Nuevo revés judicial para el condenado por el homicidio de un joven en un supermercado de Bariloche
Los jueces del Tribunal de Impugnación de Río Negro volvieron a rechazar otro recurso presentado por la defensa de Mauricio Buchaillot, que fue declarado culpable el año pasado por un jurado popular y condenado a 14 años de prisión por el crimen de Brian Quinchagual.
En los primeros minutos de la madrugada del 22 de septiembre pasado, el jurado popular declaró culpable en forma unánime a Mauricio Rodolfo Buchaillot por el homicidio de Brian Quinchagual, que ocurrió el 7 de mayo del 2022 en el estacionamiento de un supermercado de Bariloche.
Después, el 31 de octubre último, el juez Gregor Joos le impuso 14 años de prisión como autor penalmente responsable del homicidio del joven, junto con la tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil.
La defensa oficial del imputado impugnó tanto el veredicto del jurado popular como la sentencia de Joos. El 5 de febrero pasado, los jueces del Tribunal de Impugnación de la provincia (TIP) rechazaron el recurso y confirmaron lo resuelto por los jurados y la condena a 14 años de prisión.
La defensa volvió a la carga, con otro recurso para impugnar ese fallo del 5 de febrero último y los jueces del TIP Miguel Cardella, Rita Custet Llambí y Carlos Mussi volvieron a cerrarle la puerta. Declararon en forma unánime inadmisible la impugnación extraordinaria presentada por la defensa de Buchaillot.
Ahora, la defensa tiene la alternativa de recurrir ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro para intentar revocar el veredicto y la sentencia condenatoria. No es una tarea para nada sencilla dejar sin efecto un veredicto de un jurado popular.
Mientras, Buchaillot sigue detenido con prisión preventiva. En esa condición se encuentra desde el día que ocurrió el homicidio que destruyó a la familia de la víctima, pero también al entorno familiar del acusado.
Una pelea que empezó en la fila del supermercado
Quinchagual y Buchaillot no se conocían. Es probable que era la primera vez que coincidían en un mismo lugar en Bariloche. El destino quiso que se cruzaran alrededor de las 13 en la sucursal del supermercado La Anónima, que está ubicado a la altura del kilómetro 4,400 de la avenida de los Pioneros.
El joven había pasado a comprar con su padrastro un fernet y una coca porque ese sábado 7 de mayo del 2022 tenían un asado en el domicilio de la familia en el barrio Virgen Misionera de esta ciudad. Buchaillot estaba en la fila y esperaba su turno para pagar una gaseosa.
Según reconstruyó la fiscalía, Quinchagual y su padrastro se dirigieron hacia una caja a pagar, sin advertir de que había otros clientes esperando en la fila. Varias personas le recriminaron esa conducta. Pero Buchaillot fue el que más alzó la voz. Comenzó una discusión verbal fuerte y el personal del supermercado intervino para tratar de calmar los ánimos.
Le pidieron al joven que se retire del supermercado, para evitar una posible pelea. El joven salió y se quedó en el estacionamiento, a la espera de su padrastro que tenía que pagar.
Buchaillot pagó su gaseosa, se retiró del supermercado y en lugar de ir hacia su vehículo, fue en busca de Quinchagual. Sacó un cuchillo y lo apuñaló dos veces, subió a su auto y se marchó. El joven murió por la hemorragia causada por las heridas. Tenía 23 años y un hijo pequeño. Horas después, el sospechoso se presentó en la comisaría 27 y quedó detenido.
Los fundamentos del rechazo
Los jueces del TIP recordaron en la sentencia, que dictaron el 26 de marzo último, que la defensa advirtió que el juez técnico cuando instruyó al jurado sobre los derechos del acusado, relativos al principio de inocencia y presunción de inocencia, no les informó sobre el beneficio de la duda a favor del acusado.
Sostuvo que las instrucciones impartidas “recortaron la potestad para decidir el derecho aplicable, lo que ocasiona una violación al debido proceso”.
La defensa admitió en la impugnación que “consintió las instrucciones (de Joos), pero que ello no puede ser utilizado para obviar la aplicación de principios constitucionales básicos que guían al proceso, como ser el in dubio pro reo y principio de culpabilidad”.
Los jueces del TIP afirmaron que, pese a que la defensa afirma que hubo afectaciones constitucionales, “los cuestionamientos no superan la simple disconformidad por diferente opinión subjetiva sobre la ponderación de la pretensión y del conjunto fáctico normativo, situación que determina la ausencia de verosimilitud de los agravios”.
Dijeron que la impugnación deducida “carece de presentación plausible del supuesto de afectaciones constitucionales y convencionales que se denuncian”. En consecuencia, el veredicto del jurado popular y la sentencia condenatoria siguen en pie.
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