Fuentealba II: los fundamentos de las penas a los jefes policiales de Neuquén
El tribunal de juicio dio una síntesis para explicar los montos aplicados a los imputados. Quitó la mayoría de los agravantes y tuvo en cuenta todos los atenuantes.
Las penas que el Tribunal de Juicio les impuso a los jefes policiales condenados por su actuación en la represión de Arroyito, en la que fue asesinado el maestro Carlos Fuentealba, se acercan más al monto pedido por la querella que al solicitado por los defensores. Fue así a pesar de que los jueces no hicieron lugar a la mayoría de los agravantes solicitados por la parte acusadora, y sí a muchos de los atenuantes.
Por unanimidad, el Tribunal integrado por Luis Giorgetti, Raúl Aufranc y Diego Chavarría Ruiz les impuso un año y seis meses de prisión en suspenso al exjefe de policía Carlos Zalazar; al exsujefe Moisés Soto; al exsuperintendente de Seguridad, Adolfo Soto, y al exjefe de Seguridad Neuquén, Mario Rinzafri.
A todos les agregó el doble de tiempo (3 años) de inhabilitación para ejercer como policías.
A Jorge Garrido, exjefe de la Policía Metropolitana, le aplicaron 1 año y 4 meses y la inhabilitación por 2 años y 8 meses.
Las condenas fueron por abuso de autoridad.
El comisario inspector Benito Matus era el caso singular del juicio: el único condenado por abuso de armas (disparó contra manifestantes); el único que sigue en actividad y el único acusado por la fiscalía, además de por la querella que representa a Sandra Rodríguez.
Le impusieron 1 año y 4 meses (el mínimo previsto), más 6 meses de inhabilitación para desempeñar tareas policiales que importen el uso de un arma.
Fuentealba II: Los agravantes
Sobre los jefes policiales, el juez Aufranc -encargado de leer el resumen de la sentencia- indicó que tuvieron en cuenta como agravante que «estamos ante hechos mayormente relevantes, extensos, de cierta persistencia, continuidad en el accionar, pluralidad de personas o manifestantes, afectaciones que fueron más allá del bien jurídico protegido por el delito».
«En definitiva, los riesgos a los que se expuso la integridad física y psíquica de las personas, así como la anulación del derecho a la protesta social pacífica, no encuentran explicación razonable», agregó.
Fuentealba II: Los alcances de la pena
Pero los jueces rechazaron la argumentación de la querella respecto de que existió «daño extratípico».
En ese sentido, detalló Aufranc que «todo delito presenta connotaciones sociales, todo homicidio evidencia repercusiones comunitarias y eventualmente familiares, pero las derivaciones dañosas más allá de la muerte lamentable de una víctima, deben necesariamente evaluarse con estricta conciencia».
«La pena no puede ir más allá de la medida del reproche individual por el acto que este tribunal ha juzgado», agregó.
«La determinación del cabo José Poblete de disparar con su arma es una acción que fue condenada como homicidio doloso, y difícilmente pudo ser prevista por los aquí condenados».
«El accionar irracional, aunque haya ocurrido en el contexto de los hechos, no puede ser considerado como un agravante al momento de establecer la pena», concluyó.
Fuentealba II: Recibió órdenes
Respecto de Matus, el Tribunal consideró un solo agravante: su formación como escopetero, que le otorgó «conocimientos sobre cómo podía usar ese arma».
En la casilla de los atenuantes, el veredicto tildó que «recibió una orden de un superior, procedió a cumplir la misma» y en ese contexto «desarrolló una conducta ilícita». Pero «no se alejó del lugar que le habían encomendado» custodiar.
Fuentealba II: El paso del tiempo
Para todos los imputados, el tribunal consideró otro atenuante: el paso del tiempo.
«Tras 16 años se han afectado los fines de la pena, que es la rehabilitación o resocialización. Requiere para su eficacia el menor tiempo entre el hecho y la condena».
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