Muerte del oficial Gabriel Mandagaray: confirman las condenas a los cuatro policías
Habían sido declarados culpables de los delitos de homicidio culposo y abuso de autoridad y uno de ellos también por lesiones leves; tras la muerte del joven policía de Viedma en un curso del COER en Bahía Creek.
Hace un poco más de tres meses, los cuatro instructores fueron condenados a más de cuatro años de cumplimiento efectivo por el homicidio culposo de Gabriel Mandagaray, ocurrido el 15 de abril de 2021 durante un curso de la Policía de Río Negro en Bahía Creek. El Tribunal de Impugnación confirmó esa sentencia, por mayoría porque «se comprobó una modalidad abusiva e indigna» de los cuatro policías condenados.
Alejandro Gattoni fue condenado a 4 años y 10 meses de prisión; Alfredo Nahuelcheo a 4 años y seis meses; Maximiliano Vitali y Marcelo Contreras, a 4 años y tres meses. Además, recibieron también inhabilitaciones para desempeñar funciones policiales.
Esa sentencia fue ratificada por los delitos de homicidio culposo y abuso de autoridad y uno de ellos también por lesiones leves.
Las defensas habían apelado y pedido la absolución. Sin embargo, el voto mayoritario del Tribunal de Impugnación integrado por los jueces Fernando Zimmermann, Miguel Ángel Cardella y María Rita Custet Llambí tuvo en cuenta que los acusados «modificaron el lugar donde se debía desarrollar la formación de los cursantes y en ese lugar llevaron adelante conductas contrarias a la dignidad, tales como orinar a la víctima, hacerles colocar mascaras con excremento animal en sus rostros, hacerlos ingresar al mar desnudos, todo ello en un contexto de escasa alimentación e hidratación».
También «se comprobó una modalidad abusiva e indigna de llevar adelante la formación profesional de la fuerza de seguridad cuando uno de los acusados, Contreras, le fracturó la primera vertebra del coxis a un cursante».
Los duros argumentos siguieron sobre los cuatro instructores que para el TI «generaron un riesgo no permitido cuando llevaron y ordenaron el ingreso de cursantes al mar abierto, en tanto esa práctica no se hizo en un lugar indicado y autorizado».
Tuvieron en cuenta que Gabriel Mandagaray «no sabía nadar y así lo había puesto en conocimiento. El mar no estaba en condiciones para la práctica» y que esa actividad «se llevó adelante bajo la decisión de los tres instructores Nahuelcheo, Contreras y Vitali Méndez y ante la mirada del coordinador Gattoni, a quien la cabía el deber de cuidado. En esas circunstancias se concretó el resultado muerte».
El voto argumentó sobre la responsabilidad ante «la inexistencia de protocolos (más allá de la orfandad de la gestión para una cuestión de trascendencia), de ningún modo habilitó a llevar adelante actividades abusivas que lejos están de ser orientativas de una formación profesional».
Sobre las defensas, el Tribunal entendió que «en su estrategia recursiva pretenden compartimentar la responsabilidad de cada imputado, cuando recargan la culpa en otro imputado para evitar la responsabilidad».
Y agregó que «era totalmente previsible que una persona que ingresa al mar que no sabe nadar, que tiene puesto el uniforme y sus borceguíes existe un alto riesgo que suceda un evento que lo ponga en peligro».
Sobre los cuatro condenados, los jueces recordaron que «tres de los acusados eran instructores y el restante su coordinador. Este equipo de formación de futuros miembros del grupo COER, no se ajustó a la Resolución n° 2748, y quedó probada la creación de un riesgo no permitido, como fue llevar adelante una práctica en el mar cuando la misma no integra el contenido del módulo de capacitación».
En relación al monto de las condenas, refirieron que «las penas aplicadas no aparecen injustas o arbitrarias en tanto se dio motivo de los gravosa que son».
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