La Municipalidad de Bariloche incumplió una sentencia a favor de personas con discapacidad

El juez que admitió el amparo ordenó ejecutar el fallo ante la omisión reiterada de la comuna, que se había comprometido en marzo de 2019 a incorporar en forma paulatina colectivos adaptados para personas con discapacidad, sobre todo, con movilidad reducida.

La Municipalidad de Bariloche incumplió el compromiso que había asumido ante la justicia para incorporar de manera progresiva unidades adaptadas para personas con discapacidad o movilidad reducida en el servicio de transporte público, que presta la empresa Mi Bus en esta ciudad.

Se trata de una sentencia que el juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bariloche Emilio Riat dictó el 13 de julio del 2017, cuando admitió un amparo colectivo que un grupo de personas -algunas de ellas con discapacidad- presentaron contra la municipalidad para que respetara las normas vigentes sobre accesibilidad e igualdad en materia de transporte público para personas con discapacidad o movilidad reducida.

En ese momento, el municipio había llamado a licitación pública para concesionar el servicio de transporte urbano de pasajeros.


Colectivos adaptados, un compromiso pendiente


Sin embargo, el municipio a principios de 2019 presentó una propuesta ante el magistrado para adecuar el cumplimiento de esa sentencia.

Riat admitió parcialmente la propuesta de la municipalidad y ordenó “ejecutar el cronograma propuesto en un fallo que dictó el 12 de marzo de 2019 en su carácter de juez de amparo.

En ese cronograma, el municipio se comprometió a la adecuación de paradores, a incorporar como mínimo 10 unidades adaptadas para mayo de 2019, más un incremento posterior y mínimo de 2 unidades semestrales hasta el último semestre de 2022 hasta “completar íntegramente el cumplimiento de la sentencia en el primer semestre de 2023”.

El primer semestre finalizó hace 30 días y no hay ninguna novedad de los colectivos adaptados.

El 16 de junio pasado, Riat volvió a emitir una resolución en el mismo expediente, a partir de un requerimiento de las personas que presentaron el amparo y que promovieron la ejecución de la sentencia.

El juez advirtió que la municipalidad demandada “ha guardado silencio ante la intimación dispuesta”, según la normativa vigente.

Por eso, sostuvo que correspondía “imprimir a las actuaciones el trámite de la ejecución de sentencia”. Resolvió “llevar adelante la ejecución contra la Municipalidad hasta el cumplimiento de la obligación impuesta el 13 de julio de 2017, con las modalidades establecidas el 12 de marzo de 2019”.


La resolución judicial es inapelable


Diario RÍO NEGRO consultó sobre la decisión de Riat y si el municipio había apelado esa resolución.

Desde el Poder Judicial informaron que la resolución “es inapelable”. Destacaron que, en este caso, “el municipio guardó silencio. Por lo tanto, se aplicarán los astreintes (multas) correspondientes”.

Recordaron que el municipio debía demostrar que cumplió la sentencia de 2017, pero eso no sucedió.

Este diario consultó en el Ejecutivo municipal, pero hasta el momento no hubo respuesta. Solo trascendió de fuentes cercanas al gobierno que se había llegado a un acuerdo tiempo atrás, pero no se cumplió.


Antecedentes del caso


En julio de 2017, Riat admitió el amparo presentado por un grupo de personas, algunas de ellas con vinculación directa con instituciones que trabajan con personas con discapacidad en la ciudad. Uno de los impulsores de la acción fue Julio Ojeda.

El juez ordenó entonces a la municipalidad “que, en el plazo de diez meses contados desde la firmeza de esta sentencia, comience a cumplir o hacer cumplir respecto del transporte urbano de pasajeros en lo referido a garantizar colectivos adecuados para personas con movilidad reducida”, entre otras cláusulas.

El 12 de marzo de 2019, Riat explicó en otra resolución que, intimada a demostrar el cumplimiento de la sentencia, la Municipalidad pidió adecuar la modalidad de la ejecución a un cronograma de obras en paradores e incorporación paulatina de unidades adaptadas.

“Analizadas las circunstancias del caso y el estado del trámite, cabe admitir parcialmente la modalidad propuesta por la Municipalidad para el cumplimiento de la sentencia, en virtud de las siguientes razones”, aseveró el magistrado.

“Es evidente que la propuesta del Municipio no se ajusta estrictamente a los plazos impuestos por la sentencia, pero las obligaciones reconocidas por ésta fueron impuestas «con las modalidades que corresponda adoptar en caso de ejecución”, destacó. “De ahí la factibilidad de ajustar o adecuar la modalidad del plazo dentro de los límites de la sentencia, en caso de ser estrictamente justificable”, observó Riat.


Falta una política de accesibilidad


“En materia de transporte público de pasajeros y hasta la acción ejercida por los amparistas, la Municipalidad local llevaba muchos años de inobservancia absoluta del Sistema de Protección Integral de Discapacitados (Ley Nacional 22431), al que había adherido (Ordenanza 1963-CM-09), en virtud del cual debía concretar un cronograma progresivo de incorporación de unidades adaptadas hasta llegar a la renovación total de la flota en el año 2002 (artículo 22 del Decreto Reglamentario 914/97, modificado por el Decreto 467/98)”, recordó.

“En ese contexto y a instancia de los amparistas, se ha condenado a la Municipalidad el cumplimiento de la política de accesibilidad concretamente adoptada por la Ordenanza 2728-CM-16”, destacó.

“Con otras palabras, merced a la acción de los interesados se ha puesto nuevamente en agenda un derecho social amenazado por la postergación de diez años más de inactividad, ante el fracaso de la licitación pública del servicio y la celebración de un contrato directo por ese lapso sin contemplar la cuestión”, afirmó.

“No obstante, cabe admitir que se trata de cumplir una obligación social ciertamente compleja y con diversas implicaciones públicas, fundamentalmente vinculadas a las finanzas y la infraestructura urbana”, reconoció.

“Sobre esa base, es prudente y razonable adecuar las modalidades de la sentencia dentro de sus límites, siempre que no implique caer en la ominosa inactividad que la condena procura justamente conjurar”, advirtió.


La crisis del transporte urbano


“Así, es pública, notoria y grave la crisis que actualmente atraviesa el Sistema de Transporte Urbano de Pasajeros (STUP) por el recorte de los subsidios del Estado Nacional, parcialmente suplido por la asistencia del Estado Provincial y del propio Estado Municipal. Ello repercute obviamente en toda la población y en todos los órdenes del servicio, que implica un vasto universo de actividad social (educación, salud, producción, etcétera)”, consideró el juez.

“También es atendible la necesidad de adecuar la infraestructura de ciertos paradores y comenzar por determinadas líneas en función de sus características geográficas, aunque cabe recalcar una vez más que los accidentes orográficos no justifican un abandono del cronograma, tal como ya se ha expuesto en la sentencia”, aclaró.

“También cabe suponer que la crítica situación financiera que atraviesan notoriamente diversas Administraciones Públicas del país (Nación, Provincias y Municipios) puede dificultar el cumplimiento de la obligación, teniendo en cuenta la gran cantidad de necesidades sociales por atender. De todos modos, eso tampoco justifica abandonar ni dilatar en exceso una obligación largamente postergada”, advirtió Riat.

Sin embargo, pasaron cuatro años y cuatro meses y el municipio sigue en falta.


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