La débil fundamentación del juez de SAO para impedir que se difundan los datos de un comisario imputado

En una controvertida decisión, el juez de garantías admitió un pedido del defensor oficial del policía del "Falcón verde" imputado para que no se difundan sus datos personales durante una audiencia pública de formulación de cargos por apología del delito. La fiscalía se opuso al planteo.

El juez de garantias de San Antonio Oeste Fabio Corvalán resolvió admitir parcialmente un pedido del defensor oficial Santiago Güenumil para que no se difundan los datos personales del comisario de la Policía de Río Negro, que fue imputado de cometer apología del delito.

El defensor había solicitado que no se difunda ni siquiera la grabación de una audiencia pública. Un planteo insólito. “Voy a solicitar, entiendo que existen motivos fundados, que en primer lugar no se difunda ningún tipo de grabación ni imagen ni voz de mi asistido, en razón primera que se trata de un funcionario público”, alegó el defensor.

“Es empleado policial a los fines de salvaguardar sus intereses personales, atento a que le asisten derechos constitucionales como es la inocencia y se trata de una audiencia preliminar y asegurar su estado a los fines de proteger sus datos personales, como así también el decoro de la institución a la que él pertenece”, argumentó Güenumil.

“Nos vamos a oponer a esa petición”, replicó la fiscal Yanina Estela Passarelli. “Entendemos que es totalmente excepcional y que con el alcance que pretende darle (el defensor) contradice el principio rector de todo proceso penal que es justamente la publicidad de las audiencias que se desarrollan durante el curso de la investigación”, sostuvo.  

El juez le recordó al defensor que la grabación de las audiencias “ya está implícitamente establecido por una Acordada del STJ”. Por eso, desestimó ese pedido de prohibir la difusión de la grabación de la audiencia.

La fiscal le aclaró que su oposición apuntaba al pedido de la defensa de prohibir que se difundan los datos personales del comisario sospechado de cometer apología del delito por replicar en su estado de Whatsapp un video donde se observa “un Ford Falcon, verde, con música militar de fondo y agregando el texto: “que se agarren los chorros jaja”

Sin embargo, Corvalán resolvió hacer lugar al planteo de la defensa, en la audiencia que se hizo este martes. “Mas allá de que los medios de comunicación conocen la normativa que tiene que ver con la difusión y publicación de datos personales”, señaló.

“Descartando ello, sí igual voy a hacer lugar dado que el planteo ha sido formalizado en la audiencia a que no se difundan nombre y apellido de la persona que está en este momento sometida a una imputación de cargos”, indicó el juez.

“Sin perjuicio de ello se mantiene el principio de publicidad que la señora fiscal acaba de aludir toda vez que podrá ser difundida la noticia en lo que tiene que ver con la audiencia, dentro de la modalidad y los recaudos que ya maneja el periodismo y los medios de comunicación correspondientes”, sostuvo.

Esa fue toda la argumentación para impedir que la sociedad rionegrina tomara conocimiento de quién es el funcionario policial al que se le formularon cargos.


Se trata de un funcionario público


Se trata de un funcionario público y con un cargo jerárquico dentro de la estructura de la Policía rionegrina. La controvertida decisión del magistrado va en sentido inverso al Código Procesal Penal de Río Negro vigente que tiene en la publicidad de las audiencias uno de sus pilares.

El artículo 73 del Código Procesal Penal establece que “las audiencias serán públicas”. “No obstante el juez o tribunal podrá decidir fundadamente que se realice total o parcialmente en forma privada cuando: 1) Se afecte directamente el pudor, la vida privada o ello implique una amenaza para la integridad física de alguno de los intervinientes. 2) Peligre un secreto oficial, profesional, particular, comercial o industrial cuya revelación pueda causar un perjuicio grave”.

El artículo 74 indica que “los representantes de los medios de difusión podrán presenciar las audiencias e informar al público sobre lo que suceda. El juez o el tribunal señalarán en cada caso las condiciones en que se ejercerán esas facultades y, por resolución fundada, podrá imponer restricciones cuando sea perjudicial para el desarrollo del debate o puedan afectarse los intereses indicados en el artículo anterior”.

La decisión del juez no fue fundada. “Voy a hacer lugar dado que el planteo ha sido formalizado en la audiencia a que no se difundan nombre y apellido de la persona que está en este momento sometida a una imputación de cargos”. Eso fue todo lo que argumentó Corvalán para admitir el pedido de la defensa.

El ultimo párrafo del artículo 74, que invocó el defensor, dice: “Si la víctima, el imputado o un testigo solicitan que no se autorice a los medios de comunicación a que se grabe su voz o su imagen, el tribunal examinará los motivos y resolverá en función de los diversos intereses comprometidos”. Ese análisis se omitió.


El hecho atribuido al imputado


A todo esto, el juez admitió los cargos que la fiscalía formuló contra el empleado policial al que le atribuyó un hecho ocurrido la tarde del 19 de noviembre pasado tras el triunfo en segunda vuelta de Javier Milei y que lo convirtió en Presidente.

La fiscal recordó que el imputado se desempeñaba entonces como segundo jefe de la comisaria de San Antonio Oeste. Esa tarde, relató la fiscal, compartió en su estado de WhatsApp un video -que no es de su autoría- en el que se observa “un Ford Falcon color verde, con música militar de fondo y agregando el texto: “Q se agarren los chorros jaja’ haciendo de este modo apología a crímenes de lesa humanidad cometidos en la última dictadura militar en la Argentina”.

Mencionó que ese vehículo “era de uso oficial de las fuerzas armadas y de seguridad y empleado en los hechos para la comisión de delitos por miembros de esas fuerzas”. Calificó el hecho atribuido al imputado como apología del delito a título de autor.

Recordó que la causa se originó en la fiscalía descentralizada de San Antonio Oeste a partir de la denuncia presentada por Evangelina Salazar el 21 de noviembre 2023, que entonces se desempeñaba como Secretaria de Derechos Humanos de la provincia. Y expuso la evidencia recolectada en la etapa preliminar, como la extracción forense del celular del imputado y testimonios.

El defensor oficial se opuso a la formulación de cargos. Advirtió que no cumple con los requisitos legales. Recordó que la denuncia había sido archivada en un primer momento porque no encajaba en ningún tipo legal de delito.

El juez admitió los cargos y otorgó dos meses de plazo a la fiscalía para completar la investigación y a la defensa para desarrollar su propia teoría del caso.


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