Le secuestraron el auto por supuesta falta de pago y ahora deberan indemnizarla, en Viedma

El recurso presentado por la fábrica de automóviles y la empresa de planes de ahorro, fue desestimado y la mujer será indemnizada.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó una resolución judicial que obligará a una fábrica de automóviles y a una empresa de planes de ahorro a indemnizar a una vecina de Viedma. La decisión sigue a una disputa que comenzó cuando le secuestraron el auto a la mujer por supuesta falta de pago de cuotas.

La mujer, que se había inscrito en un plan de ahorro para adquirir un Renault Sandero, encontró problemas cuando intentó viajar a Chile y descubrió que su seguro no estaba activo, a pesar de estar incluido en la cuota mensual. Al acudir a la sucursal de Viedma, le informaron que debía cinco cuotas desde el mes 12, aunque ella había pagado esas cuotas mediante débito automático con su tarjeta de crédito.

A partir de allí, enfrentó dificultades para continuar pagando porque le bloquearon el acceso a las boletas y dejaron de emitir comprobantes, alegando que Plan Rombo había informado sobre su situación de deudora al Estudio Jurídico encargado. La vecina recurrió a Defensa del Consumidor, que notificó a las empresas involucradas, pero el vehículo le fue secuestrado por la deuda acumulada.

Le secuestraron el auto por supuesta falta de pago: qué dijeron las empresas involucradas


Las empresas involucradas argumentaron no ser responsables: la concesionaria dijo que la ejecución de la prenda era responsabilidad de Plan Rombo, mientras que el fabricante alegó que no administraba los planes de ahorro.

Sin embargo, tanto el fallo de primera instancia como el de la Cámara determinaron que ambas empresas formaban parte de la cadena de comercialización y ordenaron la indemnización por la privación del uso del vehículo, el daño moral y el daño punitivo, además de la devolución del auto.

Las empresas apelaron al STJ, alegando que la sentencia incurría en arbitrariedad y vulneraba varios derechos. No obstante, el STJ desestimó el recurso, señalando que no cumplía con los requisitos formales y no refutaba de manera precisa los argumentos de la resolución anterior.


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