La justicia de Cipolletti autorizó a una adolescente a llevar el apellido de su padre de crianza

El hombre primero tramitó la adopción legal de la niña, hija de su esposa. Luego, cuando creció fue la adolescente la que pidió llevar el apellido de su padre de crianza.

El fallo surge del juzgado de familia. Foto: archivo

Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti permitió que una joven porte legalmente el apellido de su padre de crianza. El hombre habia conocido a su mamá cuando tenía cuatro años y tras generar un fuerte lazo afectivo, tramitó la adopción legal de la hija de su esposa. Luego, la adolescente pidió llevar el apellido de esa persona que le proporcionó una niñez llena de felicidad.

Un vecino de Cipolletti comenzó una relación amoroso con una mujer, que tenía una hija de cuatro años. Desde el inicio de la relación los tres construyeron «una relación basada en los cuidados y en el amor mutuo», dijo la justicia.

Tras una año de relación la pareja decidió casarse y selló su compromiso no solo el uno con el otro, sino también con la pequeña, a quien el hombre decidió adoptar legalmente. El matrimonio fue el inicio de un nuevo capítulo que marcó la llegada de un hermanito. Ese nacimiento completó la familia y llenó sus días de nueva alegría y aventura.

«En este hogar, la niña creció sabiendo que, aunque no compartía el mismo apellido, estaba rodeada de amor incondicional. Su padre de crianza buscó asegurar un futuro donde todos compartieran no solo el hogar sino también un apellido. «, explico la justicia.

La espera, llena de expectativa, culminó con un fallo que le concedió la adopción. Esta decisión legal fue el último pilar en la construcción de su familia, un testimonio del poder del amor para crear lazos más fuertes que los de la sangre.

«La adopción integrativa, una modalidad especial dentro del marco legal, permite la inclusión de un hijo del cónyuge o conviviente sin desvincularlo de su progenitor biológico», dijo el fuero de familia. en este caso, la niña mantendrá su relación filial con la madre, mientras que adquiere legalmente el vínculo con su padre adoptivo y su apellido.

El informe técnico, respecto del padre, evidenció un “gran compromiso afectivo y una preocupación que se infiere sincera y genuina por el bienestar emocional de su hija afín”.


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