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Fiscalía recomendó rechazar la cautelar contra la tasa por cobrar combustible en San Martín de los Andes

Las cámaras hoteleras y empresarias de San Martín de los Andes presentaron una acción de inconstitucionalidad. El dictamen fiscal desaconsejó la suspensión de la ordenanza.

El fiscal general de Neuquén, José Gerez, dictaminó en contra de la medida cautelar que pidieron asociaciones de turismo, pesca, hotelería y comercio de San Martín de los Andes para frenar el cobro de la tasa vial en la ciudad. Las cámaras le pidieron al Tribunal Superior de Justicia de Neuquén (TSJ) que declare inconstitucional la ordenanza que puso en marcha la tasa del 4,5% por cobrar combustible, una medida que adoptaron la mayoría de los municipios pero que, hasta el momento, solo se aplicó en la la localidad del sur.

El 22 de abril ingresó la demanda impulsada por la Asociación de Guías de Turismo, la Cámara de Guías y Profesionales de la Pesca Deportiva, la Asociación Empresaria Hotelera y Gastronómica, la Cámara Inmobiliaria y la de Comercio, Industria y Turismo.

Allí solicitaron que, hasta tanto se trate la cuestión de fondo, se suspenda la vigencia de la ordenanza 14.591 que la estableció.

El caso llegó a manos de la fiscalía que, el viernes, resolvió recomendarle al TSJ que rechace la medida.

En su análisis consideró que “no surge de forma clara e inequívoca la relación directa de la norma cuestionada y la afectación de los derechos y principios que surgen de la Constitución Provincial invocados por las actoras”.

Evaluó que “no se observa una afectación palmaria a los principios que deben guiar al sistema tributario” conforme los parámetros que establece la Constitución como son la legalidad, igualdad, equidad, proporcionalidad, progresividad, simplicidad, certeza y no confiscatoriedad.

La ordenanza de San Martín de los Andes estableció la tasa vial como el cobro de un 4,5% sobre el valor de la nafta y, además, una tasa “contribución” para supermercados, hipermercados, mayoristas, bancos y aseguradoras.

El fiscal general planteó que la Constitución Provincial le otorga a los municipios facultades de imposiciónde tasas e impuestos, según el artículo 273 y concluyó su análisis con que “no hay motivos suficientes que habiliten al Poder Judicial a adoptar una solución de ultima ratio” como la cautelar que pidieron las cámaras.

El dictamen no es vinculante y la última decisión la tendrán los vocales que integran el tribunal.


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