Muerte en una comisaría en Cipolletti: la salud mental y el valor de una vida joven
Cristian Cares se ahorcó en 2014 en la unidad 79. El Estado fue responsable de no garantizar su seguridad. El fallo civil no solo puso un precio mínimo al daño que reclamo la familia, también reveló la falta de contención para un joven vulnerable.
Cristian Cares tenía 18 años cuando se ahorcó en un calabozo de la Comisaría 79 de Cipolletti. Minutos antes pedía a gritos la intervención de un médico por un dolor de rodilla que luego la autopsia reveló que no era urgente.
Lo que sí parecía una demanda impostergable era la atención de un servicio de salud mental. En esos tiempos, todavía, ese concepto de salud no gozaba de la buena prensa que hoy tiene.
Cristian fue detenido porque estaba borracho y tanto en el juicio penal como civil se constató que el joven tenía consumos problemáticos y que incluso delinquía para satisfacer esa demanda.
Es más, se ventiló en el debate que la madre y la hermana pidieron una internación porque era un caso extremo, tanto que horas previas a su muerte y su detención intentó prender fuego la vivienda donde estaba su madre.
La repuesta del Estado fue encerrarlo en un calabozo que el propio subcomisario reveló en el juicio que no contaba con personal experimentado: dijo que “la subcomisaria N° 79 es compleja y no cuentan con personal con jerarquía y experiencia suficiente”.
Ya lo habían encerrado en varias oportunidades y el comportamiento del joven era casi siempre el mismo: gritos y exaltación. Pero como nunca había tenido intentos de suicidios los agentes no imaginaron el desenlace.
Fue uno de los argumentos que los asesores legales del Estado esgrimieron en el juicio civil para deslindar responsabilidades. Sin embargo, la madrugada del 6 de enero de 2014 fue la última porque el joven se quitó la vida.
La sentencia civil que se conoció el 29 de diciembre del año pasado expuso aún más la precariedad y vulnerabilidad que vivía el joven de 18 años. Su padre ausente, su madre alcohólica y sus consumos problemáticos fueron un combo letal.
El Estado no solo no le brindó contención emocional, sino que lo encerró en una celda. Además de la condena penal, el padre del joven demandó al Estado por su muerte y le exigió una indemnización por daño moral, psicológico y perdida de chance.
Este último punto refiere un frustrado beneficio económico que podría haber tenido el joven en vida. La mujer reclamó algo así como 2,5 millones de pesos más intereses entre los tres rubros.
El juez Civil de Cipolletti Mauro Alejandro Marinucci tuvo la responsabilidad de hacer el cálculo económico por la muerte del joven de acuerdo al reclamo de la demandante. Para eso se amparó en la doctrina vigente y en la jurisprudencia.
La cruda evaluación que hizo el magistrado definió una condena de 350 mil pesos para la familia. ¿Qué variables analizó Marinucci? Sólo tuvo en cuenta el daño moral y descartó el psicológico y la perdida de chance.
Sobre el daño psicológico el juez argumentó que el demandante no probó el daño que esgrimió en el juicio: dijo que tenía pesadillas cuadros de insomnio, cambios de carácter, depresión y ataques de ansiedad entre otras de las alteraciones psíquicas sufridas. Pero no llevó ninguna prueba que lo acredite. Es más, dijo que había sido un padre ausente.
En el concepto de pérdida de chance el progenitor reclamó de 1,5 millones de pesos. “La evaluación de chances indemnizables requiere de una evaluación de probabilidades; y en el caso de autos corresponde preguntarse cuáles eran las probabilidades que en el futuro Cristian ayudara económicamente a su padre”, esgrimió Marinucci en la sentencia.
Y agregó: “Las pruebas que surgen de las constancias de autos indican que el causante era un joven adicto al alcohol y estupefacientes, que se lo veía deambular a diario a cualquier hora por las calles aledañas a la jurisdicción de la Comisaría 79, era un joven que salía a delinquir para costear su consumo, hijo de una madre alcohólica y un padre ausente y tanto su madre como su hermana se cansaron de tocar puertas pidiendo ayuda para lograr internarlo”.
Con este escenario el juez aseguró que no advertía la menor probabilidad que el joven pudiera ayudar económicamente a su padre en el futuro y por eso descartó el reclamo económico.
Cipolletti tiene un triste historial de muertes en comisarías por acción u omisión de los efectivos policiales. El de Cares no es el único caso y la circunstancia motivó la modificación del código contravencional, que es como la ley de la policía.
Hasta hace un tiempo se patrullaban las calles con un código sancionado durante la dictadura. Pero legisladores del oficialismo trabajaron en la sanción de una normativa moderna y progresista. En lo referido a las adicciones la policía ya no puede detener en un calabozo, sino que ante situaciones como estas le debe dar inmediata intervención a Salud Pública.
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