La justicia frena el impuesto a las ganancias a los jubilados en Río Negro y Neuquén

El fuero Federal sostiene que ese sector debe tener un trato diferencial. Por eso declaró, en cientos de casos, que el gravamen es inconstitucional. Un fallo de la jueza Pandolfi brinda contundentes argumentos a favor de los adultos mayores.

Una ola de fallos a favor de jubilados de Río Negro y Neuquén marcan un precedente en un discusión aún no zanjada en la Argentina: el impuesto a las ganancias. El gravamen históricamente cuestionado por los trabajadores encontró un límite parcial en la justicia: es inconstitucional deducir ingresos por salarios a hombres y mujeres en etapa jubilatoria.


El argumento es claro y único en los cientos de sentencias que dictó el fuero Federal: los adultos mayores deben tener un trato diferencial por su posible situación de vulnerabilidad y por eso se declaró inconstitucional el artículo 82 inciso c) de la Ley 20.628 en la mayoría de los casos tratados. El ítem establecía la retención del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones.


Los trabajadores en actividad, salvo excepciones siguen afectados a la ley que con el nuevo gobierno tuvo algunos cambios, aunque no significativos. Algunos gremios, entidades y particulares iniciaron reclamos en diferentes esferas del Estado para conseguir el cese de la carga tributaria.

Melisa Matthews, letrada del estudio de Abogados Gutierrez Matthews, detalló que hay dos vías posibles para iniciar la demanda. Por un lado una acción de amparo que le otorga más celeridad al proceso porque el cese de las retenciones es casi inmediato, pero no ataca el aspecto de la retroactividad.


En ese caso el recurso es la vía de la acción declarativa de inconstitucionalidad que es proceso más largo, pero incluye los retroactivos. Contó que hace años vienen trabajando en la temática y que tienen fallos a favor no solo en Río Negro y Neuquén, también en otras provincias.

Un caso testigo de un jubilado de Neuquén

En un fallo, la jueza María Carolina Pandolfi afirmó que gravar los haberes previsionales vulnera derechos fundamentales de los jubilados, quienes ya han cumplido con su obligación contributiva durante su etapa laboral activa. La decisión se basó en la interpretación de diversas normas constitucionales y precedentes judiciales que refuerzan la protección de los sectores más vulnerables.


Ese caso puntual fue presentado por un jubilado que solicitó la anulación de las retenciones aplicadas a su haber previsional. El actor argumentó que el Impuesto a las Ganancias no debía aplicarse a sus ingresos, ya que no representaban una “ganancia” en los términos económicos tradicionales. Su jubilación, afirmó, constituía una compensación por sus años de aportes y trabajo, y no una retribución por una actividad económica actual.


La jueza Pandolfi recogió este argumento y lo sostuvo en el fallo. Señaló que los haberes previsionales no son una manifestación de capacidad contributiva, sino el resultado de un derecho adquirido tras años de aportes.

En este sentido, el fallo recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso “García, María Isabel c/ AFIP”, ya había establecido que la sola capacidad contributiva no puede ser el único parámetro para imponer impuestos a los jubilados.


Se subrayó que los jubilados, por su avanzada edad y las necesidades médicas, requieren de mayores recursos para mantener una vida digna. El fallo de Neuquén también citó otros precedentes, como el caso “Fornari”, donde la justicia ya había declarado la inconstitucionalidad del gravamen sobre las jubilaciones.


La jueza Pandolfi indicó que la norma descalificada utilizaba un criterio meramente patrimonial para determinar la capacidad contributiva de los jubilados, sin tener en cuenta su situación particular de vulnerabilidad. Ese escenario, según la sentencia, se agrava al tratarse de un colectivo que ya ha cumplido con sus obligaciones fiscales durante su vida laboral.


En el análisis, se resaltó que el haber previsional no puede ser considerado como una “ganancia” porque no proviene de una actividad económica o productiva actual.


Los jubilados, afirmó la jueza, perciben sus haberes como resultado de un derecho adquirido por los aportes realizados en su etapa activa. Al gravar esos ingresos, se estaría afectando de manera injusta el principio de capacidad contributiva, lo que resulta en una violación al derecho de propiedad consagrado en el artículo 17 de la Constitución Nacional.


El fallo subrayó además que, al imponer cargas tributarias sobre un sector que enfrenta mayores necesidades económicas y médicas, se genera una desigualdad injusta entre los jubilados y otros sectores de la sociedad.


La ley, al no hacer distinciones adecuadas entre diferentes situaciones de vulnerabilidad, violaba los principios de igualdad y progresividad consagrados en la Constitución y en tratados internacionales de derechos humanos.

El tribunal ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que cese las retenciones sobre el haber previsional del demandante, y también resolvió que la entidad debía abstenerse de aplicar el gravamen en el futuro.


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