Habilitan sanción para un delegado gremial del Ipross que discutió con un compañero

STJ de Río Negro revocó una sentencia que le otorgaba "fueros" por su condición gremial. Explicó que la representación sindical no lo eximía de responsabilidad ante un incumplimiento de conducta.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) zanjó el planteo de un empleado del Ipross de Roca que además es delegado gremial. El hombre protagonizó una acalorada discusión con un compañero de trabajo por la cobertura de una prestación. La administración les aplicó tres días de suspensión a los dos, pero uno de ellos se amparó en los fueros sindicales. La Cámara Laboral le dio la razón, pero el máximo tribunal autorizó la sanción.

Se estableció que la tutela sindical no puede ser un escollo para la aplicación de sanciones disciplinarias. Con ese argumento expuesto por la fiscalía Estado en la apelación se revocó un fallo de la Cámara Laboral de Roca y en consecuencia se excluyó de la custodia gremial al empleado de Ipross que fue sancionado junto a un compañero por una férrea discusión en la sede roquense. El trabajador además deberá pagar las costas del juicio.

El fallo dejó en claro que la tutela sindical es la protección para el ejercicio de los derechos gremiales pero no para incumplir normas de conducta, como el caso de la pelea dentro de la sede roquense.

El caso tuvo su origen en una acalorada discusión ocurrida el 13 de octubre de 2021 en la sede del Ipross en Roca en la cual participaron dos empleados. Según los testimonios, la situación incluyó conductas de falta de respeto y cortesía entre ambos trabajadores, lo que motivó la intervención de la Junta Disciplinaria. Ambos empleados recibieron una sanción de tres días de suspensión, aunque la tutela sindical impidió que se aplicará a uno de ellos quien se encontraba protegido por su condición de delegado.


La Fiscalía de Estado argumentó que la protección sindical no puede ser un impedimento para sanciones a comportamiento de ese calibre.En su recurso extraordinario, la Fiscalía destacó que la medida de exclusión era necesaria para garantizar el principio de igualdad y evitar el uso indebido de la tutela sindical como escudo frente a sanciones disciplinarias.


El fallo, con el voto rector del juez Ricardo Apcarian y acompañado por los jueces María Cecilia Criado, Sergio Barotto, Liliana Laura Piccinini y Sergio Ceci, sostuvo que la Cámara Segunda del Trabajo no evaluó de forma adecuada la prueba testimonial ni el contexto de la infracción.


Según el Tribunal, el foco no debería haber sido quién inició la discusión, sino el hecho de que ambos empleados violaron normas de conducta al mostrar una actitud irrespetuosa frente a compañeros y afiliados. Además, resaltaron que no existía evidencia de una actitud antisindical por parte de la administración, sino que se trataba de una infracción disciplinaria.


La sentencia del Superior Tribunal destaca que la tutela sindical tiene un propósito funcional y no debe interpretarse como un derecho absoluto que permita a los delegados sindicales eludir sus responsabilidades laborales. El máximo órgano judicial de Río Negro citó la jurisprudencia que establece que la protección de los representantes gremiales no debe desnaturalizarse ni convertirse en un privilegio que afecte el orden y la disciplina laboral.


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