Gracias a WhatsApp: Le robaron un valioso motor en el Idevi, de Viedma, y el seguro tuvo que pagar

Una aseguradora fue condenada tras excluir injustamente un motor de gomón robado, a pesar de acuerdos previos por WhatsApp. Así quedó la sentencia.

La trama de este robo comenzó en 2021, cuando, debido a robos anteriores, el dueño de una chacra en la zona del Idevi, a 30 kilometros de Viedma, inició conversaciones a través de WhatsApp para asegurar sus bienes. El hombre fue víctima de robo nuevamente en 2022, desencadenando una estafa por parte de la aseguradora.

En una reciente sentencia, un magistrado condenó a la aseguradora Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. por excluir injustificadamente un motor fuera de borda de un gomón robado, a pesar de que el propietario había acordado su cobertura previamente por conversaciones de WhatsApp.

El dueño de la chacra había experimentado varios robos y, en 2021, decidió contratar un seguro. A raíz de la pandemia, las conversaciones se llevaron a cabo a través de mensajes de WhatsApp, donde el propietario detalló los bienes a asegurar, incluyendo un valioso motor de gomón.

«El motor del gomón sí lo puedo asegurar dentro de la casa», le dijo por whatsapp el productor de seguros. La cuota era más cara, pero el hombre lo contrató porque incluía el valioso aparato. Le comenzaron a debitar y, luego de reiterados reclamos, le remitieron la póliza.

A pesar de que el productor de seguros le aseguró la cobertura del motor dentro de la casa, en 2022, la propiedad fue nuevamente robada. La víctima hizo entonces la denuncia en la comisaría de San Javier y ante la compañía aseguradora.

El seguro le remitió una oferta para la reparación económica: no estaba incluido el motor del gomón y, según el criterio del dueño de la chacra, el valor de los otros bienes estaba subestimado, por lo que envió una carta documento.

Posteriormente, hubo una etapa de conciliación, en la que no llegaron a un acuerdo. Luego, la aseguradora ya no se presentó más en el proceso judicial del fuero civil.


Así quedó el fallo, emitido por la Justicia de Río Negro


El magistrado de Viedma tuvo en cuenta que «los contratos se encuentran regulados en la Ley de Seguros (17.418), la Ley de Defensa del Consumidor (24.240) y por los principios generales de buena fe, la cooperación, lealtad recíproca».

Recordó sentencias del Superior Tribunal de Justicia: «El seguro es un típico contrato de adhesión y su interpretación debe ser realizada en el sentido más favorable al consumidor, como forma de proteger la parte más débil de la relación».

El juez enmarcó las actuaciones: «La primera cuestión a resolver entonces se centra en determinar si conforme a las tratativas realizadas con el productor de seguros con carácter previo a la celebración del contrato el motor marca Mercuy 35 c se encontraba bajo cobertura o no».

En la resolución, el juez determinó que la aseguradora era objetivamente responsable por el incumplimiento del contrato, basándose en las conversaciones de WhatsApp previas. Además, condenó a la aseguradora a indemnizar al demandante por daño moral, daño punitivo y resarcimiento por incumplimiento de contrato, incluyendo una actualización del valor de los bienes y del motor del gomón.


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