Muerte del oficial Mandagaray: por qué para la Justicia los capacitadores no son responsables

Hace ocho días atrás se realizó el segundo juicio por la muerte del joven oficial Gabriel Mandagaray, durante un curso del COER, donde la Justicia absolvió a los jefes policiales de la capacitación y dio sus fundamentos.

El veredicto del segundo juicio por la muerte del oficial Gabriel Mandagaray, que se ahogó durante un curso del Cuerpo en Operaciones Especiales y Rescate en Bahía Creek, terminó en la absolución de Carlos Grasso y Oscar Szymañsky, responsables del Departamento de Capacitación, y del Académica de la Policía de Río Negro. por la omisión de los deberes de funcionarios público.

El juez Marcelo Chironi absolvió a ambos imputados en este segundo juicio hace ocho días atrás. En el primer juicio fueron condenados cuatro instructores a más de cuatro años de condenas de cumplimiento efectivo, y en esa audiencia se analizó la responsabilidad directa.

Tras esa aclaración, la Justicia de Río Negro dio a conocer los fundamentos de la sentencia por el segundo juicio, donde los dos capacitadores de la Policía fueron absueltos.

En ese sentido, se detalló que el fallo por el cual absuelven a Grasso y Szymañsky tiene tres argumentos centrales.

El juez Marcelo Chironi brindó los detalles del fallo que absolvió a los imputados del delito de «omisión de los deberes del oficio» en la muerte de Mandagaray. Foto : Marcelo Ochoa

En primer lugar, «analiza pormenorizadamente las normas que rigen los deberes y obligaciones de los cargos de ambos funcionarios policiales. En este marco, solo se desprenden labores de control administrativas y académicas, pero no operativas».

En segundo lugar, «al no haber una obligación en la norma, se analizó si hubo alguna orden jerárquica a través de un acto administrativo o una resolución que les hubiera otorgado esa labor. Tal disposición no existe», afirmó el juez Marcelo Chironi.

Por último, sostiene que analizó los testimonios de los antecesores en los cargos de los acusados, «para conocer si en algún momento habían tenido tareas de un control presencial de personal de capacitación en los cursos. Todos coincidieron en que no era una tarea que desarrollaban las áreas».

El magistrado compartió «el profundo pesar que produce el deceso de quien en vida fuera Gabriel Mandagaray, el sufrimiento que su familia soporta y soportará por el resto de su vida, por una pérdida no solo irremediable, sino fundamentalmente injusta e innecesaria».

Pero precisó que «la omisión de deberes es un delito, previsto en el artículo 249, que se consuma con la mera omisión, más allá de las consecuencias de esa falta. En este marco, recordó que el hecho de la muerte del joven se encuentra siendo juzgado en un proceso penal distinto al actual».


El análisis de las normas


Chironi explicó que lo primero fue analizar las normas que enmarcan sus tareas: «la acusación no ha podido probar más allá de toda duda razonable la existencia de un incumplimiento por omisión por parte de los acusados, que los mismos tuvieran efectivamente la obligación de controlar u ordenar controlar el curso, que tuvieran la autoridad suficiente para ello».

El magistrado que absolvió a los imputados señaló que «no quedó probado que tuvieran capacidad legal para confirmar, modificar, suspender o dejar sin efecto la realización del curso en cuestión, como también la capacidad operativa y legal para controlar in situ la forma en la que se realizara la capacitación».

Explica que «el decreto 430/88 establecen las funciones a cargo de los Organismos y que no surge obligaciones funcionales concretas y definidas respecto de los funcionarios acusados».

El fallo agrega que «no quedan dudas que la Dirección de Capacitación y Perfeccionamiento tiene funciones claramente administrativas y no de campo como pretende la acusación. El control operativo de los cursos sencillamente no se encuentra en el marco de sus funciones».

Destaca el fallo que en el caso de Szymañsky «nuevamente del análisis de la norma no surge la concreta función y responsabilidad de controlar la ejecución de un curso como el de la fuerza especial Coer». Agrega que en los artículos 23 y 24 del decreto se encuentran las misiones y funciones del Departamento Académico, donde «claramente se establece como su nombre lo indica, una tarea básicamente académica que nada tiene que ver con el control operativo de los cursos que se dictan».

El fallo subraya que en ninguno de los dos casos «existió una orden concreta por parte de un superior jerárquico que le indicara la obligación de efectuar un control específico sobre el curso básico Coer».


«Los testimonios respaldaron a las defensas en cuanto a las tareas que desarrollaban» los imputados


El fallo repasó testimonios de otras personas que cumplieron funciones similares en distintos momentos. «Todos respaldaron a las defensas en cuanto a las tareas que se desarrollaban en las áreas y cuáles eran sus responsabilidades».

Un antecesor dio cuenta que «la tarea era darle forma a los programas de capacitación a través del armado de programas de formación, designación de cuerpo de profesores y gestión de los recursos logísticos para que todo ese entramado de cursos pueda realizarse».

Aclaró que «no supervisaba, hacía controles administrativos, evaluaba los planes de capacitación y formación, designación de profesores, pero no el control in situ de cada curso personalmente nunca lo hizo».

También afirma que cinco testimonios explicaron que el control era solamente administrativo, no operativo. «Los controles de esos cursos estaban a cargo de las personas designadas responsables mediante un acto dispositivo en el cual el curso era aprobado y allí se plasmaba la persona responsable o que llevaría a cargo ese curso. Se designaba una persona como coordinador o como supervisor y ellos eran los responsables del curso».

En definitiva, sostiene Chironi, «quienes estaban a cargo de los controles sobre todo en las fuerzas especiales, eran los coordinadores, también personal de rango».


La provisión de insumos no era responsabilidad de Szymañsky


Otro de los puntos del fundamento del fallo del magistrado es que «quedó probado que no se encontraba en cabeza de Szymañsky» la tarea de provisión de insumos. «No sólo porque el Decreto 430/88 no lo establece, sino porque además en la Resolución 2748 “JEF” le fue impuesta a la Dirección General de Recursos Materiales y Financieros».

El fallo aclara que esto «fue confirmado por testimonios en el juicio de personas que habían estado a cargo tanto de esta última área como en el puesto de Director Académico».

Y agrega que «tan evidente es este punto, que el testigo Antonio Verdugo a cargo de la Dirección General de Recursos Materiales y Financieros en el año 2021, dijo que era el responsable de que se llevaran a cabo todas las compras que se necesitaban para el funcionamiento, también el control de los servicios que la policía realizaba con relación, por ejemplo a policía adicional».


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