La Justicia ordenó la reincorporación de la delegada de ATE despedida en Aguas Rionegrinas
Tras tres semanas de conflicto gremial, la Cámara Laboral Segunda de Roca ordenó la reincorporación inmediata de una delegada sindical de ATE despedida de la empresa estatal Aguas Rionegrinas. La empresa podría enfrentar multas diarias de 50.000 pesos si no cumple con el fallo.
Después de tres semanas de intensas protestas y movilizaciones, la Cámara Laboral Segunda de Roca emitió un fallo que ordena la «reincorporación inmediata de una delegada sindical de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) despedida por la empresa estatal Aguas Rionegrinas». La medida cautelar fue presentada por ATE, y la Justicia resolvió a favor del sindicato, dando un plazo máximo de 48 horas para que la empresa restituya a la trabajadora a su puesto.
El fallo establece que, de no cumplirse la orden en el plazo indicado, Aguas Rionegrinas deberá pagar una multa de 50.000 pesos por cada día de incumplimiento. La sentencia reconoció la tutela sindical de la trabajadora y declaró ilegal el despido sin causa.
«Estamos ante un fallo ejemplar que permite poner fin a un fuerte conflicto gremial, donde se realizaron cinco movilizaciones a la empresa y se mantuvo desde hace tres semanas el estado de movilización permanente», señaló Federico Gabarra, secretario general de ATE Seccional Alto Valle Este.
La delegada despedida desempeñaba tareas de Auxiliar Administrativa en la Subgerencia Regional Alto Valle de Aguas Rionegrinas, con sede en Roca. El fallo especificó que la trabajadora debe ser reincorporada en su puesto y condiciones de trabajo originales, incluyendo el horario que cumplía antes del despido.
«Todo ello bajo apercibimiento de fijar astreintes de $50.000 diarios», indicó el fallo. Esto quiere decir que, de no cumplirse esta orden judicial, la empresa estatal tendrá que desembolsar multas diarias por esa suma de dinero.
Gabarra agregó: «Esperamos que las autoridades entren en razón y se termine la persecución sindical en Aguas Rionegrinas».
La Cámara Laboral Segunda del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial en Roca indicó que la medida cautelar se otorgó «bajo la condición de una caución juratoria por parte de la demandante», lo que significa que la trabajadora solo tuvo que prestar juramento sobre la veracidad de su reclamo para que la orden fuera emitida.
Además, el tribunal decidió no expedirse sobre la medida autosatisfactiva solicitada debido a la resolución favorable de la medida cautelar.
El fallo también especificó que «no se impondrán costas debido a que no hubo sustanciación».
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