El TSJ de Neuquén demolió otro plazo para las investigaciones penales

Cuando todavía se mantiene la polémica por la duración total del proceso y de la prisión preventiva, llegó un esperado fallo sobre el plazo de la investigación preparatoria.

En otro fallo que traerá polémica, la sala Penal del Tribunal Superior de Justicia declaró inconstitucionales dos artículos del Código Procesal Penal de la provincia que disponen el sobreseimiento de una persona una vez cumplido el plazo máximo de 4 meses de la etapa preparatoria.

Hace justo un año, la sala Penal había declarado inconstitucional otro artículo; el que fija en tres años la duración total del proceso. Los ecos de esa decisión todavía son motivo de una profunda discusión en Neuquén y fuera de las fronteras de la provincia.

Los fallos de septiembre, en los hechos, ocasionarán que las investigaciones podrán extenderse por tiempos potencialmente ilimitados. Uno de los principales activos del Código Procesal Penal de Neuquén es que fija plazos estrictos y sanciones muy severas en caso de incumplimientos; ahora esos mecanismos quedaron desarticulados.

Ambas decisiones de la sala penal llevan la firma de los vocales Alfredo Elosu Larumbe y Evaldo Moya, y se respaldan en dos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: uno conocido como «Price» y el otro, de agosto pasado, llamado «Seccional Cuarta».

El caso en particular


El nuevo fallo de la sala penal del TSJ quedará marcado como «Olave». Se trata de un presunto abuso sexual ocurrido en la zona sur de la provincia. Al imputado, asistido por la defensa pública, la fiscalía le formuló cargos (equivalente a la «apertura de la investigación») el 20 de noviembre de 2022 y se dispuso un plazo de investigación (la llamada «etapa preparatoria») de 4 meses. A su término, y sus respectivas prórrogas de 4  y 2 meses más, la acusación decidió archivar el legajo por el vencimiento de los plazos, y por la reiterada frustración de las entrevistas para lograr la toma de testimonio de la niña víctima a través de Cámara Gesell.

Dos meses más tarde -el 18 de diciembre de 2023- desarchivaron el legajo -sin notificar a la defensa técnica-, y pidieron un plazo adicional y un nuevo turno para Cámara Gesell. La defensa del imputado se opuso en marzo porque había vencido el plazo de investigación. El juez de Garantías Juan Pablo Balderrama denegó el pedido de la acusación «por haber operado el vencimiento del plazo máximo para llevar adelante la etapa preparatoria, establecido en el artículo 158 del Código Procesal» y dispuso el sobreseimiento. Fue ratificado por una sala del Tribunal de Impugnación integrada por Nazareno Eulogio, Florencia Martini y Liliana Deiub. La fiscalía y la defensoría de los derechos del Niño, Niña y el Adolescente presentaron impugnación extraordinaria, y así el caso llegó a la sala penal del TSJ.

La consecuencia de incumplir plazos


El artículo 158 señala que «la etapa preparatoria tendrá una duración máxima de cuatro meses desde la apertura de la investigación. Transcurrido ese plazo se producirá la extinción de la acción penal y deberá dictarse el sobreseimiento del imputado». El 160 en tanto, en su inciso 7, indica que «el sobreseimiento procederá si ha vencido el plazo máximo de duración de la etapa preparatoria».

En el fallo conocido este viernes, el vocal Elosu Larumbe señaló: «Aclaro que el plazo de la etapa preparatoria no es lo cuestionado ni analizado, sino la consecuencia prevista para el vencimiento del mismo», esto es, el sobreseimiento.

Recordó su postura a favor de los plazos, ya que «si el proceso es lento, fracasa» y «tener una administración de justicia eficaz y rápida es uno de los principales objetivos buscados». Así lo escribió en su libro «El recurso ordinario de impugnación en el marco de un sistema acusatorio».

La cuestión, según Elosu Larumbe, radica en cómo sancionar el incumplimiento a ese plazo. El Código Procesal Federal, por ejemplo, lo considera «falta grave y causal de mal desempeño». El de Neuquén en cambio prevé una consecuencia más radical: el sobreseimiento del imputado.

Cuestión de competencia federal


Ahí es donde considera que los fallos de la Corte «Price» y «Seccional Cuarta» marcan un precedente que es obligatorio seguir: «legislar sobre la extinción de la acción penal es de competencia exclusiva del legislador nacional», escribió el vocal de Neuquén.

Ambos fallos de la Corte se pronuncian sobre hechos ocurridos en la provincia de Chubut -cuyo Código fue reformado en medio de una gran polémica- y la discusión giró sobre el «plazo razonable».

En «Seccional Cuarta», el presidente Horacio Rossatti dijo por ejemplo: «una diferencia notoria en la determinación del plazo de finalización inexorable de los procesos para el juzgamiento de los mismos delitos en el mismo país conllevaría una desigualdad inadmisible para nuestro sistema federal».

En el caso concreto, el fallo del TSJ Neuquén declara la inconstitucionalidad de los artículos 158 y 160 inciso 7, revoca el sobreseimiento de Olave y lo mantiene sujeto a proceso.

Diamante y carbón


El septiembre del 2023, la sala penal con la misma integración -Elosu Larumbe y Evaldo Moya- sacudió el mundillo penal con un fallo que declaró inconstitucional el plazo de 3 años para la duración total del proceso. O, como ahora, dejó out su consecuencia: el sobreseimiento del imputado. Quedó en la historia como «Estarli».

Otros fallos son observados con detenimiento porque también tocan puntos sensibles del Código Procesal Penal, ese diamante que Neuquén exhibe por el país como modelo. Por ejemplo «Salcedo», referido a la duración de la prisión preventiva, dictado por el Tribunal de Impugnación.

Menos rebote tuvo la decisión del juez de Garantías Juan Manuel Kees, quien directamente declaró inconstitucional el plazo de un año de la preventiva. Fue revocada en revisión.

Con la decisión de la provincia de dedicarse a la investigación, juzgamiento y sanción del narcomenudeo, se espera que en la Legislatura desembarque un paquete de leyes que modificarán profundamente el Código Procesal Penal.

Quizá ahí descubran que el diamante y el carbón están hechos de lo mismo, bloques de átomos de carbono, sólo que armados de forma distinta.


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