Neuquén debe pagar una millonaria suma a víctima de una represión policial

Un adolescente perdió la visión del ojo derecho por un escopetazo. Esto tuvo "efectos devastadores en su vida". Los policías fueron sobreseídos en sede penal, pero la provincia fue declarada responsable y debe pagar.

Fue hace casi diez años, a la salida de un partido de fútbol en Zapala. El local Don Bosco y Petrolero de Plaza Huincul se enfrentaron por los octavos de final de la Copa Neuquén. Hubo empate, en los penales ganó el visitante y se desató una batalla entre hinchas. La Policía, a puro escopetazo y gases lacrimógenos, agravó los incidentes y hubo numerosos heridos.

Un adolescente hincha de Don Bosco, que había ido a la cancha como siempre con su primo y un amigo, escapó corriendo en medio del tumulto. Pero se detuvo en la calle a atarse los cordones. Algún policía de los grupos especiales consideró a ese chico atándose las zapatillas un objetivo a neutralizar y le disparó con su escopeta cargada con balas de goma.

El joven recibió un perdigón en el ojo derecho. Corrió con la cara ensangrentada, lo ayudaron a llegar a la guardia del hospital de Zapala y desde allí lo derivaron de urgencia al Castro Rendón, en Neuquén capital. Relata el expediente que «debieron realizarle una cirugía para extraerle del ojo derecho una posta de goma, comparable con munición utilizada por las armas tipo antitumulto, de un diámetro de 7,54 aproximadamente y de un peso de 0,32 gramos aproximadamente».

Desde ese 30 de noviembre del 2014 nada fue igual en su vida. Perdió la visión del ojo derecho, repitió el primer año de secundario, abandonó dos veces los estudios, debió recurrir a tratamiento psicológico.

La demanda contra la Provincia


Inició una demanda contra el Estado provincial que, casi diez años después, tiene por fin un fallo firme por un monto millonario cuyo pago deberán afrontar todos los contribuyentes de la provincia.

A la víctima, cuya identidad se preserva, la patrocinó el abogado Pablo Tomasini, hoy director provincial de Protección al Consumidor del ministerio de Gobierno.

Quien firmó la sentencia que hizo lugar a la demanda millonaria fue Matías Nicolini, ex juez procesal administrativo del interior de Neuquén y hoy ministro de Seguridad de la provincia.

El entonces juez validó la demanda civil pese a que los policías fueron sobreseídos en sede penal por pedido de la fiscalía.

La fiscalía no acusó


La acusación original contra cinco integrantes del grupo especial GEOP indicaba que «desempeñando un acto de servicio, en forma vejatoria dispararon de manera injustificada, innecesaria y contraria a las mandas que le son impuestas legalmente, al menos en 40 oportunidades» con las escopetas que portaban, en contra de las personas que habían asistido al partido de fútbol e hirieron a varias. Uno de los casos más graves fue el del adolescente que perdió el ojo.

Sin embargo, la fiscalía entendió que «se encontraban al amparo del ‘permiso legal’ establecido por el artículo 34 inciso 4° del Código Penal ya que los uniformados obraron en legítimo ejercicio de su autoridad o cargo» y pidió su sobreseimiento, al que un juez penal hizo lugar. ¿No era que los fiscales se lanzan a cazar policías como a gallinas en el gallinero, como expresó un diputado durante el debate por la utilización de las armas menos letales?.

En el fallo que escribió cuando era juez, Nicolini aseveró que «sin perjuicio que se ha dictado el sobreseimiento de los acusados en sede penal, se ha encontrado acreditada en esa misma sede la materialidad del hecho», es decir, las lesiones en el ojo al adolescente.

Responsabilidad del Estado


Luego de citar fallos de la Corte y artículos del Código Civil, el magistrado llegó a una certeza: «está fuera de discusión la existencia de los disparos efectuados por personal policial, alguno de los cuales impactó en el cuerpo de la víctima –aspecto ya reconocido en el proceso penal- todo lo cual traduce una falta de servicio que compromete al Estado provincial, en el marco de su responsabilidad directa y objetiva».

«Por ello, cabe concluir que la Provincia demandada es responsable -en el marco del artículo 1112 del Código Civil velezano- por los daños y perjuicios sufridos por el actor como consecuencia del accionar de los agentes integrantes del servicio de la Policía provincial».

El cálculo de los intereses


No obstante, el fallo de Nicolini fue corregido luego parcialmente por la sala Procesal Administrativa del Tribunal Superior de Justicia, integrada por los vocales Alfredo Elosu Larumbe y Evaldo Moya.

En las sentencias de reparación patrimonial dictadas en un país de alta inflación, el cálculo de los intereses es fundamental para que la indemnización no se convierta en simbólica.

Nicolini dispuso que los intereses se calculen desde el dictado de su sentencia (el 5 de octubre del 2022, 8 años después del hecho) y hasta el efectivo pago (que todavía no se concretó).

La sala Procesal Administrativa en cambio dijo que «los intereses deben computarse desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago».

Modificó además la tasa aplicable: «deberán ser calculados a tasa activa de préstamos personales en sucursal para clientes sin paquete del BPN, TEA -utilizada como valor de referencia sin capitalizar en su actualización».

Otro detalle: los vocales del Tribunal mencionan en su resolución que el Estado tiene obligaciones emergentes de la Convención sobre los Derechos del Niño (la víctima fue un adolescente), algo que el fallo de primera instancia pasa por alto.


Adherido a los criterios de
Journalism Trust Initiative
Nuestras directrices editoriales
<span>Adherido a los criterios de <br><strong>Journalism Trust Initiative</strong></span>

Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios

Registrate gratis

Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento

Suscribite desde $999 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora