La provincia deberá indemnizar a dos víctimas de la violencia policial en Bariloche

En el fuero penal fueron condenados por uniformados. Las agresiones ocurrieron en la vía pública y en el interior de una comisaría.

Dos personas que fueron lesionadas en un procedimiento policial realizado en la vía pública y luego en el interior de una comisaría de Bariloche deberán ser indemnizados por el Gobierno de Río Negro, por los daños y perjuicios que les causaron.

El Poder Judicial informó -en un comunicado de prensa- que el caso tuvo de manera previa una etapa penal con condenas a dos policías y un tercero fue absuelto por el beneficio de la duda, y en la fase civil, que instruyó el Juzgado 5, la pena recayó en el Estado provincial. No se precisó la fecha de los hechos ni montos de la demanda. Este diario intentó sin éxito acceder al fallo, debido a la falta de operatividad del sitio web oficial del Poder Judicial este sábado, donde se publican las sentencias.

Según informó el organismo, en la etapa penal se dio cuenta de que las víctimas sufrieron “violencia institucional en el calabozo» de la Comisaría Segunda de Bariloche, en el Centro Cívico. Uno de ellos, en particular, recibió golpes en sus extremidades inferiores y genitales, “convirtiendo sus piernas en un solo hematoma casi sin solución de continuidad”.

Los demandantes señalaron en su presentación que en la esquina de 20 de Febrero y Güemes, cerca de donde su auto había quedado varado, fueron interceptados por tres patrulleros. Se bajaron policías, les abrieron las puertas y les arrojaron gas pimienta. Uno de ellos, que se identificó, junto a otro efectivo, sacó al conductor del vehículo, de los pelos, y le propinó trompadas en la mandíbula y en la boca.

En este procedimiento, les obligaron a decirles las contraseñas de los teléfonos para borrar todo lo que habían grabado durante un procedimiento previo, realizado por la municipalidad con presencia policial. Los golpes continuaron hasta la comisaría. También en el calabozo.

Para el fallo del Juzgado Civil 5, “los hechos descriptos permiten concluir que se trató de un procedimiento totalmente irregular, ilegal y violatorio de los derechos humanos, ya que no se brindó un trato digno ni se respetó la integridad personal”.

La indemnización contempla el daño psicológico causado, lucro cesante y daño moral.

“Es evidente la existencia del daño moral pues se ha afectado el espíritu, la tranquilidad y la integridad física de los actores, quienes no sólo han sufrido las lesiones físicas descriptas por el médico forense sino también otras vejaciones en forma ilegítima y totalmente repudiables en un estado de derecho, máxime cuando tales actos provinieron de integrantes de la institución estatal encargada de resguardar la seguridad de los ciudadanos; todo lo cual evidentemente repercutió en la vida social, laboral, familiar y recreativa”, indicó la sentencia.


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