La fiscalía alerta sobre el fallo que «podría tener consecuencias para toda la comunidad de Neuquén»
Presentó un recurso extraordinario ante la sala penal del Tribunal Superior de Justicia, única instancia que puede evitar una debacle. Además dictó una resolución para ampliar las facultades de las y los asistentes letrados.
El fiscal general José Gerez admitió que un fallo reciente del Tribunal de Impugnación podría, en caso de quedar firme, «tener efecto sobre todo el sistema de justicia de Neuquén», y que los jueces que lo dictaron «han soslayado analizar sus consecuencias para toda la comunidad neuquina».
Así lo expresó en el recurso extraordinario que presentó ante la sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, la única que puede revocar el fallo en cuestión.
En simultáneo, Gerez reconoció implícitamente que una resolución que dictó en 2014 dejaba una fisura importante a través de la cual se filtró la nulidad. Por eso emitió una «aclaratoria» fechada este viernes 21. Pero sus efectos se verán a futuro; lo que sucedió en el pasado depende de lo que resuelva la sala Penal que integran Alfredo Elosu Larumbe y Evaldo Darío Moya.
Como informó Río Negro, la situación es delicada en extremo. Se cruzan los intereses de una víctima de abuso sexual, quien ya recibió una respuesta efectiva y en plazos razonables y tiene derecho a no ser revictimizada, con la letra del Código Procesal Penal, de la ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal y de la resolución 9 del fiscal general José Gerez, que fueron incumplidas.
Los antecedentes
Un hombre fue condenado a 9 años y 6 meses de prisión efectiva por abusar de una adolescente, en San Martín de los Andes. El Tribunal de Impugnación anuló todo el trámite porque el primer acto procesal, el que dio origen formal a la investigación, conocido como audiencia de formulación de cargos, estuvo a cargo de una funcionaria de la fiscalía.
Para ser funcionario o funcionaria ni siquiera hace falta ser abogado, y ninguna ley ni resolución los autoriza a participar de una audiencia de formulación de cargos.
¿La forma vs. el fondo?
En su recurso extraordinario, el fiscal general Gerez afirmó que «la resolución del Tribunal de Impugnación resulta arbitraria, en tanto ha incurrido en un exceso ritual manifiesto en tanto prioriza un requisito formal establecido en la ley orgánica del Ministerio Publico Fiscal por sobre los fines últimos del proceso».
El incumplimiento de este requisito formal «no ha traído aparejado menoscabo a garantía o derecho alguno del imputado» quien «ejerció acabadamente su derecho a defenderse».
«Ante la situación de tener que ponderar entre la prevalencia de la tutela judicial efectiva y el interés superior del niño y el solo cumplimiento de la ley por la ley misma, el Tribunal de Impugnación ha optado por esta última y entendemos que eso no debe aceptarse», agregó.
«Debe analizarse que los hechos que se investigaron ocurrieron en los inicios del año 2020, que la formulación de cargos se realizó en octubre de 2021 y recién en septiembre de 2022 se llegó a la condena del acusado. Pretender reeditar todas esas instancias implica prácticamente una privación de justicia para la víctima, carece de perspectiva de género y vulnera derechos elementales de los niños, niñas y adolescentes», afirmó, y luego se preguntó: «¿No constituye esto un acto de violencia institucional?».
El impacto sobre el sistema judicial
Hacia el final del extenso escrito, Gerez advirtió que «a la gravedad institucional propia que implica privar a la niña del servicio de justicia y vulnerar pactos y convenciones internacionales, se suma el efecto que la doctrina emanada de la sentencia podría tener sobre todo el sistema de justicia neuquino. Sabido es que el Ministerio Publico Fiscal no cuenta con fiscales suficientes para sostener las más de 10.000 audiencias penales que se realizan en la provincia anualmente».
«Si se acepta el criterio del Tribunal de Impugnación, casi la totalidad de dicha carga laboral debería ser afrontada por los 23 fiscales del caso de la provincia. Desde la entrada en vigencia del nuevo sistema acusatorio y la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal, los asistentes letrados llevan adelante las audiencias previas y posteriores al juicio que corresponden a su función, toda vez que el fiscal del caso asiste a los debates orales», sostuvo.
(En este caso en particular, la nulidad se produjo porque a la audiencia de formulación de cargos asistió una funcionaria, categoría inferior a la de asistente letrada. Y a la audiencia de control de acusación asistió una asistente letrada, quien tampoco está facultada para conducir esa clase de trámites).
El reproche
En claro tono de reproche hacia la Oficina Judicial, apuntó que «la agenda de audiencias es hoy confeccionada en función de la disponibilidad de jueces y juezas, mas no tiene en cuenta la disponibilidad de los y las fiscales, por lo que en muchas oportunidades, el trabajo se afronta con los recursos humanos existentes».
La sentencia de Impugnación «no sólo ha perdido de vista los efectos sobre el caso concreto, sino también que ha soslayado analizar sus consecuencias para toda la comunidad neuquina, usuaria del servicio de justicia», finalizó.
En simultáneo, Gerez emitió la resolución 11, fechada este mismo viernes, en la cual dispone «aclarar que los asistentes letrados, en representación del fiscal del caso y/o fiscal jefe, pueden participar de la totalidad de las audiencias previas y posteriores al juicio previstas por el Código de Procedimiento Penal y bajo las directivas e instrucciones que aquellos les formulen».
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