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La Justicia obligó suspender el cobro de la tasa al turista solo en ocho hoteles de Bariloche

Se trata de una medida cautelar, fundada en el fallo de la Corte Suprema que la declaró inconstitucional.

La justicia contencioso administrativa le impuso al municipio de Bariloche a través de una medida cautelar la prohibición expresa de cobrar la tasa al turista, que rige desde hace siete años y que el mes pasado fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia.

El juez a cargo de ese tribunal en el fuero local, Roberto Sosa Lukman, acogió ese planteo formulado por ocho establecimientos hoteleros y aclaró que la medida solo rige para esas empresas y no para el resto, como pretendía la Asociación Empresaria Hotelero Gastronómica, “atento a su falta de legitimación para demandar en este caso”.

La decisión judicial es “provisoria”, según subrayó el juez, a la espera de que el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro dicte sentencia definitiva sobre la llamada “ecotasa” de Bariloche. La larga batalla judicial para voltear ese tributo fue iniciada en 2017 por el empresario Santiago Cantaluppi, quien tropezó primero con un fallo en contra del STJ, pero tuvo éxito en su recurso ante la Corte.

La Corte declaró inconstitucional la tasa al turista

A comienzos de julio y mediante un fallo unánime con la firma de sus cuatro miembros, el máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad de la tasa que había impulsado el exintendente Gustavo Gennuso para aplicar lo recaudado a la realización de obras de infraestructura turística, y ordenó al tribunal rionegrino que dicte nueva sentencia con esos parámetros.

La decisión causó fuerte disgusto en el gobierno municipal, que no acató de inmediato lo resuelto por la Corte y hasta hoy mantiene el cobro del gravamen, con el argumento de que no está notificado y que todavía no hay sentencia definitiva. Por eso los hoteleros recurrieron a la Justicia ordinaria en busca de una medida cautelar que desactive la tasa.

En su presentación argumentaron que el municipio les impone actuar como “agentes de retención” del tributo que deben pagar los turistas por cada pernocte en la ciudad, y que sobre ellos pesa también una “responsabilidad solidaria” sobre esa obligación.

Señalaron que la sentencia de la Corte, aunque no esté firme es, “moralmente obligatoria” y que la exigencia del pago -a pesar de ese nuevo contexto- “viola el principio de legalidad tributaria y requiere la inmediata intervención judicial”.

Aportaron también un dato desconocido hasta ahora, al señalar en su demanda que ”durante la vigencia de la ecotasa solo el 20% de los turistas accedieron a su pago, lo que conlleva a que recaiga sobre el hotelero la obligación de pago del 80%. restante”.

Un fallo selectivo, solo para algunos hoteles

El juez Sosa Lukman decidió hacer lugar a la cautelar solicitada pero solo de modo parcial. Dijo que el sujeto beneficiado no podía se la Asociación Hotelera como entidad colectiva, que agrupa a unos 220 establecimientos, porque “carece manifiestamente de legitimación para demandar”.

En cambio estableció la prohibición de aplicar la tasa en los ocho establecimientos cuyos apoderados firmaron expresamente la presentación. Ellos son los hoteles Carlos V, Kentton, Crans Montana, Cristal, Nahuel Huapi, Monte Claro, Aguas del Sur y el apart Matute.

“Sí estarían legitimados para accionar los demás actores presentados cautelarmente” sostuvo Sosa Lukman, al identificarlos como “titulares de establecimientos hoteleros, presuntamente afectados directos por la norma”.

Entre los beneficiados no está Santiago Cantaluppi, el cabañero que mantuvo la demanda durante años hasta conseguir el fallo de la Corte, pero que mantiene serias diferencias con la Asociación Hotelera.

El juez dijo que por doctrina de la Corte “las medidas cautelares como la requerida no proceden, en principio, respecto de actos administrativos o legislativos” y deben ser interpretadas de manera restrictiva.

Pero atendió la necesidad de conceder el recurso “ante el peligro de la demora”, ya que el municipio notificó a los hoteles que la tasa está vigente, la deben cobrar, y en consecuencia y actuar como “responsables de deuda ajena” ante la negativa de los turistas a cumplir con el pago.

Sosa Lukman resolvió que en los hoteles referidos el municipio “se abstenga de requerir el cobro compulsivo de la tasa, como así también de imponer sanciones”. En otro de los puntos, les impuso a cada uno de los demandantes la obligación de depositar una caución por 2 millones de pesos, “como exigencia ante una contracautela”.


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