Neuquén deberá indemnizar a una sobreviviente de un intento de femicidio cometido por un policía
El cabo además mató al hombre con el que estaba su expareja. La provincia rechazó la demanda con bochornosos argumentos. Dijo que el ataque "se produjo como consecuencia de un hecho pasional imprevisible" que pudo ocurrir "con un arma cualquiera, reglamentaria o no".
Un policía de Neuquén que se encontraba de franco ingresó a la casa de su expareja de madrugada. Mató al hombre que se encontraba con ella y la hirió en la pierna, en la pelvis y en el muslo derecho, dejándole graves secuelas. Utilizó para eso su pistola reglamentaria, calibre 9 milímetros, el arma que le proporcionó el Estado por su función. Tanto la sobreviviente del intento de femicidio como la familia del joven asesinado demandaron a la provincia, ya que el agresor integraba la fuerza de seguridad. El caso llegó hasta el Tribunal Superior de Justicia.
¿Cuál era el conflicto a resolver? El Poder Judicial tenía que determinar si el Estado neuquino debía responder por los daños y perjuicios ocasionados por el delito que cometió este policía, condenado por un jurado popular y exonerado.
Quienes sostenían la demanda planteaban que «más allá de sus motivaciones personales» el policía usó su arma reglamentaria para matar al joven y herir a su expareja. La obligación de portación es esencial al estado policial «sea que el efectivo se encuentre en servicio o fuera de éste».
Afirmaron que «el Estado Provincial debe responder por el uso que del arma realiza el agente policial, aun cuando se excediera en su utilización, por su posición de garante ante la portación obligatoria de armas por parte de sus agentes». Agregaron que también es responsable por «no realizar los debidos controles sobre la personalidad del agente por lo que debe responder por el mal uso o abuso» que hizo.
«No hay relación causal»
La fiscalía de Estado rechazó la demanda. Señaló que en la sentencia penal que condenó al policía «no resulta mencionada» la provincia, ni que el hecho se cometió «en ocasión de servicio».
«No surge que su calidad de funcionario policial haya colaborado, permitido o en cualquier forma favorecido la comisión del hecho», indicó.
Y agregó: «En el hipotético supuesto de ser el arma utilizada la reglamentaria que le fuera asignada para cumplir con el rol policial, su eventual uso con fines absolutamente ajenos a la institución policial deja fuera de todo ámbito de posibilidad de control y responsabilidad al propietario de la cosa. El autor del hecho fue quien deliberada, súbita e imprevisiblemente decidió actuar indebida o delictivamente».
Remarcó que no había «relación causal» entre los hechos y «su condición de policía provincial».
Profundizó en este argumento, al punto tal que la fiscalía de Estado, representante en este caso de la provincia de Neuquén le contestó a una sobreviviente de femicidio y a la familia del hombre que fue asesinado en este contexto de violencia de género que «el pretenso daño, entonces, se produjo como consecuencia de un hecho pasional imprevisible por parte de quien tenía intención en su fuero íntimo de cometer un delito, el que pudo ser cometido con un arma cualquiera, reglamentaria o no».
Enfatizó en que no había en su legajo policial motivos para quitarle el arma reglamentaria, no tenía denuncias por agresiones, «mala conducta, estados de ánimo depresivos o indicadores de peligrosidad registrados». «Se graduó con calificaciones normales y sus sanciones disciplinarias fueron claramente menores», puntualizó.
El ministerio público fiscal, al que siempre se le pide opinión, consideró que había que hacer lugar a la indemnización pretendida.
«El Estado es responsable del daño causado por un agente policial»
El primer juez en intervenir fue José Pusterla, cuya competencia es procesal administrativa. En el fallo del 9 de noviembre de 2022 el magistrado aseguró que «es esencial al estado policial la portación de arma reglamentaria, sea que el efectivo se encuentre en servicio o fuera de éste. Ello es una consecuencia natural del deber impuesto de actuar en defensa de la ley y de la seguridad pública, en cualquier circunstancia de modo, tiempo y lugar».
Subrayó que es el Estado el «responsable del daño causado por un agente policial, con un arma proporcionada por la autoridad, y estando fuera de servicio, ya que aquel resultado no pudo ser alcanzado por otra vía que no fuese, justamente, a través del arma; sobre todo si los hechos prueban la culpa del Estado en haber confiado un arma, para ser portada en todo momento por un sujeto que no estaba preparado para asumir semejante riesgo».
Hizo lugar a la indemnización.
La sala procesal administrativa del Tribunal Superior de Justicia confirmó la sentencia el 23 de noviembre pasado. En una resolución unánime los vocales Alfredo Elosú Larumbe y Evaldo Moya mencionaron que Pusterla entendió con apoyo en jurisprudencia de la Corte Suprema «que independientemente de que el hecho no hubiese ocurrido mientras prestaba servicio policial, el acto solo aparecía como posible en la medida en que derivaba de las exigencias propias del cargo si se advertía que el arma había sido provista por la repartición a la que pertenecía el agente y que estaba obligado a portarla permanentemente«.
Más allá de esto, dijeron que el juez valoró «que no constaba en la causa que la provincia hubiera instruido capacitación alguna respecto del uso de armas de fuego, como así tampoco en materia de género, destacando, asimismo, que la preparación técnica y psíquica adecuada de los agentes es responsabilidad del Estado provincial».
No es la primera vez que los abogados y abogadas de la fiscalía de Estado muestran un profundo desconocimiento de lo que significa la perspectiva de género, que desde 1994 con la incorporación de la CEDAW tiene rango constitucional. Ya lo hicieron cuando la Legislatura de Neuquén, durante la gestión del actual gobernador Rolando Figueroa, le negó el ascenso a una trabajadora por sus faltas, cuando esas ausencias estaban justificadas en el cuidado de su hija durante el período de lactancia.
En aquel momento la fiscalía acusó a la mujer de intentar «introducir a la fuerza la cuestión de género en un caso meramente salarial».
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