Lo habían condenado por abusar y raptar a su pareja en Ingeniero Huergo, pero revocaron la sentencia

El Tribunal de Impugnación Provincial sostuvo que el fallo que había condenado al acusado a 6 años de prisión no estaba debidamente fundado. Por eso, lo anuló. Señaló que con las pruebas existentes, el imputado cometió un intento de abuso y deberán imponerle una nueva pena más leve.

“No puede haber condena sin una debida investigación profunda y efectiva por parte del Estado, cuando cuenta a su favor con una amplitud probatoria”, recordó el Tribunal de Impugnación Provincial (TIP) que revisó y revocó una sentencia de un tribunal de juicio de Roca, que había condenado a un imputado a 6 años de prisión por haber cometido un abuso sexual agravado contra su pareja y privarla de manera ilegítima de su libertad.

La jueza del TIP Rita Custet Llambí y su par Miguel Ángel Cardella admitieron parcialmente el recurso que había presentado la defensa, que solicitaba la absolución del acusado por el beneficio de la duda. El tercer integrante del TIP, Adrián Fernando Zimmermann, se abstuvo.

Los jueces consideraron que el tribunal de juicio no hizo una valoración fundada de la prueba. Señalaron que ese tribunal tampoco analizó los planteos de la defensa.

La sentencia no da ningún argumento para desechar su postura (por la de la defensa) ni tener por acreditada la de la acusación”, señalaron Custet Llambí y Cardella. El tercer integrante del TIP, Adrián Fernando Zimmermann, se abstuvo.

“Advertimos que el fallo no se ajusta a la manda constitucional de una fundamentación razonada y legal al atribuir la responsabilidad penal del imputado por los delitos de abuso sexual con acceso carnal en concurso real con rapto”, afirmaron.

Custet Llambí y Cardella entendieron que solo se probó un intento de abuso sexual, lo que implica una condena mucho más leve que la que se le había impuesto al acusado. El TIP dispuso que la Oficina Judicial fijará la fecha para el desarrollo de la audiencia correspondiente para la determinación del monto de la pena por ese delito.


Una causa que tuvo varias idas y vueltas


El caso tuvo varias idas y vueltas. El 17 de noviembre de 2023, el Tribunal de Juicio de Roca declaró culpable al imputado (cuyas iniciales son K. M. V.) como autor de abuso sexual con acceso carnal en concurso real con rapto. Y le impuso 6 años de prisión.

La fiscalía lo acusó de dos hechos ocurridos la madrugada del 23 de diciembre del 2021, en el domicilio del imputado, en Ingeniero Huergo.

Relató que el imputado tras mantener relaciones sexuales con su pareja, en un momento determinado la víctima le dice que no quería seguir, y el imputado igual la sometió sexualmente contra la voluntad de la mujer.

Después, la mujer se fue al baño y el hombre con el objetivo de obligarla a seguir manteniendo relaciones sexuales le cerró la puerta de la vivienda, para impedirle que se fuera. La mujer huyó porque a la puerta le faltaban unas bisagras. Dejó sus pertenencias en la vivienda del acusado.

Después, le contó el drama que había vivido a su hermano y una amiga. También, fue al hospital de Ingeniero Huergo. Pero relató que había sufrido un intento de abuso. Por eso, la médica que la atendió no hizo el protocolo correspondiente para los casos de abuso.

Tres meses después, la víctima amplió la denuncia. Denunció un abuso sexual con acceso carnal y el rapto durante el tiempo que la mantuvo encerrada en la vivienda.

El tribunal de juicio de Roca declaró culpable al imputado a partir, sobre todo, del testimonio de la víctima.

Pero el 15 de marzo pasado, el TIP anuló esa sentencia condenatoria. Después, el Superior Tribunal de Justicia intervino y dejó sin efecto uno de los puntos del fallo del TIP. El STJ indicó que era necesario analizar, en audiencia, la totalidad de los planteos expuestos en su recurso por la defensa oficial.


La defensa planteó que correspondía absolver al acusado


La fiscalía, que lideró Graciela Echegaray, planteó que debía confirmarse la sentencia condenatoria y la defensa que correspondía la absolución por el beneficio de la duda.

“No alcanza para condenar el solo extracto de las declaraciones dadas en juicio, es necesaria la correspondiente valoración judicial para dar por acreditado cómo y cuándo se consumó la maniobra delictiva por la que se acusa al imputado”, señaló Custet Llambí y Cardella.

“Sabido es que las y los jueces deben explicar, luego de su deliberación, cómo se lleva a cabo, mediante la descripción de la prueba expuesta en la audiencia y su posterior análisis y valoración en el momento de emitir las conclusiones”, dijeron.

El TIP señaló en el fallo que la fiscalía reconoció que la médica que atendió a la víctima “no constató lesiones y la fiscalía no indagó sobre el cuerpo de la víctima, porque se quedaron con esa denuncia, como una tentativa de abuso y solo continuaron con las pericias psicológicas”.


El testimonio de la víctima como única prueba


“Aun si se considera que el testimonio de la víctima es prueba suficiente, el fallo debe explicitar por cuáles motivos bajo la perspectiva de género le asigna credibilidad al relato, pero no lo ha hecho de manera adecuada”, destacó el TIP.

“Esta situación, en la que solo se cuenta con el único testimonio de la señora, puede constituir la base de la investigación, pero de ningún modo se erige en el pilar de una sentencia de condena porque hay una exigencia de una fundamentación objetivamente racional”, afirmó el TIP.

“Tal como se sostiene un debido proceso implica el respeto a las garantías constitucionales relacionadas con la acusación, defensa, prueba y sentencia”, recordaron Custet Llambí y Cardella, en la sentencia que dictaron el 28 de noviembre pasado.

“En ese marco, lo expresado no implica negar que probablemente haya existo el acceso carnal que denuncia la víctima, pero que se tenga por probable no implica -en un Estado Constitucional de Derecho- que se pueda tener por debidamente probado mediante una fundamentación adecuada en la sentencia judicial que se analiza en esta instancia”, concluyó.

«La referencia a los dichos de la víctima sin un análisis fundado sobre los hechos corroborantes y sobre la configuración de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal, no son argumentos jurídicos suficientes para dotar de legitimidad una condena en los términos del artículo 200 de la Constitución Provincial», advirtieron

«Tampoco la invocación de la perspectiva de género que realiza la sentencia es argumento suficiente, porque tal como se ha dicho incansablemente, la perspectiva de género es una herramienta metodológica que sirve de base a un enfoque diferenciado en la valoración de la prueba, pero no suple ni la prueba ni la explicitación de valoración probatoria que le corresponde a la judicatura en orden a fundamentar sus sentencias», afirmaron Custet Llambí y Cardella. 

Por eso, revocaron la sentencia del Tribunal de Juicio, pero ordenaron que le impongan una pena por intento de abuso sexual.


Certificado según norma CWA 17493
Journalism Trust Initiative
Nuestras directrices editoriales
<span>Certificado según norma CWA 17493 <br><strong>Journalism Trust Initiative</strong></span>

Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios