Cuando comenzó la jubilación se enteró que vivió toda su vida con el DNI de otra persona

Se trata de una mujer de un paraje rural de la región que desconocía que utilizaba una identificación que no le pertenecía. Un fallo del Juzgado de Familia de Roca le permitió acceder al beneficio de Anses.

Tardó más de 60 años en enterarse y no fue hasta que comenzó con sus trámites jubilatorios, cuando su vida dio un vuelco inesperado. Una jueza de familia de Roca debió registrar a una mujer que utilizó -sin saberlo- la identidad y documentación de otra persona.

La extraña situación, que involucra una serie de omisiones e irregularidades de larga data, obligó a las autoridades judiciales a tomar cartas en el asunto. Esto se hizo para que la mujer «pueda acceder a la inscripción que le permitirá el ejercicio de sus derechos cívicos y de la seguridad social y resguardará su derecho a la identidad”, según afirmó el fallo del juzgado roquense.

Todo comenzó cuando la mujer envió a Anses los papeles para iniciar su jubilación. Allí es cuando descubrió que no podía acceder al beneficio porque ya había otra persona con el mismo nombre y número de DNI recibiéndolo. Junto a ello se corroboró que tampoco existía un acta de nacimiento propia en el Registro Civil.

“Es indudable la sumatoria de errores que han impedido que la señora goce de su derecho a la identidad y el gran problema que la afecta actualmente, que es encontrarse impedida de acceder a los beneficios de la seguridad social, como la prestación jubilatoria, lo cual le causa dificultades económicas”, cita el fallo de la jueza Moira Revsin, difundido por el equipo de Comunicación del Poder Judicial.

Según se pudo confirmar, la falsa identidad que utilizó por años pertenecía a una mujer que vive en un paraje cercano al que reside la persona afectada. Lo curioso es que pese a los datos erróneos y al no estar asentado su nacimiento, la mujer si contaba con un DNI libreta verde con su foto.

Mediante la sentencia judicial la mujer podrá comenzar a percibir el beneficio de seguridad social, aunque la filiación en su acta de nacimiento no pudo ser enteramente completada. Esto se debe a que no existen registros oficiales que acrediten quienes son sus padres.

A partir del acta de una hermana mayor se pudo comprobar la identidad del papá de la mujer. Pero como ambas hijas no fueron concebidas en el seno de un matrimonio, no hay registro de la progenitora.

Según explicaron las autoridades judiciales, hasta 1985, momento en entró en vigencia la Ley 23.264 de Filiación, las personas nacidas de parejas no casadas legalmente eran inscriptas por la persona que se acercaba físicamente al registro. Esto producía una invisibilidad habitual de la maternidad, al dejarse el espacio vacío para las progenitoras.

«No puedo omitir entender el contexto socio-geográfico e histórico en el cual se produjeron estos nacimientos. Todas estas personas vivían en zonas rurales muy alejadas de centros poblados. En ese momento, la inscripción de las filiaciones requería el consentimiento (individual y expreso) por parte de la madre y del padre cuando se encontraban en convivencia no matrimonial. Es por ello que abundan partidas de nacimiento de personas de áreas rurales en las que no están hechos los emplazamientos maternos, es decir, que figuran personas que tienen padre pero no tienen madre”, finalizó la Jueza.


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