Fuentealba II: piden penas de 2 a 3 años de prisión para los policías que participaron de la represión

Fueron condenados por abuso de autoridad y abuso de armas agravado. El veredicto se conocerá el lunes 26, a las 13:30.

La querella, que representa a Sandra Rodríguez, pidió dos años de prisión para Carlos Zalazar, Moisés y Adolfo Soto y Mario Rinzafri, los exjefes policiales condenados por abuso de autoridad, que condujeron y ejecutaron la represión del 4 de abril de 2007, en la que fue asesinado el docente Carlos Fuentealba. Para Jorge Garrido solicitaron una pena de 1 año y 10 meses, ya que en aquella época tenía una jerarquía menor. En todos los casos requirieron inhabilitación por el doble de tiempo.

El tribunal -integrado por Luis Giorgetti, Diego Chavarría Ruiz y Raúl Aufranc- los declaró culpables el 16 de marzo pasado. Consideró que en el operativo, ordenado por el exgobernador Jorge Sobisch (MPN), se hizo un uso indiscriminado de la fuerza. Ese día el sindicato ATEN tenía previsto hacer un corte de ruta, a la altura del puente Arroyito, que nunca se concretó.

Para los jueces los imputados, por su rango, controlaban el procedimiento, y por ende debieron evitar arbitrariedades, además de garantizar el derecho de protesta, al igual que el de libre tránsito.

Ricardo Mendaña y Marcelo Medrano, abogados querellantes, plantearon que la sentencia probó que hubo un «desempeño abusivo» de la violencia estatal en el segundo y tercer tramo del operativo, en el que los y las manifestantes se refugiaron en la estación de servicio YPF y la policía continuó disparando allí con el peligro que eso conllevaba. También los persiguió a campo traviesa, cuando estaban alejados de la ruta. Esto los atemorizó, y puso en riesgo su integridad física y emocional.

Sumaron que estos exjefes eran «expertos», así los denominó el propio Sobisch, y que deberían haber actuado con profesionalidad. Remarcaron la duración del procedimiento, que comenzó en el puente y finalizó a 5,5 kilómetros aproximadamente, cuando el cabo José Darío Poblete le disparó a Fuentealba con una pistola federal, a menos de 7 metros de distancia, mientras se retiraba del lugar.

Aseguraron que los testigos que se escucharon en esta etapa fueron en su mayoría familiares y excompañeros de trabajo que destacaron la trayectoria profesional de los imputados. Señalaron que fue una defensa de la «institución policial».

Afirmaron que el operativo produjo un «daño social y actual», ya que muchas de las personas que participaron de la manifestación aún hoy viven las consecuencias de esa represión.

Mendaña enfatizó en la intensidad, la persistencia, la falta de humanidad. Sobre el paso del tiempo, una condena a 16 años de los hechos, dijo que no se puede pensar como una categoría abstracta. Sostuvo que en este caso ninguno estuvo detenido ni perdió su fuente laboral, al contrario todos pudieron concretar sus ascensos en la fuerza.

El defensor Gustavo Lucero pidió dos meses para los Soto y Rinzafri, y para Garrido un mes. En el caso de que la condena contemple una inhabilitación, solicitó que sea específica. Enumeró como atenuantes el «excelente concepto» que se tiene de los exjefes, la falta de antecedentes penales y disciplinarios, sus reconocimientos, su comportamiento en el proceso (nunca se los declaró en rebeldía) y el sufrimiento que conllevó para su familia el paso del tiempo.

La defensa de Zalazar, a cargo de Rubén Casas, requirió un mes en suspenso para el exjefe de la fuerza, con la misma consideración en cuanto a la inhabilitación. En línea con Lucero, mencionó los mismos atenuantes.


El paso del tiempo «lo benefició»


Benito Matus fue condenado por abuso de armas agravado. El tribunal entendió que el 4 de abril, el oficial que había ido a llevarle el desayuno a sus compañeros, le disparó con una escopeta 12/70 al auto en el que huían tres docentes: Angélica Cisterna, Marcelo Marenco y Teresa Gómez.

Fue el único efectivo al que acusó el fiscal jefe Maximiliano Breide Obeid. Pidió para él 3 años de prisión más el doble de inhabilitación. La querella adhirió a la petición.

El funcionario fundamentó el monto de la pena en que Matus fue declarado culpable del delito de vejaciones en 2002. Esto ya no se considera un antecedente penal porque pasaron diez años. Sin embargo para el fiscal en 2007 sí computaba y le era exigible otra conducta. De hecho si hubiese sido juzgado y condenado inmediatamente, la pena que le correspondería sería de cumplimiento efectivo.

Opinó que el paso del tiempo lejos de perjudicarlo, lo benefició, no sólo por esto, sino porque no obstaculizó su carrera: actualmente tiene la jerarquía de comisario inspector en Chos Malal. Lo evaluó como un atenuante exclusivamente por el sufrimiento que causó en su familia este prolongado proceso. También ponderó su comportamiento en la causa.

Matus es el único policía que se encuentra en funciones. Foto Matías Subat.

En cuanto a los agravantes dijo que el acusado sabía como debía usar el arma, tenía el curso de escopetero, y aún así realizó un disparo directo que está prohibido.

El defensor Juan Coto manifestó que era desproporcionada la petición de la fiscalía y solicitó el mínimo: un año y cuatro meses. Afirmó que en el caso de que el tribunal impusiera una inhabilitación, que esta sea por seis meses.

Para los seis, las penas a imponer serán de cumplimiento condicional. El tribunal dará el veredicto el lunes 26 de junio, a las 13.30, en la Ciudad Judicial.

Una vez que concluya esta etapa las defensas podrán impugnar.


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