La defensa de Jones Huala no logró apartar al juez Villanueva que resolverá la extradición a Chile

El juez que subroga el juzgado federal de Zapala rechazó la recusación que los defensores del dirigente mapuche habían presentado contra el magistrado. Alegaban que Villanueva había intervenido en el proceso anterior cuando autorizó el traslado del imputado para ser juzgado en el vecino país.

Los defensores particulares del referente mapuche Facundo Jones Huala no lograron apartar al juez federal Gustavo Villanueva, que intervendrá en el juicio de extradición del dirigente mapuche solicitado por el Estado de Chile.

Ezequiel Andreani, que subroga el juzgado federal de Zapala, rechazó la recusación contra Villanueva para intervenir en el procedimiento de extradición de Jones Huala. La resolución la dictó en las horas últimas.

Aunque el abogado Eduardo Soares, que asiste, junto a su colega Gustavo Franquet, a Jones Huala, anunció que apelarán la resolución de Andreani.

Andreani recordó que al comparecer a juicio el pasado 13 de marzo, los defensores de Jones Huala solicitaron el apartamiento de Villanueva, que subroga el juzgado federal de Bariloche.


Cuál es la condena


Expresaron que Jones Huala era requerido por la República de Chile para finalizar el cumplimiento de la condena que le impuso en diciembre de 2018 el Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia, que lo condenó a 6 años de prisión como autor del incendio de una vivienda habitada y además le aplicó otra condena de 3 años y un día de prisión por tenencia ilegal de armas.

El tribunal de juicio le computó a favor de Jones Huala los 1.178 días de prisión preventiva que cumplió en Argentina y Chile. Por eso, el 26 de junio del año próximo agota la pena.

Los defensores señalaron que el juez Villanueva “al dictar en su momento la extradición” para que Jones Huala fuera juzgado, “adelantó opinión”. Soares y Franquet plantearon que esa razón impondría que el juez se inhibiera de continuar interviniendo en este legajo. Y citaron la sentencia que Villanueva dictó el 5 de marzo de 2018, cuando declaró procedente el extrañamiento de Jones Huala al vecino país.

La Corte Suprema confirmó en agosto de 2018 la sentencia de Villanueva y en septiembre de ese año extraditaron a Jones Huala a Chile, donde fue juzgado y condenado. El 21 de enero del año pasado, la Corte de Apelaciones de Temuco le otorgó la libertad condicional al dirigente mapuche, que reivindica la existencia de la Resistencia Ancestral Mapuche (RAM). Pero el Ministerio Público Fiscal de Chile impugnó esa decisión y la Corte Suprema del vecino país revocó a mediados de febrero del 2022 el beneficio. Cuando lo quisieron detener, Jones Huala ya se había fugado.

El 30 de enero último, policías de Río Negro lo detuvieron en un domicilio de El Bolsón y desde principios de febrero pasado está detenido en la cárcel federal de Esquel.


Fundamentos del rechazo


Andreani mencionó en la resolución a la que RÍO NEGRO tuvo acceso que Villanueva había rechazado el 14 de marzo último apartarse y citó el precedente “Llerena” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Villanueva señaló que durante sus intervenciones previas a la citación a juicio “en ningún caso se pronunció acerca de la procedencia o no- del pedido de extradición, de manera tal que -objetivamente- pudiera alegarse un temor o sospecha de parcialidad”.

Andreani sostuvo que “asiste razón Gustavo Villanueva y, por ello, su apartamiento de las actuaciones debe ser repelido”. “Es que la recusación bajo análisis fue intentada en el marco de un procedimiento de extradición, que por su naturaleza es restrictivo y autónomo”, afirmó.

“En efecto, se lo califica de restrictivo porque no conforma un proceso de instrucción ni de debate sobre la causal que lo motivó, sino acotado a cumplir lo que la ley especial manda en cumplimiento de una finalidad de colaboración con las naciones requirentes”, enfatizó el magistrado subrogante.

Recordó que se trata de un instituto que fue definido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como “un acto de asistencia jurídica internacional cuyo fundamento reposa en el interés común a todos los Estados de que los delincuentes sean juzgados y, eventualmente, castigados por el país a cuya jurisdicción corresponde el conocimiento de los hechos delictuosos”.

Destacó que es un procedimiento autónomo “porque esta solicitud de extrañamiento fue realizada -ahora- a fin que Jones Huala purgue la pena que le resta por cumplir en la Nación requirente, aspecto que no se encontraba verificado, naturalmente, cuando el Dr. Villanueva intervino en el marco de la causa FGR 11466/2017, precisamente porque allí se requería a Jones Huala para ser juzgado”.

Destacó que Villanueva expresó en su informe “motivos suficientes, por los cuales entiende que no se encuentra incurso en algunas de las causales ni se ve afectado o condicionado en modo alguno por haber intervenido en un procedimiento de extradición anterior en relación al mismo extraditable”.

“En suma, el hecho de que el doctor Villanueva haya intervenido en el anterior trámite de extradición relacionado con el requerido no impide que pueda aquí resolver imparcialmente lo que crea corresponder en relación con este nuevo requerimiento, máxime cuando -como dije- ambas solicitudes obedecen a diversos supuestos (el anterior para que Jones Huala sea juzgado en la República de Chile y el actual para el cumplimiento de la pena impuesta por los tribunales de esa Nación)”, concluyó Andreani en la resolución.

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