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Impusieron penas en suspenso a tres docentes condenados por causar la muerte de una niña en Bariloche

El juez les impuso 3 años de prisión de ejecución condicional al profesor de Educación Física y 2 años y 6 meses en suspenso a las maestras. Todos fueron declarados culpables de homicidio culposo porque actuaron con negligencia y no cuidaron a la alumna de 12 años, que murió ahogada en el lago Gutiérrez.

En los papeles, la salida educativa de un grupo de docentes, padres y estudiantes de sexto y séptimo grado de la Escuela 273 de Bariloche al camping Los Baqueanos tenía que ser una fiesta. Pero eso no sucedió. El plan se desmoronó y se convirtió en una pesadilla. Celeste Silva murió ahogada en el lago Gutiérrez. Tenía solo 12 años y era alumna de séptimo grado. Esa jornada trágica marcó un punto de inflexión en las actividades educativas que se organizan fuera de las escuelas de Bariloche. Desde ese día todo cambió.

La fiscalía investigó el caso y estableció que en la tragedia hubo responsables. Por eso, imputó a cuatro docentes que estaban a cargo de 89 estudiantes de sexto y séptimo grado. Una de las docentes, Quimei Malen Painefil, admitió su responsabilidad, pidió perdón y fue condenada en un juicio abreviado, que se hizo el 28 de abril del 2023, a 2 años de prisión de ejecución en suspenso. Los tres docentes restantes fueron a juicio oral y público, que se hizo en noviembre y los primeros días de diciembre del año pasado.

El 6 de diciembre del 2023, el juez Marcos Burgos concluyó que la fiscalía, con la adhesión de la querella, probaron con certeza y fuera de toda duda razonable la culpabilidad de Patricia Cantero, Cristian León Arriagada y Graciela Millamán. Por eso, los declaró autores penalmente responsables de homicidio culposo.


Las penas para los imputados


El juicio de cesura, para definir la pena para los imputados, se aplazó hasta estos días. Burgos dictó este jueves la sentencia que condenó a Arriagada a 3 años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por 6 años para realizar actividades educativas al aire libre al cuidado de menores de edad. Y les impuso 2 años y 6 meses de prisión de ejecución condicional a Cantero y Millaman además de una inhabilitación especial por 5 años para realizar actividades educativas al aire libre al cuidado de menores de edad. La sentencia no está firme y se puede impugnar ante un tribunal superior.

La fiscal jefa Betiana Cendón había pedido 3 años de prisión en suspenso para los tres docentes imputados y 8 años de inhabilitación. La misma pena habían solicitado los abogados por la querella Pablo Calello y Estanislao Cazaux, en representación de los padres de la niña. La diferencia era el plazo de inhabilitación que para la querella debía ser de 10 años.

Mientras que los defensores particulares Sebastián Arrondo, que asistió a Arriagada, y María y Rodolfo Rodrigo, que defendieron a Cantero y Millamán, habían solicitado al juez que les imponga la pena mínima.

El juez Marcos Burgos dictó la sentencia con las penas para los imputados. (foto de archivo Alfredo Leiva)

Fundamentos de las condenas


Burgos sostuvo en los fundamentos de la sentencia, a la que accedió Diario RÍO NEGRO, que debían merituarse como circunstancia agravante, “la extensión del daño causado, que es de inconmensurable magnitud, fundamentalmente para los padres de Celeste y demás familiares y amigos, a quienes la pérdida y falta de ella, que tan sólo tenía 12 años de edad, de modo evidente les ocasiona un dolor irreparable”.

“Ello no surge del razonamiento lógico, sino puntualmente fue señalado por Carlos Daniel Silva, padre de Celeste, quién dijo que su vida se terminó ese día, nadie le dio el pésame ni pidió disculpas”, destacó el juez.

Los docentes fueron declarados culpables por el hecho que ocurrió la tarde del 10 de diciembre del 2021, en el complejo Los Baqueanos, ubicado a orillas del lago Gutiérrez, distante a unos 20 kilómetros de Bariloche.

Hasta ese lugar fueron 89 alumnos de sexto y séptimo grado de la Escuela 273, como parte de la actividad que formaba parte del proyecto “Nos vamos dejando Huellas” de dicha institución. Cinco docentes y cinco padres acompañaron a los chicos.


Permitieron que entren al lago sin supervisión


Los docentes a cargo permitieron que los niños realicen actividades en aguas abiertas que no estaban contempladas en el proyecto, sin ejercer la correcta supervisión de los niños y niñas que se encontraban jugando en el lago. Al momento de iniciar el regreso de la salida advierten la ausencia de Celeste, quien fue encontrada sumergida en el lago a unos dos metros de profundidad.

La fiscalía sostuvo que la muerte de Celeste, a causa de una asfixia por sumersión, fue como consecuencia del accionar negligente de los docentes a cargo del grupo, quienes no ejercieron la correcta supervisión y en inobservancia de los reglamentos y deberes a su cargo, establecidos por resolución del Consejo Provincial de Educación.

Burgos planteó que la salida educativa “se trató de una actividad reglamentada, con procedimiento de autorización legalmente válido, de allí que las infracciones a lo previsto expresamente en esas normas resultan indicios de la violación del deber de cuidado”.

Surge con toda claridad que en aquella salida escolar no estaban previstas ni autorizadas previamente actividades en el agua”, sostuvo y citó las testigos que así lo declararon en el juicio.

“Repárese que no se delimitó en forma clara y durante todo el tiempo el sitio en el cual los niños y niñas podían moverse en el agua. No se tomaron recaudos de seguridad lógicos y del más elemental sentido común, frente a la posibilidad altamente probable que un juego con pelota en el agua o próximo a ella, provoque que dicho elemento caiga al lago y su búsqueda incremente sensiblemente la probabilidad de que ocurra un hecho peligroso concreto”, advirtió el juez.

Las maestras imputadas declararon que no fueron causantes de la tragedia con Celeste, pero para el juez fueron responsables. (foto de archivo de Alfredo Leiva)

El rol de las docentes


“Se omitió relevar información si los alumnos sabían nadar. Previamente no se hizo porque de hecho no era una actividad prevista. Tampoco se tomó como recaudo diligente hacerlo en el lugar antes de permitir o consentir que los alumnos ingresaran al lago”, recalcó.

“Debo resaltar además que Patricia Cantero sostuvo que no sabía nadar y, pese a ello, autorizó a que ingresen al agua con sólo decir a los alumnos que su nivel no podía superar las rodillas”, recordó.

Mencionó que Gabriela Millamán “afirmó saber nadar pero no encontrarse capacitada para rescatar alguna persona que se esté ahogando. Pese a ello, con idénticas limitaciones a los niños, permitió que accedieran al lago aquella tarde”.

“De las propias aseveraciones de las acusadas, es válido resaltar también que no requirieron de modo vehemente y ante cualquier imprevisto posible, que otro docente o mayor responsable con capacidad de salvataje, esté cuidando todo el tiempo a los alumnos cuando ingresaron al lago”, afirmó.

“Comparto con las partes acusadoras en que Cristian Arriagada resulta responsable de la atribución, no sólo porque su rol estaba previsto en las disposiciones y documentación de la salida, sino fundamentalmente porque lo asumió al decidir de manera voluntaria concurrir a la actividad, incluso transportar en su vehículo particular elementos deportivos ese día, además de las puntuales acciones y omisiones generadoras de culpa ya explicadas”, puntualizó Burgos.

“Claro que la reacción inmediata de ingresar al agua y rescatar a Melody es esperable, destacable y loable, pero también se evidencia que no advirtió que había más niñas en peligro en ese sector, entre ellas Celeste”, afirmó.

“Interpreto que de acuerdo a la lógica, experiencia y sentido común, su aporte a la creación de un riesgo no permitido ni autorizado reglamentariamente, como antes fuera explicitado, derivó en el resultado fatal acreditado. Que haya salvado una vida, como sostiene el defensor, no excluye a su asistido de la creación del referido riesgo”, aseveró.

“Todo este razonamiento permite sostener que de acuerdo a las reglas de la imputación objetiva ya mencionadas, Cristian Arriagada no sólo aportó a incrementar el riesgo no permitido sino que también omitió tomar recaudos ciertos y posibles para disminuir el peligro creado. Esa situación previa tuvo relación directa y fue nexo causal indisoluble del resultado muerte”, enfatizó el juez.

El docente Alejandro Marelli estuvo imputado en la primera etapa del proceso penal, pero después la fiscalía pidió su sobreseimiento y lo ofreció de testigo en el juicio. (foto de archivo)

De imputado a testigo


Burgos advirtió su sorpresa por el sobreseimiento que la fiscalía, con el aval de la querella, instó a favor del docente Alejandro Marelli, que durante parte del proceso también estuvo imputado como sus colegas, pero antes del juicio fue desvinculado y ofrecido como testigo.

“Frente a las probanzas producida a lo largo del debate, concluyo que no ha sido acertada la desvinculación del docente Alejandro Marelli respecto a su responsabilidad por la muerte de Celeste Geraldin Silva”, indicó el juez.

“En efecto, continuando la lógica y argumentación expresada con anterioridad para reprochar el cargo a las docentes Patricia Cantero, Gabriela Millamán, Malén Painefil y Cristian Arriagada, también considero que hubiera resultado extensible a Marelli”, señaló.


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