El TSJ de Neuquén define si tiene vigencia un artículo clave del Código Procesal Penal
Según el Código Procesal Penal el plazo máximo de duración del proceso es de 3 años. Ese punto neurálgico es el que fue puesto en controversia.
La sala penal del Tribunal Superior de Justicia tiene un delicado asunto para resolver. El plazo máximo que debe durar un proceso es de tres años, según el artículo 87 del Código Procesal Penal, pero hay un legajo abierto por un accidente ocurrido en 2018 que aún sigue sin resolución por inexplicables demoras en la tramitación. Existe preocupación porque en vez de atacar las causas, podrían declarar inconstitucional ese artículo. Otras investigaciones atraviesan la misma situación.
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De acuerdo con el resumen elaborado por el Ministerio Público Fiscal sobre el recorrido del legajo, el accidente ocurrió en el ingreso a Rincón de los Sauces el 4 de noviembre del 2018 a las 5 de la mañana; cuando el conductor de un Toyota embistió a una camioneta Amarok. Murió el acompañante del rodado menor, y quien iba al volante fue imputado de homicidio culposo.
Le formularon cargos el 12 de junio del 2019; y el juicio fue fijado para el 24 de junio del 2021. Pero por problemas de agenda, recién se realizó entre el 22 y 25 de febrero del 2022, y el conductor del Toyota resultó absuelto.
La fiscalía impugnó la absolución, e insólitamente también lo hizo la defensa, pese a que favorecía a su cliente.
Anulación con reenvío
El 16 de mayo del 2022, una integración del Tribunal de Impugnación anuló el fallo absolutorio y ordenó realizar un nuevo juicio. Lo que se llama «reenvío» del legajo.
La defensa presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia el 3 de junio del mismo año. El máximo órgano judicial de la provincia recién contestó 4 meses después: el 14 de octubre del 2022 rechazó el planteo de la defensa y quedó todo despejado para hacer el segundo juicio.
La fiscalía pidió que le fijen fecha urgente, porque se estaban por cumplir los 3 años de duración máxima del proceso que autoriza el Código Procesal Penal. Por otra vía, obtuvo una prórroga hasta el 26 de julio del 2023.
Seis meses en el TSJ
El expediente recién «bajó» del Tribunal Superior de Justicia el 13 de diciembre del 2022, seis meses después de haberlo recibido.
Se fijó fecha para el segundo juicio oral: 14 de junio del 2023. Un día antes, el tribunal designado informó que no podía intervenir porque se le superponía con la deliberación de otro juicio.
Una semana después, el 22 de junio, a pedido de la fiscalía, un juez de Garantías otorgó 120 días más de plazo. La defensa se opuso.
El 17 de julio pasado, otra integración del Tribunal de Impugnación consideró que los plazos están vencidos, que la prórroga de 120 días fue irrazonable, y declaró extinguida la acción penal. Es decir, el conductor del Toyota no podría ser juzgado nuevamente.
Ahora la que protestó fue la fiscalía, que con la firma del fiscal jefe Pablo Vignaroli y la fiscal del caso Rocío Rivero presentó una impugnación extraordinaria ante el Tribunal Superior de Justicia.
Uno de los motores del Código
¿Qué debe resolver la sala penal, que integran Alfredo Elosu Larumbe y Evaldo Moya? Deben definir sobre la vigencia de los 3 años de plazo para la duración del proceso que fija el artículo 87. Esa norma es uno de los motores que impide que las causas judiciales se extiendan indefinidamente.
La decisión está en manos de la sala penal, la misma que retuvo el expediente seis meses y contribuyó a la demora en resolver este caso.
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