Mala praxis en Roca: se prendió fuego durante una operación en el hospital y deberán indemnizarlo

Confirmaron condena al Estado por mala praxis. Un paciente se prendió fuego durante operación en Roca. La sentencia destacó un "deficiente" servicio de salud y fijó indemnización por daño físico y moral.

La Justicia confirmó una condena civil contra el Estado Provincial por mala praxis durante una operación en Roca. Un hombre sufrió graves quemaduras cuando el contacto entre el cauterizador y alcohol utilizado en la limpieza causó un incendio. La sentencia fija indemnización por daño físico, terapia psicológica, gastos médicos y daño moral. La Cámara Civil destacó la deficiente prestación del servicio de salud, subrayando la necesidad de altos estándares de eficiencia y eficacia.

En un fallo confirmado esta semana, la Cámara Civil de Roca ratificó una condena civil contra el Estado Provincial por mala praxis durante una operación quirúrgica en Roca. El paciente, operado de urgencia por una hernia, sufrió graves quemaduras cuando el cauterizador eléctrico entró en contacto con el alcohol utilizado en la limpieza de la cicatriz, provocando un incendio en pleno quirófano.

La sentencia, dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo de Roca, declaró la responsabilidad del Estado Provincial por la deficiente prestación del servicio de salud. La condena incluyó indemnización por daño físico, terapia psicológica de rehabilitación, gastos médicos y tratamientos ya afrontados por el paciente, así como daño moral.

La Cámara Civil destacó la obligación del Estado de garantizar altos estándares de eficiencia y eficacia en la prestación del servicio de salud. Se subrayó la necesidad de «prevenir la posibilidad de enfermedad o muerte por causa que se pueda evitar», enfatizando que el paciente resultó afectado no por la enfermedad original sino por quemaduras ajenas ocurridas en el nosocomio.

El incidente, ocurrido durante la coagulación con electrocauterio de la incisión de la piel, resultó en quemaduras graves en ambas caras internas de los muslos del paciente. A pesar de sofocar inmediatamente el fuego, el hombre sufrió daños físicos y emocionales significativos.

La Cámara rechazó el recurso de apelación presentado por la Provincia, confirmando íntegramente la condena. Se afirmó que el Estado no cumplió con sus deberes al permitir la situación que derivó en el daño al paciente durante la operación. Se destacó la absurdidad de considerar la combustión como parte de la buena praxis médica y se reafirmó la necesidad de resarcir los drásticos cambios y perturbaciones en la vida del paciente.

El fallo valoró la historia clínica, de la cual surge textual: “durante la coagulación con electrocauterio de la incisión de la piel, se produjo la combustión del campo alcohólico del antiséptico, sofocándose inmediatamente el fuego con solución fisiológica y campo estéril seco”.

Luego se constató que el hombre tenía quemaduras de tipo A y AB en ambas caras internas de los muslos. Según las opiniones médicas, la combustión habría sido por una “insuficiente evaporación” del alcohol al momento de iniciar la cauterización eléctrica.

“Existió un daño provocado por una situación ocurrida durante la operación, y acontecida a partir del deficiente cumplimiento de los deberes a cargo de los agentes que intervinieron en la misma”, concluyó la sentencia de la Cámara.

“Sería absurdo suponer que se considere que se corresponde con la lex artis (la buena praxis), el prender fuego al paciente en la mesa quirúrgica o que ello es un riesgo normal no evitable de la enfermedad o el tratamiento. Resulta hasta irrisoria la suposición que constituye ‘una posibilidad’ común de un procedimiento quirúrgico que un paciente pueda prenderse fuego en un quirófano por el simple hecho de someterse a una operación, por más compleja que esta sea”, afirmó el Tribunal.

Según una pericia, el hecho fue profundamente traumático en la vida del hombre. “Es compatible con el concepto psicológico de trauma, entendido como un suceso externo, sorpresivo y violento en la vida de una persona, caracterizada por su intensidad, efecto desorganizador, la imposibilidad del sujeto para responder de modo adaptativo y los efectos patógenos duraderos que provoca en la organización psíquica”, explicó la pericia.

Estos informes, a mi entender, no dejan lugar a deudas acerca de que las lesiones sufridas por el actor le han generado drásticos cambios y perturbaciones en su esfera espiritual, los que merecen ser resarcidos”, finalizó la Cámara.


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