La justicia rechazó la cautelar para frenar los aumentos de luz en Río Negro, pero admitió dos amparos
El juez que intervino hizo lugar parcialmente al recurso de dos residenciales. Exigió información a Edersa y al EPRE para resolver la cuestión de fondo.
Un juez de Roca resolvió que una medida cautelar no es la vía idónea para suspender los aumentos en la tarifa de electricidad. En cambio sí hizo lugar parcialmente a la admisibilidad de un recurso de amparo sobre dos casos puntuales. Por eso solicitó información a la distribuidora Edersa y al EPRE para resolver la cuestión de fondo.
El magistrado del fuero Contencioso Administrativo de Roca, Matías Lafuente, admitió el recurso de dos residenciales que alegaron no poder pagar la factura y temen un corte del servicio por falta de pago. Consideró la posible situación de vulnerabilidad de los amparistas.
Pero rechazó la acción de amparo interpuesta por un comerciante que argumentó que los aumentos en la tarifa eléctrica habían afectado «gravemente» su actividad comercial y la estabilidad económica de su familia.
Lafuente consideró que el proceso de amparo no es el medio adecuado para cuestionar un cuadro tarifario de alcance general. Para resolver se apoyó en la doctrina del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro que resolvió en ese sentido en otras causas.
Diferente es el caso de los residenciales que argumentaron que se encontraban en una situación de vulnerabilidad que les impedía pagar las nuevas tarifas eléctricas. Ante esta situación, el juez ordenó que Edersa y al EPRE presentaran un informe amplio sobre la cuestión planteada por los amparistas, en el plazo de dos días.
El legislador peronista Luciano Delgado, quien acompañó a los usuarios en la presentación, expresó su conformidad con «esta primera medida que admite el amparo para personas en situación de vulnerabilidad, aunque vamos a seguir insistiendo, en la vía que corresponda, por los comerciantes que no pueden afrontar estos costos», manifestó.
En la presentación, los amparistas también solicitaron medidas cautelares que incluían la suspensión de las resoluciones del EPRE, la suspensión de los cortes de suministro eléctrico a los usuarios, y la reconexión de aquellos usuarios que ya habían sufrido cortes debido a la falta de pago bajo el nuevo esquema tarifario.
Sin embargo, el juez rechazó la medida cautelar. Señaló que no se había demostrado que los amparistas fueran afectados por cortes de suministro en ese momento. Además, consideró que conceder la medida cautelar solicitada podría satisfacer en gran medida el interés de los accionantes antes de que se resuelva la cuestión de fondo, lo que podría afectar el derecho de defensa de las partes demandadas y comprometer el interés público.
La resolución del juez se limita a determinar la admisibilidad de la acción de amparo respecto de dos particulares y la improcedencia la medida cautelar, sin resolver la cuestión de fondo relacionada con la legalidad del cuadro tarifario impugnado. Las partes involucradas deberán esperar el desarrollo del proceso judicial para que se determine si las resoluciones del EPRE, cuestionadas en el amparo, son válidas conforme a derecho.
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