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Indemnizaciones con nueva doctrina del STJ en Río Negro: cuando tener seguro ya no tranquiliza

Abogados advierten que los cambios provocarán un desfasaje mayor con los topes para la cobertura de responsabilidad civil.

La causa penal por la muerte de Nicolás Gutierre, ocurrida en San Antonio Oeste, llegó a juicio en 2019. Ahora se resolvieron las indemnizaciones y el caso modificó la doctrina del STJ. (Foto: Archivo / Marcelo Ochoa)

Las indemnizaciones se calculan de una manera diferente en Río Negro desde los últimos días, a partir de un fallo del Superior Tribunal de Justicia que modificó los parámetros vigentes durante los últimos años. Y más allá de la incidencia sobre ese caso particular, relacionado con la muerte del joven de San Antonio Oeste que tocó un alambrado electrificado, la nueva fórmula aparece como un posible foco de tensión con las aseguradoras, porque los montos a pagar a una víctima podrían superar en forma recurrente las sumas máximas de cobertura. Y si eso ocurre, quien deberá responder con su patrimonio será el asegurado.

Diario RÍO NEGRO consultó a profesionales del derecho de la región sobre los efectos del nuevo escenario. La primera respuesta es que habrá consecuencias positivas para aquellas personas que sufren siniestros o algún otro tipo de perjuicio, pero al mismo tiempo se advirtió que el precedente del STJ podría complicar seriamente a más de un condenado, por más que tenga contratado un seguro.

El fallo que cambió la doctrina se dio en el caso del adolescente fallecido al tocar un alambrado electrificado en una cancha de fútbol de San Antonio. Según informó el Poder Judicial, el máximo tribunal de la provincia resolvió ajustar la fórmula de cálculo del monto indemnizatorio reconocido como “valor vida”. Así, el padre y la madre cobrarán una indemnización mayor a la fijada inicialmente.

La sentencia cambió uno de los elementos de la fórmula de cálculo de matemática financiera: por considerar que se trata de una obligación de valor, en lugar de tomar el salario o ingreso vigente al momento del hecho, a partir de este precedente se debe tomar el que la víctima percibía a la fecha de la sentencia. Al valor actualizado así obtenido, se le agregan intereses al 8% anual desde el hecho y hasta la sentencia, y a partir de ese momento, de existir mora, el interés recientemente establecido en el caso Machin, que cambió la doctrina y tiene una calculadora propia.

Antes de Machín, los intereses aplicables a las deudas en mora se aplicaban conforme al fallo Fleitas, con referencia en la tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación, que actualmente es del 62%.

La modificación reciente consiste en que ahora a las deudas en mora se les aplica la tasa nominal anual (T.N.A.) establecida por el Banco Patagonia para préstamos personales Patagonia Simple, que actualmente es del 88%. Esa tasa se aplica para las deudas que no cuenten con sentencia firme y consentida, y solo desde mayo del 2023.

El STJ también determinó que los intereses que se devengaron desde la mora hasta la fecha de notificación de la demanda podrán ser capitalizados de acuerdo con lo establecido en el art. 770 inciso b del Código Civil y Comercial. Esto quiere decir que se pueden capitalizar los intereses devengados desde el hecho hasta la fecha de notificación de la demanda.

Para entender los cambios en este rubro, vale un ejemplo: una deuda en mora desde el 10 de octubre de 21 de $ 100.000, al 31 de julio del 2024 alcanza a $ 357.856,60.

Con el fallo Machin y suponiendo que la demanda fue notificada el 10 de diciembre del 21, pasaría a $ 430.616,97.

Lo que también debe advertirse es que, se aplique uno u otro fallo, los intereses son sustancialmente inferiores a la inflación. Los $ 100.000 de octubre del 2021 ajustados con la inflación deberían ser $ 1.201.785,50 actuales.

Incapacidad


Ahora bien, en lo que respecta a la fórmula de cuantificación del rubro incapacidad, anteriormente se aplicaban las pautas de los fallos “Pérez Barrientos” y “Hernández” del STJ. Allí se tomaba el salario vigente a la fecha del accidente y se le aplicaban los intereses establecidos en distintos fallos, emitidos desde 1992 hasta el 2018.

A partir del precedente Guiterre, ahora se utilizará el ingreso vigente a la fecha de la sentencia de primera instancia, y a ese resultante se le aplica un interés puro anual del 8% desde el hecho hasta la sentencia, y con posterioridad la tasa que fije el STJ, que actualmente surge del fallo Machin.

Otro ejemplo, para entender los cambios: un hecho del 10 de agosto de 2018, con una víctima de 25 años al momento del accidente y con una incapacidad resultante del 58%, recibiría $ 2.852.266,30. El Salario Mínimo Vital y Movil vigente a agosto de 2018 era de $ 10.000.

A eso habría que agregar los intereses desde la fecha del hecho hasta el 31 de julio del 2024, llegando a un total de $15.521.069,15.

Con la nueva metodología de cálculo, es decir utilizando el salario vigente a la fecha de la sentencia, y suponiendo que ella fue dictada el 15.07.24, el rubro incapacidad sería de $ 72.513.710,95. En esto incide el SMVM, que a julio del 2024 fue de $ 254.231,91.

Pero de acuerdo con el fallo Machin, también corresponde adicionar un interés del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia, con lo cual el rubro incapacidad sería de $108.960.008,83, suponiendo que la demanda fue notificada el día 3 de mayo del 2019.

Y es ahí donde aparecen los inconvenientes, porque la suma asegurada por responsabilidad civil para automóviles, camionetas y otros rodados de uso particular, determinada por la Superintendencia de Seguros de la Nación para el año 2024, es de $110.000.000 (hasta hace poco era de $ 80.000.000, según informaron desde una firma aseguradora de Roca).

Daño moral

Esto indica que, en casos de incapacidad importante como los mencionados a manera de ejemplo, los montos de la sentencia van a superar el importe de la suma asegurada, ya que también corresponde sumar el daño moral (entre 30 y 35 millones para esa incapacidad, el tratamiento psicológico, gastos médicos, entre otros ítems).

En esos casos, sería el titular registral del vehículo y/o el conductor (si fueron demandados) quienes deberían responder con su propio patrimonio.

El perjuicio se acentúa con hechos ocurridos hace varios años. Por ejemplo, un accidente del 1 de marzo del 2019, teniendo en cuenta que a esa fecha la suma asegurada era de $ 6.000.000, actualizada con los intereses del precedente Machín, serían hoy $ 33.278.694.

Según el abogado roquense Ariel Balladini, una de las fuentes consultadas para este informe, existen sentencias de la Suprema Corte de Buenos Aires, de Mendoza y de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que determinan que la suma asegurada debe ser la vigente al momento del pago de la condena.

Sin embargo, hasta el momento el criterio del STJ y de los tribunales inferiores es tomar la suma asegurada vigente al momento del accidente y sumarle intereses hasta la fecha del pago. De no existir cambios con respecto a esa postura, las eventuales indemnizaciones por hechos relevantes se orientarán cada vez más al patrimonio de las personas -físicas o jurídicas- condenadas.


La asistencia jurídica empieza a quedar atrás


El escenario generado por el reciente fallo del STJ no representa un problema nuevo, sino una profundización de un dilema que se percibe desde hace varios meses en el mundo judicial, según advierte Lisandro López Meyer, otro de los abogados consultados.

“Las coberturas se vienen superando desde hace tiempo. Y una señal sobre eso es que antes se delegaba la defensa de una persona demandada en el abogado de la aseguradora, porque el contrato prevé en uno de sus ítems la asistencia jurídica. Pero como ahora los reclamos superan la base de cobertura, se los intima a que se presenten con otro abogado particular, porque puede haber un conflicto de intereses con la aseguradora”, explicó.

El profesional también indicó que esta situación no sólo ocurre con siniestros viales, sino que también surge en el ámbito de la medicina, con los reclamos por mala praxis.


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