Nuevo revés para el joven condenado por el homicidio de Cristian Vázquez, en Cinco Saltos

El Tribunal de Impugnación de Río Negro desestimó un recurso presentado por la defensa del joven condenado a 16 años de prisión por el crimen perpetrado el 17 de marzo del 2022, por un problema que surgió por una venta de drogas.

La defensa de Héctor Miguel Ángel Herrera no logró revocar la resolución que había dictado el Tribunal de Impugnación Provincial (TIP) que el 29 de abril confirmó la sentencia que lo condenó a 16 años de prisión como autor del homicidio agravado por el uso de un arma de fuego de Cristian Darío Vázquez.

El crimen ocurrió el 17 de marzo del 2022, en una calle de Cinco Saltos. La victima recibió tres disparos con un arma calibre 9 milímetros a manos del imputado, que admitió su culpa en un juicio abreviado. Lo condenaron el 8 de febrero pasado a 16 años de prisión.

De la investigación surgió que la víctima era consumidor y que había pactado una compra de drogas con Herrera, que le ordenó a uno de sus vendedores que se trasladara hasta Cinco Saltos para entregar los estupefacientes, pero la operación se frustró porque Vázquez exigió pesar la droga. El vendedor enviado por Herrera no quiso acceder al pedido del comprador. Regresó a Cipolletti y le relató a Herrera lo que había sucedido.

Herrera resolvió regresar a Cinco Saltos, acompañado de otros tres jóvenes que vendían estupefacientes para él. La intención era supuestamente amedrentar a Vázquez. Herrera portaba un arma de fuego para intimidar a la víctima.

Cuando los cuatro hombres encontraron a Vázquez cerca de su domicilio, en el momento en el se dirigía a comprar a un comercio local, Herrera bajó del auto en el que se movilizaban y le disparó a Vázquez en tres oportunidades con un arma.

Los acompañantes del autor de los disparos fueron condenados por coacción agravada a 3 años de prisión. En cambio, el tribunal de juicio condenó a Herrera a 16 años de prisión.

El defensor particular de Herrera presentó una impugnación extraordinaria ante el TIP contra la resolución del 29 de abril pasado, pero tampoco prosperó.

Ahora, el TIP, integrado de manera unipersonal por la jueza Rita Custet Llambí, declaró inadmisible esa impugnación. La resolución la dictó el 25 de julio último.


Lo que cuestionaba la defensa


Custet Llambí recordó que la defensa cuestionó que lo resuelto en abril por el TIP atentaba contra la doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y evidenciaba “una postura prejuiciosa”.

El defensor señaló que la resolución del TIP no se basó “en datos objetivos de la realidad”, sino que valoró dichos del personal policial, quienes declararon que Herrera estaría vinculado a conductas criminales y que eso justificaba la imposición de una pena mayor.

El cuestionamiento principal de la defensa apuntó a la pena impuesta contra Herrera. La defensa reclamaba que se le impongan 10 años y 8 meses de prisión. El fiscal había solicitado 18 años de cárcel y el tribunal de juicio de Cipolletti lo condenó a 16 años de prisión.

La defensa advirtió que el TIP cuando revisó la sentencia condenatoria “no se expidió sobre las atenuantes mencionadas y sostenidas durante la audiencia de impugnación”.

Aludió al compromiso familiar de Herrera, su compromiso social, el buen trato con los vecinos, el consumo problemático que padece -al igual que la víctima- y el reconocimiento del homicidio que hizo en el juicio abreviado. Sostuvo que hubo arbitrariedad en la pena que le impusieron.


Argumentos desestimados


Custet LLambí desestimó los agravios del defensor. Recordó que cuando se analizaron las condiciones personales del imputado, la sentencia expresó que, “si bien Herrera no había tenido condenas previas sí había sido investigado en varios sucesos delictivos”.

Destacó que se probó “que vendía drogas y que el 9 de abril se la había otorgado una suspensión de juicio a prueba por el delito de lesiones graves, por disparar un arma de fuego impactando uno de los disparos en la persona de Daniel Parada, lo que a criterio de la magistrada denota poco apego a la ley por parte del imputado”.

Custet Llambí mencionó que la defensa planteaba que su cliente había sido sobreseído por ese último hecho y que las investigaciones de la Policía no pueden servir de base para elevar la pena en función del principio de inocencia.

“En efecto, tales circunstancias no pueden ser consideradas como antecedentes porque ello vulneraría el principio de inocencia», coincidió la jueza del TIP. Sin embargo, añadió, «encuentro que éste no ha sido vulnerado, sino que las circunstancias fácticas han sido traídas como datos de contexto para ilustrar sobre la ausencia de una conducta de vida poco apegada a la ley y lo han sido en el marco de las pruebas que surgieron en autos (en el expediente) por el crimen investigado y que se relacionó directamente con la situación de hecho que vincula al imputado con la venta de drogas”.

“En consecuencia, el planteo no configura una crítica razonada, sino más bien una reedición del agravio que ya fue resuelto”, sostuvo Custet Llambí. Ahora, a la defensa le queda la posibilidad de recurrir en queja ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro. Mientras, el imputado sigue detenido.


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