Le disparó a su pareja que la golpeaba y él la demandó: la Justicia dijo que no debe ser indemnizado

La esposa de un policía sufría violencia de género y en una de las situaciones le disparó para defenderse de las golpizas. El esposo la demandó por daños y perjuicios pero la Justicia resolvió que no tendrá indemnización.

Un hombre ejercía violencia familiar y de género a su pareja y ésta decidió dispararle para defenderse de las agresiones. La autora del disparo era agente de la Policía de Río Negro y usó su arma reglamentaria. En la causa penal, en un juicio abreviado, la mujer aceptó una condena con atenuantes. Por su parte, el hombre fue dado de alta tras 12 días de internación e intentó demandarla por daño físico y moral.

El agresor intentó demandarla en el fuero Civil: le reclamó una indemnización de 1,3 millones de pesos por el daño físico y el daño moral. También demandó al Estado Provincial, por ser el dueño del arma policial utilizada. Sin embargo, todas sus pretensiones fueron denegadas por la jueza Civil de Primera Instancia N° 1 de Roca y luego por la Cámara Civil de Apelaciones, que confirmó el rechazo total de la demanda.

Desde la Justicia señalaron que el lugar del caso no se detalla para evitar que la víctima sea identificada.

Durante el juicio civil se acreditó que el marido sometía a la mujer a “violencia física, psicológica, económica y patrimonial y simbólica”. Numerosos testigos dieron detalles de las repetidas golpizas, el hostigamiento telefónico, los sometimientos, las amenazas y otras tantas manifestaciones de violencia. Además, las pericias médicas verificaron las lesiones y marcas físicas que acarreaba la mujer. Todo el contexto permitió a la jueza, y más tarde a la Cámara, eximir a la mujer de cualquier responsabilidad civil. En ambas instancias, las sentencias indicaron que fue el propio hombre baleado el provocador directo del daño sobre sí mismo.

Fue así que la sentencia de primera instancia concluyó que la culpa fue del hombre ya que la estaba agrediendo y eso llevó a que la víctima optara por interrumpir esa situación» Todo ello me lleva a concluir que, en el caso, no existe responsabilidad civil de la señora”.

En cuanto a la responsabilidad del Estado, el fallo la descartó porque la mujer no actuó en ejercicio ni en ocasión de sus funciones policiales, sino que “el disparo se produjo en el ámbito doméstico, de una discusión de pareja, encontrándose acreditado también que la agresora era víctima de violencia física, psicológica, económica y patrimonial y simbólica (Ley 26.485)”. También se descartó porque el arma “se utilizó en contra de la voluntad” de la institución policial y porque “no ha existido omisión negligente del Estado en el control de las aptitudes psíquicas de la señora que lleven a concluir que no era apta para el uso de arma de fuego”.

“El disparo y su consecuencia lesiva tuvo como causa adecuada la violencia ejercida por el actor, sosteniendo sin hesitación alguna la existencia de un obrar de la demandada en legítima defensa de su vida e integridad psicofísica, afectada por la conducta de aquél, evidenciada tanto ese día del hecho como con anterioridad, en lo que constituía una clara situación de violencia de género”, dijo la Cámara al rechazar la apelación del hombre.

El apelante reclamó que la condena penal que aceptó la mujer en 2015, en un juicio abreviado, debió ser suficiente para que a él, en el fuero Civil, le reconozcan el derecho a ser indemnizado económicamente. Pero no dijo que aquella condena por lesiones graves fue reducida por las “circunstancias extraordinarias de atenuación” debido a la violencia que padecía la señora.

Así, la sentencia de la Cámara Civil destacó que admitir la culpabilidad en un juicio penal abreviado no se puede interpretar como “un reconocimiento de responsabilidad civil”. La mujer “en modo alguno asumió algo más que la condena penal, recordando nuevamente que la renuncia de derechos es de interpretación restrictiva”, dijo el Tribunal.

“Considero plenamente probada la violencia de género física y psíquica que ejercía el actor contra quien fue su pareja y no tengo dudas en cuanto a que, en gran medida, esta misma acción civil es una continuidad de aquello”, concluyó la Cámara.


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