Lo condenaron por abusar de su hermana durante cinco años, en Choele Choel

La víctima pudo hablar del abuso en un taller de ESI que dictaron sus docentes en la escuela. La misma también había sido abusada por su papá.

Hoy la Justicia condenó al hermano de una niña a 14 años de prisión efectiva por haber abusado de la misma durante cinco años, en la ciudad de Choele Choel. Por el hecho, el acusado comenzó a cumplir su condena de forma inmediata.

El hecho salió a la luz en un Taller de Educación Sexual Integral (ESI) que realizaron las docentes de la escuela a la que asistía la adolescente.

A pesar de que la defensa del imputado había agotado los recursos de planteo, el equipo fiscal de Choele Choel se opuso reiteradamente y la condena solicitada por el Ministerio Público Fiscal quedó firme y efectiva.

Durante el juicio, la fiscalía pudo probar que los hechos ocurrieron entre el año 2010 hasta el 2015, en el hogar de la víctima.

En el mismo declararon las docentes de la escuela que fueron testigos del develamiento del abuso (donde la sobreviviente pudo contarlo), la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) y personal de Senaf.

También dio su testimonio la profesional encargada de haber realizado la Cámara Gesell a la niña y el personal del gabinete de Criminalística que realizó el levantamiento de rastros.

Mencionaron el resultado del análisis molecular solicitado por la fiscalía sobre el ADN,y acreditaron el vínculo biológico del victimario. Y a su vez destacaron que el padre de la niña, se encontraba condenado a tres años de prisión en suspenso por el mismo hecho.

Su padre y su hermano la abusaron en su casa


La fiscalía solició la calificación de “abuso sexual gravemente ultrajante por su duración, agravado por haber resultado un grave daño en la salud mental de la víctima; por el vínculo, por haber sido cometido por el encargado de la guarda; y por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la convivencia preexistente (en un número indeterminado de veces), en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado por haber resultado un grave daño en la salud mental de la víctima, por el vínculo, por haber sido cometido por el encargado de la guarda; por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la convivencia preexistente (en un número indeterminado de veces), en concurso ideal con corrupción de menores agravada por mediar engaño, amenaza; por el vínculo, por ser conviviente y encargado de la guarda”.

Mientras que al padre, se lo declaró autor de “abuso sexual simple agravado vínculo y por haber sido cometido contra un menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente”, según los Artículos 45 y 119 párrafo primero y párrafo cuarto incs. b) y f), del Código Penal.


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