La provincia de Neuquén deberá pagar por un error judicial cometido hace 18 años
La fiscalía de Estado perdió el juicio contra un camionero y habrá que indemnizarlo. Los detalles de una historia llena de laberintos inexplicables.
La mañana del martes 15 de abril del 2015, Jesús detuvo su camión cargado de fruta en una estación de servicio junto a la ruta 22 en Choele Choel. Casi ni le prestó atención a un patrullero que se acercaba, y mucho menos imaginó que un error judicial cometido una década atrás en Neuquén estaba por alterar sus próximos años de vida a tal punto que le abrirían una causa por encubrimiento.
La historia en la que se vio envuelto Jesús, entre absurda y dramática, se conoció porque la provincia de Neuquén perdió un juicio debido a la negligencia de un juzgado y una fiscalía que ya no existen, en un expediente que fue expurgado (destruido) pero proyectó su sombra durante años.
Jesús recibirá una indemnización por este error. La trayectoria de esta causa judicial podría haber inspirado a quien pronunció esa frase ya vaciada de contenido: detrás de cada expediente hay personas que padecen las malas decisiones.
La sorpresa inicial
El 15 de abril del 2015, Jesús estacionó su Scania 111 en la estación de servicios (Shell, en aquel entonces) junto a la Ruta 22 en Choele Choel para cargar combustible. Había salido de Roca con una carga de frutas y su destino era la Ciudad de Buenos Aires.
Se le acercó un patrullero y los policías rionegrinos le pidieron la documentación del vehículo. El camionero pensó que era un trámite sencillo del que pronto se libraría, pero no. Los policías le dijeron que el camión tenía un pedido de secuestro de un juzgado de Neuquén. Lo sorprendente era la fecha: la orden había sido librada el 5 de septiembre del 2006, casi diez años antes.
Jesús poco pudo hacer. Le secuestraron el camión y además le iniciaron una causa por encubrimiento en el juzgado 30 de Choele Choel.
No entendía nada. Había comprado el vehículo en abril del 2011 y todavía lo estaba pagando. Nunca había tenido un problema en todos esos años.
El chofer tuvo que pagar otro camión para que trasladara el semirremolque cargado de fruta a Buenos Aires, ya que tenía comprometida la entrega.
La sorpresa aumenta
Contrató además un abogado, quien averiguó que el pedido de secuestro había sido dispuesto en una causa por denuncia de estafa iniciada en el juzgado de Instrucción 3 de Neuquén, que ya no existía porque la reforma del Código Procesal Penal de 2014 había reconvertido esos organismos.
A través de la Unidad Fiscal de Patrimoniales, se enteró de que el expediente había sido archivado por inexistencia del delito. El error fue que ningún magistrado ni funcionario reparó en que junto con el archivo, correspondía levantar el pedido de secuestro.
¿Jesús recuperó de inmediato el camión? Para nada. Recién se lo restituyeron el 16 de octubre del 2015, seis meses después. Estaba tan deteriorado por el parate y la falta de mantenimiento, que le tuvo que hacer el motor para volver a usarlo.
¿Jesús se libró de inmediato de la causa por encubrimiento? Mucho menos. Recién archivaron ese expediente el 1 de agosto del 2019, cuatro años después.
Daños y perjuicios a una persona real
Para entonces, en abril del 2017, había iniciado una demanda por daños y perjuicios ya que fue privado del camión de su propiedad «producto del accionar negligente de un organismo del Poder Judicial de la provincia del Neuquén».
Jesús es sostén de una amplia familia (esposa, seis hijos, cuatro nietos) y el secuestro del camión le impidió seguir con su trabajo. Tuvo que dedicarse a changas. Y a pedir prestado.
«La retención indebida de su camión lo privó de su fuente de ingresos, razón por la cual debió acudir a préstamos de dinero a familiares y amigos para afrontar los gastos diarios de su familia», consigna el expediente que se tramitó ante la jueza procesal administrativa 2, María Cecilia Gómez.
Ningún sacrificio
La provincia de Neuquén pidió que se rechace la demanda. Con ese tono ligeramente cínico que suele impregnar los escritos de la fiscalía de Estado, argumentó que «todo ciudadano tiene el deber de soportar eventualmente la carga pública de estar sometido a un proceso, y en tanto se respete el debido proceso, no se trataría de un sacrificio especial (que dé lugar a responsabilidad por actividad lícita)».
La jueza le contestó con categoría: «tal premisa funciona en la medida que se esté en presencia de un funcionamiento regular de la justicia. En este caso el sistema de justicia neuquino tuvo una conducta irregular, negligente, omisiva, al permitir que una medida de enorme restricción del derecho de dominio, persistiera inscripta luego de archivada la causa penal».
Agregó: «verse privado injustificadamente del medio de vida y sometido a un proceso penal, no pueden considerarse una mera molestia o incomodidad, sino que se constituye en una lesión seria, con virtualidad para alterar el estado de ánimo, y por lo tanto resarcible».
La negligencia
¿Dónde estuvo el error? Para la jueza Gómez, si el juzgado de Instrucción 3 arribó a la conclusión de que no había delito (para lo cual demoró apenas 3 meses) «entonces la medida de secuestro debió cesar, es decir ser levantada en ese mismo momento«.
«El juez o algún funcionario, antes de archivar o en ese momento, debieron verificar si en el curso del trámite se habían dictado medidas que se encontraban inscriptas en registros de la Policía u otros organismos».
Punteando el expediente, concluyó que «luego de dictado el archivo (de la causa por presunta estafa) se ordenó una intervención al fiscal. El fiscal omitió solicitar el levantamiento o no advirtió de las o la medida dictada y efectivizada».
Continuó: «era obligación de las autoridades con competencia que ordenaron o solicitaron la medida (el embargo del camión), procurar su levantamiento. Es decir que el juez debió ordenar e informar del cese de la medida, o el fiscal solicitarlo. Sin embargo, la vigencia de la medida 9 años después es suficiente prueba de que ninguno de los responsables instaron el oportuno levantamiento del pedido de secuestro. Esta omisión se constituye en una falta del servicio de justicia. De esta omisión en el levantamiento de la medida se desprendió el secuestro y privación del vehículo durante el tiempo que duró, así como el inicio de la causa de encubrimiento en contra» del camionero.
A esto «debe agregarse que debió tolerar una investigación penal que duró varios años, y que desde un inicio no tuvo justificación».
La condena
A diez años de aquellos hechos, la provincia fue condenada a pagar una suma de dinero «con más los intereses a tasa activa».
El camionero apeló al Tribunal Superior de Justicia porque el monto le pareció insuficiente pero perdió en esa instancia. La sala procesal administrativa integrada por los vocales Evaldo Moya y Alfredo Elosu Larumbe ratificó el fallo de la jueza Gómez.
Y le impuso a Jesús el pago de las costas por haber intentado esa apelación.
Cronología
10 de junio del 2006. Un ciudadano realiza una denuncia en la Comisaría 1° de Neuquén, por lo que considera una estafa, en el marco de una compra venta del camión Scania. Se inicia la causa por «defraudación», con intervención del Juzgado de Instrucción N° 3 de Neuquén.
19 de junio del 2006. Se recibe en la DNRPA y en la Jefatura de Policía la orden de secuestro del camión. No existen datos del momento que se dictó.
5 de mayo del 2006. El Juzgado de Instrucción 3 ordena el archivo de la causa por «estafa».
28 de abril del 2011. Jesús registra el camión a su nombre.
7 de abril del 2015. Se secuestra el camión por un pedido de secuestro en la causa de estafa. Se inicia una causa por encubrimiento contra Jesús.
6 de agosto del 2015. La Oficina Judicial de Neuquén hace saber a la Jefatura de policía que se ha dejado sin efecto el pedido de secuestro del camión Scania, en atención a que la causa por estafa fue archivada el 5 se septiembre de 2006. De esta última comunicación surge que el secuestro se encontraba sin efecto en virtud del archivo desde el 2006.
16 de octubre del 2015. Le entregan de manera definitiva el camión a Jesús.
29 de noviembre del 2016. Se expurga el expediente por estafa.
1 de agosto del 2019. Se archiva la causa de encubrimiento contra el camionero.
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