Lo salvó la autorización que tenía para elaborar aceite de cannabis medicinal
La Cámara Federal de Apelaciones de Roca revocó el procesamiento que había dictado un juez de Bariloche contra el imputado por la tenencia de 290 gramos de marihuana y lo sobreseyó. Los camaristas concluyeron que casi toda la sustancia secuestrada era para la fabricación del aceite. La normativa vigente permite hasta 40 gramos.
Los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Roca, Richar Fernando Gallego y Mariano Lozano admitieron el recurso que había presentado la defensa de un hombre imputado por la tenencia de 290 gramos de marihuana y dictaron su sobreseimiento, porque concluyeron que casi toda la sustancia secuestrada era para cultivar aceite de cannabis medicinal. La normativa vigente autoriza hasta 40 gramos.
La sentencia se dictó el 19 de abril último. Los camaristas señalaron que la defensa del imputado presentó la apelación contra el procesamiento que había dictado el juez, a cargo del juzgado federal de Bariloche contra el imputado por la tenencia de la marihuana.
Los camaristas recordaron que la causa se originó a partir de un procedimiento en el que le secuestraron al imputado 290 gramos en un viaje que efectuaba desde Lago Puelo hasta Bariloche. Indicaron que esa cantidad la tenía en 18 cigarrillos de armado casero (que pesaron 11,69 gramos) y en 9 bolsas de tipo Ziploc.
Gallego y Lozano señalaron que el hombre cuenta con autorización del Registro del Programa de Cannabis (Reprocann) para el cultivo de hasta 9 plantas de Cannabis Sativa, para destinar su cosecha a la elaboración de aceite medicinal.
Indicaron que además tiene permiso también para el transporte de hasta 6 frascos de 30 miligramos de ese aceite o 40 gramos de flores secas de esa especie. Se le inició una causa penal, explicaron los jueces, porque la marihuana que portaba se excedía en 40 gramos de lo permitido legalmente. Por eso, lo procesaron por la tenencia de estupefacientes.
El juez federal de primera instancia de esta ciudad lo procesó porque entendió que «la cantidad habida no resultaba escasa para concluir que su destino fuese la propia ingesta», recordaron los camaristas en la sentencia.
Por qué llevaba más cantidad de marihuana que la permitida
«Ahora bien, si el encartado (por el imputado) contaba con autorización para llevar consigo hasta 40 gramos de flores secas y fue encontrado, en esas condiciones de tránsito, con alrededor de 290 gramos de ese material, está claro que –al igual que lo entendió el juzgado- la portación de la cantidad que excedió los términos de la venia estatal fue antijurídica; es decir, no estuvo alcanzada por la causa de justificación que únicamente atañó a la porción menor (los mentados 40 gramos)», advirtieron.
«No obstante, tal circunstancia no puede hacer perder de vista que prácticamente la totalidad de la marihuana habida en poder (del imputado), con la sola excepción de la parte empleada en el armado de cigarrillos –a lo que más adelante se hará alusión- (aproximadamente 280 gramos) tenía una única finalidad: su uso para la elaboración de aceite medicinal», sostuvieron los jueces.
«Así debe entendérselo no solo porque la cantidad incautada es absolutamente compatible con la que puede obtenerse de la cosecha de las nueve plantas a cuyo cultivo se estaba facultado, sino porque ningún indicio en contra de ese postulado se ha aportado», afirmaron.
«Ello determina que aun cuando es cierto que no se está frente a un volumen de droga (aproximadamente 240 gramos si se descuentan los 40 permitidos y los algo más de 11 gramos correspondientes a los cigarrillos) que por su exigüidad convenza de que se la tenía para consumirla como estupefaciente, también es cierto –como quedó dicho- que el señorío sobre ese material tenía un único objetivo bien concreto y lícito: la elaboración de aceite terapéutico por quien cuenta con habilitación para hacerlo», concluyeron.
Los cigarrillos
Los dos camaristas aseguraron que la conducta enrostrada «(la tenencia de aproximadamente 240 gramos de flores secas de cannabis sativa, producto de la cosecha de las plantas de esa especie vegetal para cuyo cultivo el encartado cuenta con el aval del Reprocann), no tuvo la suficiente entidad para lesionar el bien jurídico tutelado por la figura penal en trato, o al menos –lo que resulta dirimente- no la tuvo para ponerlo en riesgo en una medida que excediese de la que es consecuencia natural, y aceptada, de la puesta en práctica de la actividad autorizada por el Estado».
«En efecto -y para que se entienda la opinión del cuerpo- cabe decir que: a) si el imputado puede cultivar plantas de cannabis sativa y transportar parte de las flores que extrae de ellas (con la sola limitación del volumen a movilizar por vez, pero sin restricción de las distancias a recorrer ni en el número de viajes), está claro que existe una decisión soberana que, en pos de un objetivo que considera más importante (esto es, dar respuesta a una concreta necesidad clínica de una persona, a quien por esa razón se le permite ese cultivo y posterior manufactura) ha modificado el estándar de riesgo tolerable de afectación al bien jurídico tutelado por la ley 23.737 (la salud pública)», indicaron.
Destacaron que si ese peligro «no se vio incrementado por la conducta del imputado al transportar más vegetal que el que podía trasladar fuera del lugar donde lo cultiva (240 gramos de lo cosechado en un único viaje) y lo hizo en un ámbito de intimidad y sin trascendencia a terceros, no se advierte que exista posibilidad de perseguirlo penalmente por ese hecho».
«Otro tanto acontece con la porción de estupefaciente correspondiente a los 18 cigarrillos de armado casero, pues si bien su destino fue el consumirlo como tal y no la elaboración de aceite medicinal, la declaración del imputado en ese sentido y la forma en que los poseía bajo su esfera de dominio (también en su ámbito de intimidad y sin trascendencia a terceros) convencen de adoptar igual decisión desincriminatoria en punto a esa tenencia», concluyeron.
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