Muerte del oficial Mandagaray: confirman la absolución a los jefes policiales de la capacitación

El Tribunal de Impugnación confirmó la sentencia de absolución para los responsables del Departamento de Capacitación y de Académica de la Policía de Río Negro.

El Tribunal de Impugnación confirmó el fallo de absolución para los capacitadores. Foto Archivo : Marcelo Ochoa

Se confirmó la absolución de los responsables del Departamento de Capacitación y de Académica de la Policía de Río Negro, del segundo juicio por la muerte del oficial Gabriel Mandagaray, que se ahogó durante un curso del Cuerpo en Operaciones Especiales y Rescate (COER) en Bahía Creek en abril de 2021.

Por la muerte del joven oficial de la Policía de Río Negro se realizaron dos juicios. El primero fue contra los instructores que estuvieron en el curso: Alejandro Gattoni (condenado a 4 años y 10 meses de prisión), Alfredo Nahuelcheo (4 años y 6 meses), Maximiliano Vitali Méndez (4 años y 3 meses) y Marcelo Contreras (4 años y 3 meses).

En ese caso, fueron sentenciados a prisión efectiva y también, inhabilitaciones para desempeñar funciones policiales, donde el Tribunal de Impugnación confirmó esas condenas.

El segundo juicio recayó sobre dos funcionarios del área de capacitación encargados de diseñar y autorizar el plan general. Se trata del quien era Director General de Capacitación y Perfeccionamiento, Carlos Grasso, y el Jefe del Departamento Académico, Oscar Szymanski, cuando ocurrió la muerte de Mandagaray.

La acusación intentaba probar que «no controlaron y/o no ordenaron controlar la realización del curso de formación del COER de Viedma”.

El tribunal unipersonal valoró las pruebas y concluyó que no se pudo acreditar la imputación de omisión de los deberes del oficio.

En su apelación ante el Tribunal de Impugnación, la Fiscalía y la Querella dijeron que la sentencia de primera instancia era arbitraria y no había valorado correctamente la prueba.

El fallo explicó que «el magistrado inicia sus argumentos dando fundamentos y hasta con alguna visión crítica respeto del modo de imputar las conductas a los encartados, en especial por existir otro legajo donde se han juzgado los hechos que llevaron a la muerte del joven Gabriel Mandagaray».

Par el Tribunal de Impugnación, la sentencia de primera instancia fue clara y consistente al explicar los motivos de su decisión: «el magistrado va mas allá de la hipótesis acusatoria y agrega, que aún acreditado por la acusación algún tipo de incumplimiento, de ninguna manera se ha podido afirmar que ha existido la intención de incumplir con los deberes a su cargo por parte de los imputados. Este punto de la conclusión del tribunal no puede calificarse como arbitraria porque más adelante en sus fundamentos el magistrado da razones de esta afirmación».

Recordó que está bien explicitado en el fallo la causa por la cual «no se encontraba determinado por las normas que el control del curso lo tenían los imputados».

En definitiva, «la sentencia ha dado sobrados fundamentos sobre porqué no se alcanzan a reunir los elementos tanto objetivos como subjetivos del tipo penal, en base a un análisis que no posee fisuras, y como resultado de la prueba aportada en juicio».

EL Tribunal de Impugnación agregó que «la sentencia posee un desarrollo que permite seguir un razonamiento lógico, con apoyo en doctrina y jurisprudencia en la materia». Por esta razón, la confirmó en todos sus términos.


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