No autorizaron estudios urgentes y el paciente murió: condenan a una obra social de Viedma
La cámara civil condenó a una obra social por "negligente accionar". La mujer era de viedma y habia sido trasladada al Alto Valle.
Un fallo de la Cámara Civil condenó a la obra social Osprera (Obra Social de los Trabajadores Rurales y Estibadores de la República Argentina) a indemnizar a la hija de una mujer que murió luego de sufrir una aneurisma. La paciente era oriunda de Viedma, allí fue estabilizada y la derivaron de urgencia al Alto Valle. La obra social se tardó demasiados días en autorizar el pedido de prestaciones urgentes y la mujer murió.
Según expresa el fallo se «rechazó la responsabilidad de los centros médicos y los profesionales, que realizaron los diagnósticos y tratamientos correctos, y atribuyó la culpa al trámite administrativo en la obra social. El cuadro era gravísimo, con lo cual el resultado distinto al fallecimiento no estaba garantizado, pero hubo demoras en las autorizaciones».
En primera instancia todas las partes de la demanda habían sido absueltas, si embargo la Cámara Civil de Roca analizó el caso en profundidad e hizo lugar a una apelación parcial.
En la presentación judicial, la familia indicó que “la Obra Social estaba en conocimiento del estado de salud de su afiliada, pues antes de requerir las prestaciones de salud por las cuales se demoró, tuvo que ser derivada desde la ciudad de Viedma a un centro médico de mayor complejidad”.
Sobre esto, expusieron también, que «su demora le quitó la oportunidad de tener otra evolución de su patología, de haberse autorizado a tiempo el estudio que peticionó el médico, el cual era urgente”.
No autorizaron estudios urgentes y el paciente murió: cómo fueron los hechos
La mujer comenzó con dolores de cabeza que no se fueron al ingerir analgésicos. Debido a esto, tomó la decisión de ir al hospital de la localidad de Viedma. Allí los estudios indicaron que presentaba hemorragia subaracnoidea más hidrocefalia. Fue llevada a terapia intensiva.
Desde el hospital Zatti pidieron la derivación a un centro de mayor complejidad. “El traslado tiene indicación de ser realizado por ambulancia con unidad coronaria, acompañada de médico y enfermero”, solicitó.
Tras varios días de espera, finalmente fue trasladada a un centro de salud de alta complejidad en el Alto Valle. Finalmente tuvo un nuevo sangrado y murió. En el expediente se pidió una pericia por parte de un especialista que “considero que el tiempo fue un factor determinante para la mala evolución de este cuadro”, dijo el perito.
El equipo médico aseguró que el procedimiento de embolización debería haberse realizado en los primeros tres días, sin una espera mayor a siete días. “Apoyado en mi conocimiento médico, sustentado por la bibliografía aportada, no considero que el tiempo entre el diagnóstico inicial, realizado en el Hospital Artémides Zatti y la realización del estudio diagnóstico/tratamiento haya sido el apropiado”, manifestó el perito.
La autorización fue recibida por el Sanatorio Juan XXIII diez días luego del inicio de los síntomas.
No autorizaron estudios urgentes y el paciente murió: qué dijo el fallo
La sentencia civil comenzó por rebatir un argumento de la obra social Osprera: “resulta por lo menos llamativo que la obra social califique al día en que se solicitó la práctica médica, cuya autorización se requería, como día inhábil. Desconozco la organización de la misma pero entiendo que las urgencias en cuestiones de salud no reconocen días hábiles o inhábiles”.
La sentencia concluyó con «tras analizar toda la prueba, los testimonios y los informes, que resulta reprochable a la obra social la falta de organización administrativa efectiva que le permitiera autorizar de manera diligente una práctica médica que no había sido cuestionada, por un diagnóstico cuya gravedad que se encontraba en su conocimiento desde el inicio”.
A su vez aclaró que la responsabilidad de las instituciones médicas intervinientes no existe. «No obra en autos prueba que involucre a estos dos demandados en la cadena del accionar administrativo que quedó acreditado”, dice.
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