en «las restricciones de acceso a la atención de salud por parte de médicos y prestaciones médicas del sistema de salud de la Provincia de Neuquén».

Villanueva subrayó que «resulta claro e ilustrativo los distintos informes que dan cuenta de la cantidad de turnos requeridos y que fueron efectivamente concedidos, para apreciar la existencia de un déficit en la atención de salud de los internos que así lo requieren y, en consecuencia, en esa medida, se encuentran agravadas las condiciones de detención de los internos alojados en el Complejo Penitenciario Federal V -Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal».

Agregó: «no puedo dejar de considerar el conocimiento que tengo de la situación a través de los numerosos reclamos que se presentan en el Tribunal a través de la acción de habeas corpus, relativo a las dificultades para la obtención de turnos extra-muros».

Fue por esto que dispuso entre otras medidas que la provincia confeccione en el plazo de treinta días, un manual de procedimientos específico para el uso del sistema Andes, la capacitación del personal del Servicio Penitenciario Federal en la utilización del sistema y el conocimiento del manual de procedimientos elaborado, y la gestión de un convenio de colaboración específico para la atención de salud de los internos en el término de sesenta días.

También que las autoridades del complejo detallen en diez días la nómina de turnos solicitados, especificando las especialidades requeridas que aún no han sido concedidos, e intimar a la provincia a que conceda tales turnos en los efectores que corresponda, conforme a un cronograma de atención para ser cumplido en treinta días.


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