Jueces de Neuquén confirmaron polémico sobreseimiento de tres imputados por tráfico de drogas
Los detuvieron en septiembre de 2015 con 66 kilos de marihuana, cerca de Aluminé. El caso llegó hasta la Corte y ahora el TOF de Neuquén confirmó el sobreseimiento.
Los errores de operadores judiciales allanaron el camino para que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) de Neuquén, integrado por la jueza María Paula Marisi y sus pares Alejandro Cabral y Simón Bracco, confirmara el sobreseimiento total y definitivo de tres imputados por tráfico de drogas.
La sentencia se dictó el 4 de octubre pasado y sobreseyó a David Urbano Matzen, Mario Alberto Bustos y Simón Rivas. El conflicto se originó a partir del procesamiento con prisión preventiva que el juzgado federal de Zapala dictó en octubre de 2015 contra los imputados como coautores del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte.
La defensa de Rivas apeló solo la prisión preventiva y, al mismo tiempo, planteó la nulidad del procedimiento policial, que dio inicio a la causa.
La intervención policial permitió el secuestro de 66,5 kilos de marihuana, que transportaban ocultos en dos camionetas, según informó entonces Diario RÍO NEGRO y la detención de los tres sospechosos, domiciliados en Zapala, y de un ciudadano chileno.
El operativo se hizo la noche del 30 de septiembre de 2015 tras una persecución por la ruta provincial 23, que terminó cerca de Aluminé. La droga estaba distribuida en 89 ladrillos y transportada en las dos camionetas pick up. Personal de la Brigada de Investigaciones de Zapala, con colaboración de Toxicomania, hizo el procedimiento.
La nulidad del procedimiento policial
El 3 de diciembre de 2015, la Cámara Federal de Apelaciones de Roca dictó la nulidad del procedimiento policial. Pero la fiscalía presentó recurso de casación.
El 6 de abril de 2017, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de la fiscalía.
Después, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal que la fiscalía interpuso. Tras ese revés, la fiscalía fue en queja a la Corte Suprema.
La entonces jueza federal de Zapala María Silvina Domínguez no esperó por la decisión de la Corte Suprema. El 20 de septiembre de 2017 dictó el sobreseimiento de Rivas y los otros dos imputados.
La fiscalía no impugnó esa resolución de la jueza federal de Zapala. El tiempo pasó y el sobreseimiento quedó firme.
El pronunciamiento de la Corte que validó el procedimiento
Sin embargo, el 15 de noviembre de 2022, la Corte Suprema revocó lo resuelto por la Cámara Federal de Casación Penal el 6 de abril del 2017 y ordenó reenviar la causa a dicho organismo para que dicte una nueva sentencia.
El 23 de mayo del 2023, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal -siguiendo la orden de la Corte- revocó lo resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones de Roca el 3 de diciembre de 2015, que había anulado el procedimiento policial que permitió el secuestro de los 66,5 kilos de drogas.
Después, la causa fue remitida al Juzgado Federal de Zapala, que le corrió vista a la fiscalía, que consideró que la instrucción estaba completa y requirió la elevación a juicio.
La coincidencia de las defensas y la fiscalía
La defensora pública Celia Delgado, que asistió a Rivas, planteó ante el TOF de Neuquén que el sobreseimiento dictado el 20 de septiembre de 2017 quedó firme y adquirió estado de cosa juzgada.
Sostuvo que no podían volver a someter a proceso a su defendido por la garantía que prohíbe el doble juzgamiento a una persona. Su par, Nicolás García, que defendió a Matzen, adhirió al planteo de Delgado. Mientras que el defensor de Bustos se pronunció en el mismo sentido.
La postura del fiscal general Miguel Palazzani fue clave, porque adhirió a la solución propuesta por la defensora Delgado, la que hizo extensiva a los tres imputados por encontrarse en idéntica situación.
Palazzani consideró que se cometieron errores por parte de los operadores judiciales del sistema penal, los que no pueden perjudicar a los imputados.
La decisión del TOF de Neuquén
Los jueces del TOF de Neuquén le dieron la razón a los defensores y al fiscal. “Efectivamente el sobreseimiento de los tres imputados dictado el 20 de septiembre de 2017 por el Juzgado Federal de Zapala quedó firme”, explicaron Marisi, Cabral y Bracco.
“Tan es así que (…) el 8 de noviembre de 2018 se ordenó la destrucción de los elementos secuestrados y el 5 de diciembre de 2018 se archivó la causa”, indicaron. Señalaron que la fiscalía federal de Zapala “nada dijo ante esas decisiones jurisdiccionales”.
“Si bien el rechazo del recurso extraordinario federal genera la posibilidad de ejecutar la sentencia (más no así detenta autoridad de cosa juzgada), lo cierto es que el derrotero recursivo no estaba cerrado y el recurso directo ante la Corte se había presentado”, recordaron.
Los jueces del TOF advirtieron que “falló la comunicación entre dichos órganos judiciales, quienes continuaron actuando sin perjuicio del otro trámite existente”.
“Sea que el Juzgado se haya apresurado al dictar el sobreseimiento en septiembre del 2017 existiendo una queja interpuesta ante la Corte, o que la Corte haya omitido certificar el estado del proceso, o que la Fiscalía haya omitido informar del recurso directo presentado y apelar el sobreseimiento; lo cierto es que se produjo una situación procesal anómala que no puede subsanarse”, afirmaron.
La fiscalía federal de Zapala no impugnó
Los jueces del TOF destacaron que los imputados “estuvieron sobreseídos durante cinco años, sin que la Fiscalía apelara dicha decisión”.
“Esto no puede desconocerse, so pena de afectar principios y garantías que hacen al derecho de defensa y al debido proceso legal. Proseguir con el proceso penal en su contra implica violar la garantía de prohibición de persecución penal múltiple y el principio de la cosa juzgada”, aseguraron.
“Los imputados fueron sobreseídos en 2017 y esa decisión nunca fue revocada. Por lo tanto, el proceso penal no debería haber llegado nunca ante este Tribunal”, sostuvieron Marisi, Cabral y Bracco.
Dijeron que el Ministerio Público Fiscal, titular de la acción penal pública, “al compartir el criterio que debe sobreseerse, implica que no va continuar con la acción penal, por lo que corresponde el sobreseimiento total y definitivo” de los imputados.
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