La Corte Suprema desestimó una queja del municipio de Roca por una tasa inconstitucional

El máximo tribunal de Justicia se expidió ante el conflicto por el cobro de una tasa a camiones de alimentos.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó una presentación realizada por el municipio de Roca en contra de la declaración de inconstitucionalidad de una tasa aplicada a camiones con alimentos.

El fallo del máximo tribunal de Justicia del país aseguró que el recurso extraordinario presentado por la comuna «es inadmisible«.

De esta manera, quedó firme la sentencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro en la causa «Cedisur S.A. y otros c/ Municipalidad de General Roca s/ acción de inconstitucionalidad». El fallo fue emitido en 2023 y declaró la incompetencia del Ejecutivo municipal en el cobro de este tributo.

La sentencia n° 69/23 apuntó contra los artículos 18 y129 de la Ordenanza Tarifaria Anual n° 5002 y 133 de la Ordenanza Fiscal n° 71/78, ambas emitidas por el Ejecutivo roquense.

Según estableció el STJ, el municipio «invadió» facultades delegadas de la Nación. Además, estableció que la normativa resultaba contraria a los artículos 9, 10, 11, 31 y 75 de la Constitución Nacional; y 94, 229, 230 y 231 de la Constitución de Río Negro.

La Justicia rionegrina entendió que, en ningún caso, las municipalidades están autorizadas para ejercer «la fiscalización higiénico-sanitaria de los productos, subproductos y derivados de origen animal de tránsito federal que se atribuye como competencia exclusiva de Senasa«.

Por lo tanto, el control —mediante puestos en la ruta— de los productos que ingresaban al ejido de Roca invadía las facultades de otros organismos nacionales. Según estableció el Superior Tribunal, la vigilancia en el cumplimiento de la normativa establecida por el Código Alimentario, Senasa y Anmat corresponde a tales entes y no a las comunas.


Queja del municipio de Roca por una tasa declarada inconstitucional: «Análisis ilógico»


El apoderado del municipio de Roca, Juan Pablo Urquiaga, rechazó la postura del STJ.

Según expuso, el «pronunciamiento causa un gravamen actual, personal y concreto a su mandante en tanto veda la posibilidad de cobrar una tasa, lo cual afecta el tesoro municipal destinado a afrontar los fines públicos del Estado comunal«.

Asimismo, argumentó que esta decisión «trastoca la autonomía del municipio» y sus facultades. Para el Ejecutivo de Roca, el máximo tribunal rionegrino «realizó un análisis ilógico y tergiversado de la ley«.


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