Obligan al Ipross a garantizar el apoyo escolar a un adolescente con discapacidad en Cipolletti

Los asesores de la obra social del Estado responsabilizaron al ministerio de Educación. El joven necesita 12 horas semanales para poder asistir al colegio.

Dos organismos del Estado de Río Negro intentaron desprenderse de la responsabilidad del derecho a la educación de un joven de Cipolletti con una severa discapacidad motriz. La madre tuvo que interponer un recurso de amparo para que la justicia intervenga y resuelva el conflicto.


El joven padece una severa discapacidad motriz. Por eso, necesita de un apoyo escolar de 12 horas semanales con una maestra particular para poder desarrollar sus tareas en un colegio. El adolescente asiste a un colegio público de gestión privada. 


Del fallo del juzgado de Civil de Cipolletti se desprende que tanto el Ipross como el ministerio de Educación argumentaron que no eran responsables de brindar ese derecho. La obra social argumentó que no era la encargada de proveer el maestro integrador reclamado: «si no el Ministerio de Educación, de acuerdo a la ley D 2055».

«Que conforme normativa vigente y políticas públicas implementadas en nuestra provincia, no es la Obra Social la obligada a cubrir la MAI (Maestros de Apoyo a la Inclusión), sino que es una obligación que se encuentra en cabeza exclusivamente del Ministerio de Educación. Es el máximo órgano de educación quien debe otorgar al menor los apoyos pedagógicos», fue la respuesta de la obra social ante el pedido de informe del juzgado.

Desde la cartera de Educación esgrimieron que son responsables de brindar el apoyo escolar en los institutos públicos, pero no en los privados. Manifestaron que en 2013 se firmó una acta acuerdo con la obra social en el cual se define que, con excepción de los establecimientos educativos privados arancelados, la asignación de Maestros de Apoyo a la Inclusión para el acompañamiento de las trayectorias educativas de estudiantes en situación de discapacidad, se realiza desde el Ministerio de Educación y DDHH. 


El juez que intervino en la causa se enfocó en el acta acuerdo que las partes firmaron para resolver el amparo. «Y aquí radica el centro de la controversia, ya que yerra el I.PRO.S.S. al considerar al Instituto como un establecimiento público, ya que el mismo resulta ser de gestión privada», indicó en el fallo Mauro Marinucci.


Por eso, el magistrado ordenó a la obra social provincial brindar la cobertura de maestra integradora a la amparista «en el término de quince días de notificada la presente, adoptando para ello y bajo su responsabilidad, de ser necesario, la coordinación que fuere necesaria con el Ministerio de Educación».


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